Responsabilidad empresarial ante la invalidez del trabajador

Los patrones deben conocer las acciones a seguir una vez que concluye una enfermedad general, ya sea que el empleado se reincorpore o se le dictamine una invalidez

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 .  (Foto: Foto: Navamin studio editada en Canva.)

Los trabajadores suelen estar expuestos a padecimientos o accidentes ajenos a sus labores, lo que puede resultar en una inhabilidad física o mental, imposibilitándolos a continuar desempeñando las funciones de su puesto.

Como producto de dichas afectaciones, el IMSS debe brindar diversas prestaciones en especie y en dinero a los asegurados, pudiendo ser el otorgamiento de un subsidio o una pensión por invalidez.

Este último supuesto puede repercutir el vínculo laboral; de ahí que, para disipar las inquietudes de los patrones, a continuación se detallan los pormenores a observar antes de la emisión del dictamen de invalidez y una vez que esta se determina.

Pasos previos al dictamen de invalidez

Una enfermedad es toda alteración física o mental en el individuo, provocada por una lesión orgánica o funcional, permanente o transitoria, causada por trastornos metabólicos, agentes físicos, químicos, biológicos o psicosociales, que puede o no imposibilitarle para el desempeño del trabajo o actividades de la vida diaria y requiere de la atención médica para su prevención, curación, control o rehabilitación (art. 2o., fracc. VII, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

Si la enfermedad deriva de un accidente o padecimiento ajeno al trabajo, y según la valoración y el diagnóstico médico, el galeno tratante puede emitir uno o más certificados de incapacidad temporal para el trabajo —hasta por 52 semanas, mismas que se pueden extender 26 más— (por enfermedad general), para hacer constar la imposibilidad transitoria del subordinado para realizar sus actividades y, por tanto, amparar sus ausencias (arts. 96, LSS; y 137 y 138, RPM).

Durante ese lapso la relación laboral queda suspendida, por lo que el trabajador no tiene que prestar sus servicios ni el patrón cubrirle su salario (art. 42, fracc. II, LFT).

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 .  (Foto: IDConline)

Prestaciones IMSS por enfermedad general

Mientras el empleado se encuentre incapacitado temporalmente para laborar, puede acceder a las prerrogativas descritas en la siguiente tabla:

Tipo de prestación

¿Qué comprende?

Requisitos a colmar

En especie
(arts. 91 y 92, LSS; y 58, RPM)
La asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria que sea necesaria, desde el comienzo de la enfermedad y durante el plazo de 52 semanas para el mismo padecimiento.
Si al concluir el periodo mencionado, el asegurado continúa enfermo, se prorroga su tratamiento hasta por 52 semanas más, previo dictamen médico
Ninguno1
En dinero
(arts. 96, 97 y 98, LSS)
Subsidio del 60 % del último salario base de cotización (SBC), el cual se paga a partir del cuarto día del inicio de la incapacidad, mientras dure esta y hasta por el término de 52 semanas.
Si al concluir dicho tiempo continua la afectación, previo dictamen del Instituto, se puede prorrogar el pago del subsidio hasta por 26 semanas más
El asegurado debe tener cubiertas por lo menos cuatro cotizaciones semanales inmediatas anteriores a la enfermedad, si se le contrató por tiempo indefinido.
De ser colaborador eventual, necesita seis cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses previos al padecimiento

Nota:
1. Para disfrutar las prestaciones del Ramo de Enfermedades del Seguro de Enfermedades y Maternidad, el accidente o enfermedad deben ser ajenos al trabajo; si fuese por los servicios contratados, las prerrogativas se otorgarían conforme al Seguro de Riesgos de Trabajo

¿Alta médica?

Como tal, el Seguro Social no expide ningún documento o formato al empleado en donde indique que aquel ya puede reincorporarse a trabajar; sin embargo, algunas unidades médicas familiares suelen expedir una nota médica en donde se advierta que el colaborador puede continuar prestando sus servicios.

Por ende, el subordinado debe reincorporarse a sus actividades laborales con normalidad, a partir de la fecha en que ya no esté amparado por los certificados médicos respectivos.

Invalidez

Cuando el asegurado se encuentre incapacitado para trabajar, el tiempo de tratamiento para una misma enfermedad se limitará a 52 semanas con prórroga de hasta 52 semanas más, siempre y cuando el periodo de inhabilidad sea ininterrumpido con lapsos menores de ocho semanas (art. 92, LSS y 58, segundo párrafo, RPM).

Si al término de las 44 semanas de tratamiento de una enfermedad no profesional, el médico tratante considera que el paciente no tiene posibilidades de recuperación y que no se reincorporará al trabajo, debe remitirlo al servicio de Salud en el Trabajo para evaluar la procedencia de un posible estado de invalidez (art. 58, tercer párrafo, RPM).

A través del ST-4 Dictamen de invalidez se determinará la disminución o pérdida de la capacidad para el servicio del asegurado, mediante la información médica, laboral y social que se requiera (art. 32, segundo párrafo, RPM).

Cabe aclarar que para que se configure la invalidez, el subalterno debe estar imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual en su último año de servicios, y que esa dificultad para realizar las actividades sea ocasionada por una enfermedad o un accidente ajeno a su empleo (art. 119, LSS).

Esto se confirma con la tesis aislada de rubro: INVALIDEZ, PENSIÓN POR. PARA SU OTORGAMIENTO ES NECESARIO ACREDITAR LAS CARACTERÍSTICAS DEL PADECIMIENTO QUE OCASIONÓ LA (LEY DEL SEGURO SOCIAL), Registro digital 201443.

Por otro lado, de acuerdo con los dispositivos 119, segundo párrafo, 120, fracciones I y II y 121 de la LSS y 58 del RPM, la invalidez puede ser:

  • temporal, otorgada al asegurado hasta por un lapso de dos años (es decir, puede ser una invalidez temporal de un año o dos), porque existe la posibilidad de recuperación para desempeñar su trabajo.

Transcurrido ese plazo, el Seguro Social realiza una valoración médica para definir si continua la invalidez por periodos renovables de dos años. Esto con la finalidad de observar si el colaborador se recupera con el tratamiento recibido por el IMSS, o

  • definitiva, concedida al subalterno cuando el Instituto considera el estado de invalidez de naturaleza permanente, pues no existe posibilidad de mejoría o recuperación para el trabajo

Prestaciones por invalidez

El estado de invalidez da derecho al subordinado de acceder a la asistencia médica (art. 120, fracc. III, LSS).

Además, puede gozar de una pensión por invalidez, siempre y cuando al emitirse el dictamen respectivo, el asegurado tenga acreditado el pago de 250 semanas de cotización. No obstante, si la invalidez es del 75 % o más, solo se requerirá tener 150 semanas (art. 122, LSS).

El derecho a recibir el pago de la pensión por invalidez comienza el día en que hubiese ocurrido el percance o padecimiento y si no se puede precisar la fecha, iniciará el día de la presentación de la solicitud para obtenerla (art. 125, LSS).

Además, el entero de esta prerrogativa se suspende cuando el pensionado se niegue a someterse a los exámenes previos o posteriores y a los tratamientos médicos prescritos o los abandone, o en caso de rehabilitarse (art. 126, LSS).

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 .  (Foto: IDConline)

Consecuencias del dictamen de invalidez

Para conocer los efectos laborales y en materia de seguridad social del dictamen de invalidez, se sugiere revisar la siguiente infografía.

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Es importante por una parte que los empresarios conozcan los derechos que pueden hacer valer los colaboradores en caso de atravesar una enfermedad no profesional, así como las exigencias a colmar ante el IMSS, ello porque los empleadores fungen como fuente de información para su personal.

Por otra parte, es indispensable para los patrones advertir las acciones a gestionar ante una incapacidad temporal por enfermedad general, así como comprender las diligencias a llevar a cabo ante la emisión de un dictamen de invalidez a efectos de no menoscabar sus finanzas ni los derechos laborales y de seguridad social del colaborador.

Finalmente, se recomienda a las empresas considerar las siguientes sugerencias:

  • revisar y actualizar sus políticas internas y contratos de trabajo, asegurándose de incorporar disposiciones claras sobre las prestaciones extralegales durante periodos de incapacidad
  • enfatizar la importancia de la comunicación efectiva entre subordinados y empleadores, lo que puede contribuir significativamente a un entorno laboral más equitativo y comprometido, y
  • estar al tanto de las obligaciones patronales que tienen ante un dictamen de invalidez y los derechos de sus empleados para no incurrir en actos ilegales