RECURSOS ADMINISTRATIVOS. AL RESOLVERLOS NO PUEDE MEJORARSE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA. Al promoverse ante la autoridad un recurso en el que se combate una resolución administrativa, su actuación debe limitarse a estudiar esta en los términos en que fue emitida y los argumentos del particular en contra de la misma y, con base en ello confirmarla, si la considera correcta o revocarla, si estima que está mal fundada o inmotivada, porque en ese momento no está actuando como autoridad emisora de la resolución, sino solo como revisora, por lo que no puede aceptarse que se aproveche de los argumentos del actor para mejorar la resolución en su fundamentación y motivación, ya que esto iría en perjuicio del particular, transformando un medio de defensa establecido a su favor en una nueva oportunidad para la autoridad de corregir sus errores, lo que desvirtuaría indudablemente este medio de defensa y, contrario a la finalidad para la que fue creado, o sea, la de protección al particular en contra de las atribuciones de la autoridad.
Clave: IX-P-SS-263.