¿Infonavit obligatorio para trabajadoras del hogar?

La reforma en materia de vivienda para empleados independientes benefició a las colaboradoras del hogar, por lo que resulta necesario conocer los alcances de dicha enmienda

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 .  (Foto: Diseños de Era Giovani de eragiovani1988 y Giuseppe Ramos J editados en Canva.)

Hablar de las trabajadoras del hogar implica analizar la precariedad laboral de la cual han sido víctimas, ya que son subvaloradas e históricamente carecen de la misma protección sociolaboral que se brinda a otras colaboradoras, pues han visto vulnerados sus derechos humanos, como el del acceso a la seguridad social.

Ante esta situación, estas subordinadas han promovido juicios laborales y de amparo, para hacer valer su derecho a la seguridad social, teniendo dos sentencias relevantes, en las cuales se declaró inconstitucional que las empleadas del hogar quedaran fuera del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) y la condena retroactiva de pagar al IMSS las contribuciones correspondientes a una trabajadora del hogar.

Si bien a través de estas resoluciones y diversas modificaciones a la Ley del Seguro Social (LSS), se ha garantizado que las colaboradoras en comento gocen de los beneficios del ROSS, quedó pendiente su prerrogativa de acceso a una casa—habitación mediante un crédito barato otorgado por el Infonavit.

Sin embargo, recientemente se reformó el numeral 146 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), dando la oportunidad a que las empleadas del hogar demanden de sus patrones y del Infonavit, el pago de la aportación de vivienda del 5 % de su salario —Decreto por el que se reforman los artículos 251 de la Ley del Seguro Social y 146 de la Ley Federal del Trabajo, y se adiciona un artículo 59 Bis a la Ley del Infonavit, en lo sucesivo Decreto de vivienda para independientes—.

Considerando los precedentes judiciales y los cambios realizados en la plataforma del IMSS para el aseguramiento de las empleadas del hogar, es necesario que los patrones, conozcan más sobre este tema.

De ahí que a continuación se detalle si es válido exigirle a los empleadores del hogar el derecho a la vivienda, si las subordinadas del hogar efectivamente deben acceder a un crédito habitacional, cuáles son las repercusiones qué implicó el Decreto de vivienda para independientes, y las acciones implementadas por la autoridad para garantizar el citado derecho humano.

¿Qué es el trabajo del hogar?

De acuerdo con el artículo 1o., inciso a) del Convenio 189, Sobre el trabajo decente para las trabajadoras y los trabajadores domésticos —Convenio 189—, adoptado en Ginebra, el 16 de junio de 2011 (promulgado el 2 de julio de 2021 en la versión vespertina del DOF), la expresión “trabajo doméstico” (actualmente trabajo del hogar) designa las labores realizadas en un hogar u hogares o para los mismos.

En la legislación nacional no existe una definición legal de trabajo del hogar; pero de los numerales 331 de la LFT y 239-A de la LSS se define qué es un empleado del hogar, entendiéndose como tal a quien de manera remunerada, realiza actividades de cuidados, aseo, asistencia o cualquier otra actividad inherente al hogar en el marco de una relación laboral que no aporte para la persona empleadora beneficio económico directo, mediante las siguientes modalidades:

  • trabaje y resida en el domicilio de su patrón donde lleva a cabo sus actividades
  • solo labore para un empleador pero sin vivir en la casa de este, o
  • brinde sus servicios a diferentes sujetos sin habitar en la vivienda de ninguno de ellos

Cabe precisar que se excluyen como subordinados del hogar, a quienes realicen trabajo del hogar únicamente de forma ocasional o esporádica y aquellos que realicen servicios de aseo, asistencia, atención de clientes y otros semejantes, en hoteles, casas de asistencia, restaurantes, fondas, bares, hospitales, sanatorios, colegios, internados y otros establecimientos análogos (arts. 332, LFT y 239-B, LSS).

Por lo anterior, el trabajo del hogar son las labores que se realizan en y para una casa-habitación, que van encaminados a la limpieza, la cocina, el lavado y planchado de la ropa, el cuidado de los niños, ancianos o enfermos de una familia e incluso de animales domésticos, la jardinería, la vigilancia de la casa, etc., por las cuales se brinda un salario.

Seguridad social de los trabajadores del hogar

Los derechos de las empleadas del hogar han sido vulnerados sistemáticamente de diversas formas, siendo uno de los primordiales el de igualdad de acceso a la seguridad social.
El artículo 13, fracción II de la LSS (vigente hasta el 16 de noviembre de 2022), contemplaba que las empleadas del hogar se aseguraban voluntariamente al ROSS, por lo que se interpretaba que no se tenía la obligación forzosa de adherirlas a dicho régimen; es decir, no había carga alguna de darlas de alta al IMSS.

Si bien esa incorporación voluntaria al ROSS es una forma de cumplir con la finalidad constitucional para que las personas no asalariadas disfruten de la seguridad social, se precisa que las “trabajadoras domésticas” (como se les conocía antes) sí perciben un salario. Además, en dicha modalidad, estas colaboradoras solo podían acceder a las prestaciones en dinero y especie de los Seguros de Invalidez y Vida, así como de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, y solo en especie de Riesgos de Trabajo y de Enfermedades y Maternidad (art. 222, fracc. II, inciso b) —previo a la reforma del 2 de julio de 2019—).

Ante esta situación, una trabajadora decidió promover un amparo directo (9/2018) que conoció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el cual alegó la inconstitucionalidad del numeral 13, fracción II de la LSS —antes de su reforma—, por lo que dicho órgano jurisdiccional al resolver el amparo determinó:

  • que el artículo refutado era violatorio del derecho humano a la seguridad social, debido a que excluía del ROSS a las colaboradoras del hogar y que a pesar de haberse redactado en términos neutrales, y considerando que la labor del hogar es realizada preponderantemente por las mujeres, ese numeral perjudica desproporcionadamente al género femenino, de ahí que, genera efectos que impactan negativamente a las trabajadoras; por ende, contiene una forma de discriminación indirecta contra ellas.

Según el sumario de la sentencia, era inconstitucional que los patrones no inscribieran a sus empleadas del hogar al Seguro Social, porque no existía ninguna razón constitucionalmente válida ni razonable por la cual la LSS excluyera a estas personas del llamado régimen obligatorio

  • atender a la trascendencia sistémica y estructural del problema de discriminación detectado, así como a la obligación derivada del precepto 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, por lo que lo procedente era poner en conocimiento del IMSS, observar la violación al derecho a la seguridad social generada ante la aludida discriminación normativa, y
  • ordenar al mencionado Instituto implementar un programa piloto para diseñar y ejecutar un régimen especial de afiliación para las empleadas del hogar

Como se observa, la resolución fue encaminada a que el Seguro Social resolviera la problemática de las trabajadoras del hogar desde su esfera administrativa y no así el legislador.

Cabe puntualizar que la SCJN al resolver el amparo en comento, en ningún momento se pronunció respecto al Infonavit; es decir, ordenarle a este organismo la creación de un programa piloto en materia de vivienda.

Por otro lado, el 1o. de mayo de 2019 al difundirse en el DOF la reforma laboral en materia de justicia laboral y libertad sindical, se añadió al numeral 337 de la LFT la fracción IV, estableciéndose que los patrones estaban obligados a inscribir en el ROSS a las trabajadoras del hogar.

Asimismo, el 2 de julio de 2019 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo y de la Ley del Seguro Social, en materia de las personas trabajadoras del hogarDecreto trabajadores del hogar—, señalando que son sujetos de aseguramiento obligatorio al ROSS estas empleadas.

No obstante, dichas reformas entraron en vigor hasta el 17 de noviembre de 2022, cuando surtió efectos la modificación a la LSS para incluir el Capítulo XI De las personas trabajadoras del hogar.

Esta última enmienda fue consecuencia de la Prueba piloto para la incorporación de las personas trabajadoras del hogar al ROSS, y a la fecha no ha existido un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS que dé certidumbre sobre los formatos o plataformas a utilizar para asegurar a dicho personal, por lo que se sigue utilizando la plataforma del programa piloto señalado.

En otro orden de ideas, en el plano del derecho internacional se tienen dos documentos de la OIT de relevancia para la materia:

  • el Convenio 189, el cual entre otras cosas, obliga a México a:
    • garantizar que las colaboradoras disfruten de condiciones de empleo equitativas, de trabajo decente y de vida digna que respeten su privacidad, cuando vivan en la casa del empleador
    • adoptar medidas apropiadas a fin de avalar que las “trabajadoras domésticas” disfruten de condiciones no menos favorables que las condiciones aplicables a las subordinadas en general con respecto a la protección de la seguridad social inclusive en lo relativo a la maternidad
    • respaldar que las empleadas del hogar disfruten de una protección efectiva contra toda forma de abuso, acoso y violencia, y
    • formular y poner en práctica disposiciones relativas a la inspección del trabajo, la aplicación de las normas y las sanciones, considerando las características especiales del “trabajo doméstico”, y
  • Recomendación sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, 2011 —R201— la cual prevé considerar, en conformidad con la legislación nacional, medios para facilitar el pago de las cotizaciones a la seguridad social, incluso respecto de los trabajadores del hogar que prestan servicios a múltiples empleadores, por ejemplo mediante un sistema de pago simplificado

Hasta aquí se afirma que las empleadas del hogar tienen el derecho a cotizar en el ROSS para beneficiarse de las prestaciones en dinero y en especie de los cinco seguros que lo componen.

Derecho a la vivienda

Los llamados derechos económicos, sociales y culturales se relacionan con la satisfacción de las necesidades básicas del ser humano, y comprenden diversas prestaciones para llevar un nivel de vida adecuado, tales como: tener un trabajo digno, alimentación, salud, educación, acceso a la seguridad social y a la habitación. Este último derecho humano está reconocido en diversas disposiciones internacionales, entre las que pueden mencionarse las siguientes:

  • Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 25, numeral 1) contempla que cualquier individuo debe acceder a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo, derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad
  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 11, numeral 1), menciona que los Estados parte del pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia
  • Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial (art. 5o., inciso e), fracc. III), prevé que los Estados parte se comprometen a prohibir y eliminar la discriminación racial en todas sus formas y a garantizar el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color y origen nacional o étnico, particularmente en el goce de los derechos económicos, sociales y culturales, en particular a la vivienda, y
  • Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. XI) señala que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad

En el ámbito nacional, la vivienda se tutela primordialmente en los dispositivos:

  • 4o., séptimo párrafo de la CPEUM. Todas las familias tienen derecho a una casa digna y decorosa.

Aquí se concibe a la vivienda como un derecho humano universal e independiente; esto es, que no se necesita una condición específica para acceder a ella, y

  • 123, apartado A, fracción XII de la CPEUM, 136 de la LFT. En términos de estos dispositivos, la vivienda se prevé como un derecho laboral, ya que se establece que: toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de labores, está obligada a proporcionar a los subordinados habitaciones cómodas e higiénicas, lo cual se cumple mediante las aportaciones que las compañías realizan al Infonavit, a fin de constituir depósitos en favor de los empleados y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgarles un crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.

Para acceder a la vivienda a través de las aportaciones patronales al Infonavit, es necesario que se preste un servicio personal, subordinado a cambio de un salario

¿Únicamente las empresas pagan el Infonavit?

Si bien la CPEUM y la LFT utilizan la palabra empresas al señalar quiénes pagarán las aportaciones de vivienda al Infonavit, ello no implica que este deber no tenga que colmarse por otro tipo de empleadores. Esto porque el artículo 123, apartado A de la CPEUM contiene los derechos fundamentales de las personas, los cuales pueden ampliarse mediante la legislación.

Si la CPEUM tuviese una restricción como: solo otorgarán vivienda a sus trabajadores las empresas, entonces, un patrón que no es empresa, no debería pagar el Infonavit; pero, no es el caso, ya que ese ordenamiento utiliza la frase “toda empresa” agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo. Por lo tanto, no se restringe el deber de pagar las contribuciones a un solo tipo de empleadores (empresas), ni el derecho a la vivienda a los trabajadores de estos.

Pensar que los empleadores del hogar quedan eximidos de proporcionar vivienda a sus trabajadoras, puede ser considerado un acto de discriminación para estas, toda vez que otro tipo de patrones que no son empresas (en términos laborales), están obligados a cubrir las aportaciones al Infonavit por los sujetos que les brinden un servicio personal y subordinado. Por ejemplo, los partidos políticos —entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, etc.— (arts. 12, fracc. I, LSS; 136, LFT y 3, numeral 1, Ley General de Partidos Políticos).

El artículo 29, fracción II de la Ley del Infonavit contempla que todos los patrones están obligados a determinar el monto de las aportaciones del 5 % sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago respectivo.

Como se observa, la legislación amplía el deber de cubrir las contribuciones habitacionales, no solo para las empresas, sino para todo empleador independientemente de su naturaleza.

A pesar de ello, el precepto 146 de la LFT, vigente hasta el 31 de diciembre de 2023, preveía que los patrones del hogar no estaban obligados a pagar las aportaciones al Infonavit por sus trabajadoras.

¿Patrones del hogar pagan Infonavit?

El Decreto de vivienda para independientes, vigente desde el 1o. de enero de 2024, reformó el dispositivo 146 de la LFT, quitando la excepción de pago del Infonavit para patrones con empleadas del hogar. A continuación se muestra la comparación de cómo estaba redactado dicho precepto y cómo quedó después de su enmienda.

Texto vigente hasta el 31 de diciembre de 2023

Texto vigente desde el 1o. de enero de 2024

Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a que se refiere el Artículo 136 de esta ley por lo que toca a los trabajadores del hogar (énfasis añadido)
Las personas trabajadoras que se hayan inscrito voluntariamente al régimen obligatorio de la Ley del Seguro Social, podrán realizar aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda, que les permitan obtener un crédito barato y suficiente, conforme lo determine el organismo a que se refiere el artículo 138 de esta ley

De lo anterior se advierte que, ya no existe una disposición legal que prevea el no afiliar ante el Infonavit a las trabajadoras del hogar, por lo que se tendrá que llevar a cabo esta carga.

Se precisa que el Decreto de vivienda para independientes, que alteró el precepto reproducido, tuvo como finalidad establecer que las personas trabajadoras inscritas voluntariamente al ROSS (en términos del artículo 13, fracción I de la LSS) puedan realizar aportaciones al Infonavit, para obtener un crédito barato y suficiente.

Asimismo, que en ninguna parte de la exposición de motivos de dicho decreto se justificó eliminar el “beneficio” de eximir a los empleadores del hogar de pagar las aportaciones de vivienda. Por ende, actualmente cualquier patrón, sin importar el tipo de personal de que se trate, tiene la carga de proporcionar vivienda a través del Infonavit.

Discriminación a las trabajadoras del hogar

Según la exposición de motivos del Decreto de vivienda para independientes, en sus consideraciones señaló que:

algunos grupos o personas enfrentan dificultades aún mayores para ejercer su derecho a una vivienda adecuada como resultado de sus características personales, de la discriminación o los prejuicios, o de una combinación de estos factores. Para proteger efectivamente el derecho a la vivienda, es necesario prestar atención a la situación de ciertos individuos o grupos, en particular los que viven en situaciones de vulnerabilidad” (énfasis añadido)


Como se observa, los propios legisladores reconocen que no se tiene un acceso a la vivienda por actos discriminatorios a ciertos grupos, y que es necesario prestarles atención, pero desafortunadamente no señalaron nada respecto a las empleadas del hogar.

Asimismo, el numeral 9o., fracciones XX y XXI de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación (LFPED) indica que se consideran como actos de discriminación el impedir el acceso a la seguridad social, o bien limitar el derecho a la vivienda.

Discriminación sistémica

Refiere al conjunto de normas, reglas, rutinas, patrones, actitudes y pautas de comportamiento que dan paso a una situación de inferioridad y exclusión contra un grupo de personas de forma generalizada, las cuales son transgredidas a lo largo del tiempo (art. 1o., fracc. III-Bis, LFPED).

En esta definición caben las trabajadoras del hogar, quienes a través de varios años han sido perpetradas en su derecho a la seguridad social, tanto en la vertiente a las prestaciones en dinero y en especie que brinda el ROSS como a la vivienda.

En este sentido, la discriminación sistémica exige la adopción de medidas transformativas en todas las esferas para ser remediadas. De ahí que los legisladores y toda autoridad debe abstenerse de realizar acciones que directa o indirectamente creen situaciones de discriminación de iure o de facto, a las personas trabajadoras del hogar.

Aunado a que el artículo 1o., párrafos tercero y quinto de la CPEUM contemplan que:

  • todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, y
  • queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas

Por ello, si bien al modificarse la LFT, pareciera que no era la intención del legislador tutelar el derecho de acceso a la vivienda de las empleadas del hogar, el IMSS actualizó su plataforma “Personas trabajadoras del hogar” (https://www.imss.gob.mx/personas-trabajadoras-hogar/inscripcion) para que al momento de inscribir a dichas colaboradoras, se determinen automáticamente las aportaciones del Infonavit.

Acciones del Infonavit para garantizar la vivienda de las trabajadoras del hogar

Al cierre de esta edición el Infonavit no ha difundido ningún acuerdo, ni comunicado o aviso, respecto al pago de las aportaciones de vivienda de las empleadas del hogar.

Sin embargo, el IMSS ya ajustó su portal para que forzosamente quienes inscriban a sus colaboradoras del hogar al ROSS enteren las contribuciones al Infonavit.

Esto es posible porque reglamentariamente existe la disposición de que todos los movimientos al IMSS se reflejen ante el Infonavit; así que, si el patrón asegura ante el primer organismo a la empleada del hogar, también lo estará con el segundo.

En nuestra opinión, el Congreso de la Unión tendría que modificar la Ley del Infonavit para agregar un capítulo específico referente al cumplimiento de las obligaciones que tienen los patrones del hogar, tal y como sucedió con la enmienda a la LSS (vigente desde el 2022).

Además, sería idóneo que el Infonavit modificará sus disposiciones reglamentarias para garantizarle a los empleadores y a las trabajadoras una certidumbre jurídica de sus derechos y obligaciones. Por ejemplo, si se va a tener como cotizado por mes completo o solo por días para el caso de colaboradoras que solo laboran ciertos días del mes.

Demanda de los trabajadores del hogar

Constitucionalmente la vivienda es una prestación inmersa en el derecho humano de la seguridad social y una prestación laboral.

En ese contexto, las trabajadoras del hogar pueden exigir a través de un juicio laboral, que se les brinde la seguridad social desde todas sus aristas y por tanto, le demanden al empleador la inscripción en el IMSS e Infonavit, y el pago de las cuotas y aportaciones correspondientes.
Esto toma relevancia por el precedente que se tiene en la SCJN quien a través de la contradicción de tesis 284/2021, determinó lo siguiente:

  • sí durante el procedimiento jurisdiccional existe evidencia de una relación de trabajo entre un colaborador y su empleador y se comprueba que este último no inscribió al trabajador al Infonavit mientras duró ese vínculo y que a la fecha en que se formula el reclamo ya no existe el nexo laboral entre ellos, la autoridad laboral tiene que condenar al patrón a afiliar al exsubordinado y enterar las aportaciones respectivas por el tiempo que duró el vínculo de trabajo
  • el derecho a la seguridad social nace de la presencia de una relación laboral, y al confirmarse esta, se puede exhortar al empleador al acatamiento de las cargas de los artículos 136 de la LFT y 29, fracciones I y III de la Ley del Infonavit —pago de las aportaciones de vivienda—, y
  • al reconocerle al empleado que su patrón no realizó las aportaciones de vivienda, aquel tiene la posibilidad de gozar de las gracias de la seguridad social que le competen, independientemente de las facultades de comprobación de los organismos fiscales

Lo anterior, se sustenta con la jurisprudencia de nombre: APORTACIONES DE VIVIENDA AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES. CUANDO EN UN JUICIO LABORAL QUEDA ACREDITADO QUE EL PATRÓN OMITIÓ SU PAGO, LA JUNTA DEBE CONDENARLO A QUE LAS ENTERE POR EL TIEMPO QUE DURÓ LA RELACIÓN LABORAL, AUNQUE YA NO EXISTA DICHO NEXO, Registro digital 2025032.
Por otra parte, el Quinto Tribunal Colegiado en materia de Trabajo del Primer Circuito al resolver el juicio de amparo directo número DT-772/2021 del 4 de marzo de 2022 derivó la tesis aislada de rubro: DERECHO HUMANO A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS DEL HOGAR. LOS LAUDOS QUE EMITAN LAS JUNTAS Y LAS SENTENCIAS DE AMPARO QUE DECLAREN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL ARTÍCULO 13, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL QUE LAS EXCLUÍA DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO, DEBEN PREVER COMO EFECTO LA CONDENA A LA INSCRIPCIÓN Y AL PAGO DE CUOTAS A CARGO DE LA PARTE PATRONAL ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) DESDE LA ENTRADA EN VIGOR DEL DECRETO DE LAS REFORMAS LEGALES QUE REPARARON DICHA VIOLACIÓN, Registro digital 2024524, en donde se precisó que los laudos emitidos por las Juntas de Conciliación y Arbitraje y las sentencias de amparo que declaren la inconstitucionalidad del artículo 13, fracción II de la LSS, con posterioridad a la regulación legal del derecho humano a la seguridad social de los empleados del hogar, deben prever como efecto la condena a su afiliación al ROSS y al pago de las “cuotas a cargo de la patronal” al IMSS, desde la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LFT y de la LSS, en materia de las personas trabajadoras del hogar (Decreto), publicado en el DOF el 2 de julio de 2019.

Dicho criterio, abre la oportunidad que las empleadas del hogar demanden a sus patrones su incorporación al Infonavit desde el 1o. de enero de 2024, fecha en que entró en vigor la reforma al artículo 146 de la LFT con la cual se quitó la excepción de pago de aportaciones de vivienda para empleadores del hogar.

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusiones

A pesar de que el Decreto de vivienda para independientes tenía como objetivo principal beneficiar a los colaboradores autónomos, inadvertidamente eliminó la excepción que eximía a los patrones del hogar de pagar las aportaciones al Infonavit.

Este cambio normativo, aparentemente no buscado por el legislador, ha generado una situación en la que todos los empleadores, incluidos los del hogar, tienen el deber de proporcionar vivienda a sus subordinados.

De ahí que de omitirse lo anterior, existe la posibilidad de continuar contribuyendo a una discriminación sistémica contra las colaboradoras del hogar ya que se seguirá perpetuando su acceso a la vivienda. Por ello, se enfatiza que el Infonavit debe adoptar medidas reglamentarias ante esta situación.

Asimismo, las trabajadoras del hogar pueden hacer valer sus derechos demandando de sus patrones la inscripción en el IMSS e Infonavit y el pago de las contribuciones correspondientes.

Finalmente, para consultar cómo inscribir a la empleada del hogar ante el IMSS y cómo se calculan automáticamente las aportaciones de vivienda, de clic en el siguiente enlace: ASEGURAMIENTO DE EMPLEADAS DEL HOGAR Y PAGO AL INFONAVIT.