Afectaciones del incremento de la UMA en seguridad social

El aumento de esta referencia conlleva diversos ajustes, por lo que es crucial que el sector patronal comprenda a detalle el impacto correspondiente

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Según el numeral 26, inciso B, sexto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Unidad de Medida y Actualización —UMA— es la unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia que sirve para determinar el valor de los pagos previstos en las leyes federales, las entidades federativas y la CDMX, así como en las normativas derivadas de estas.

Desde el 1o. de febrero del presente año el importe de la UMA es de $ 108.57 (DOF del 10 de enero de 2024). Este dato es de suma relevancia toda vez que influye en la asignación de prestaciones como despensa, alimentación, habitación así como el tope de puntualidad y asistencia.

Además, la UMA repercute en: el tope máximo de las cotizaciones en el IMSS; en el cálculo de las multas, y en la base del pago de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV).

Límite superior del SBC

El precepto 28 de la Ley del Seguro Social (LSS) contempla que el tope máximo con el que debe de cotizar un empleado, independientemente de la zona geográfica (Zona Libre de la Frontera Norte —ZLFN— o del resto del país), es de 25 veces la UMA; esto es:

  • del 1o. al 31 de enero de 2024: de $ 2,593.50, y 

  • a partir del 1o. de febrero: de $ 2,714.25

Ajuste de prestaciones pactadas que no forman parte del SBC

En términos del dispositivo 27, primer párrafo de la LSS el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, y cualquiera otra cantidad brindada al asegurado por su trabajo, a excepción de las hipótesis previstas en las fracciones de dicho precepto, entre las cuales se encuentran la despensa, la alimentación y la habitación, siempre y cuando estas colmen las siguientes características:

  • despensa. El monto concedido no exceda el 40 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. VI, LSS), y 

  • alimentación y habitación. Es necesario que el colaborador pague por cada una de estas prerrogativas, como mínimo el equivalente al 20 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. V, LSS) 

Por ende, con el aumento de la UMA, los topes de exención aplicables son los que se indican enseguida:

ALIMENTACIÓN Y HABITACIÓN

Prestación

Monto no integrante de la base salarial*

Diario

Quincenal

Mensual

Alimentación y habitación

$ 21.71

$ 325.65

$ 651.30

Nota:

* Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo


DESPENSA

Prestación

Monto no integrante de la base salarial*

Diario

Quincenal

Mensual

Despensas en dinero o especie

$ 43.43

$ 651.45

$ 1,302.90

Nota:

* Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo


ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD

Los premios por asistencia y puntualidad no integran al SBC, siempre y cuando el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el 10 % del último SBC reportado al IMSS (art. 27, fracc. VII de la LSS).

Considerando el aumento al importe de los salarios mínimos de la ZLFN ($ 374.89.41) y el resto del país ($ 248.93) así como el tope del SBC, a continuación se muestran los máximos de exención para las prestaciones en comento:

RESTO DEL PAÍS

Monto

Monto por premio no integrante a la base salarial1

VSMGRP2

SMGRP3

Integrado4

Diaria

Quincenal

Mensual

1

$ 248.93

$ 261.20

$ 26.12

$ 391.80

$ 783.60

2

497.86

522.40

52.24

783.60

1,567.20

3

746.79

783.61

78.36

1,175.40

2,350.80

4

995.72

1,044.81

104.48

1,567.20

3,134.40

5

1,244.65

1,306.01

130.60

1,959.00

3,918.00

6

1,493.58

1,567.21

156.72

2,350.80

4,701.60

7

1,742.51

1,828.42

182.84

2,742.60

5,485.20

8

1,991.44

2,089.62

208.96

3,134.40

6,268.80

9

2,240.37

2,350.82

235.08

3,526.20

7,052.40

10

2,489.30

2,612.02

261.20

3,918.00

7,836.00

11

2,738.23

2,714.255

271.43

4,071.45

8,142.90

Notas:

1. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo

2. Veces el Salario Mínimo del Resto del País 

3. Salario Mínimo General del Resto del País

4. Para su cálculo se consideró el salario mínimo general nacional vigente y el factor de integración de 1.0493 que aplica al primer año de servicios de los empleados; sin embargo, los patrones deben utilizar el factor correspondiente según el subordinado de que se trate

5. En términos del numeral 28 de la LSS, nadie puede cotizar con más de 25 veces el valor de la UMA, actualmente, $ 2,714.25 ($ 108.57*25)

ZLFN

Monto

Monto por premio no integrante a la base salarial1 y 2

VSMGZLFN3

SMGZLFN4

Integrado

Diaria

Quincenal

Mensual

1

$ 374.89

$ 393.37

$ 39.33

$ 589.95

$ 1,179.90

2

749.78

786.74

78.67

1,180.05

2,360.10

3

1124.67

1180.12

118.01

1,770.15

3,540.30

4

1,499.56

1,573.49

157.34

2,360.10

4,720.20

5

1,874.45

1,966.86

196.68

2,950.20

5,900.40

6

2,249.34

2,360.23

236.02

3,540.30

7,080.60

7

2,624.23

2,714.25

271.43

4,071.45

8,142.90

Notas:

1. Para su cálculo se tomó en cuenta el salario mínimo general de la ZLFN vigente y el factor de integración de 1.0493 que aplica al primer año de servicios de los empleados; sin embargo, los patrones deben utilizar el factor correspondiente según el subordinado de que se trate

2. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo

3. Veces el Salario Mínimo General de la ZLFN

4. Salario Mínimo General de la ZLFN

5. En términos del numeral 28 de la LSS, nadie puede cotizar con más de 25 veces el valor de la UMA, actualmente, $ 2,714.25 ($ 108.57*25)

CUOTA PATRONAL DEL RAMO DE CEAV

Derivado de la reforma en materia de pensiones publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020, cada año incrementa (hasta el 2030) el porcentaje correspondiente para las cuotas patronales del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez —CEAV— (art. segundo transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).

Para ello se debe convertir el SBC en veces UMA, esto es, dividir la base salarial entre el valor de la UMA, y ubicarse en la tabla respectiva. Por ende, es necesario considerar el valor de dicha unidad vigente en enero de 2024 ($ 103.74) y el tocante a partir del 1o. de febrero de 2024 ($ 108.57).


SBC del asegurado

% Cuota patronal

1.00 Salario mínimo (SM)

3.150 %

1.01 SM a 1.50 UMA

3.413

1.51 a 2.00 UMA

4.000

2.01 a 2.50 UMA

4.353

2.51 a 3.00 UMA

4.588

3.01 a 3.50 UMA

4.756

3.51 a 4.00 UMA

4.882

4.01 UMA en adelante

5.331


Obligaciones y multas para 2024 IMSS e Infonavit 

Deber

Plazo y medio para su observación, y fundamento legal

Sanción pecuniaria por omisión o cumplimiento extemporáneo

IMSS

Infonavit

Registro patronal ante el IMSS e Infonavit

Cinco días hábiles a partir del inicio de la primera relación laboral, mediante la presentación de los formatos Aviso de Registro Patronal Personas Morales en el Régimen Obligatorio (ARP-PM) o Aviso de Registro Patronal Personas Físicas en el Régimen Obligatorio (ARP-PF)


(arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. I y 304-B, fracc. IV, LSS; 12 y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I, y 6o., fracc. I y 8o., fracc. V, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Infonavit y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones —RIM—)

Multa de 20 a 350 veces la UMA —VUMA—

(De $ 2,171.40 a $ 37,999.50)

Multa de 301 a 350 VUMA 

(De $ 32,679.57 a
$ 37,999.50)

Inscribir a los trabajadores a su servicio

Dentro de los cinco días hábiles siguientes al inicio de la relación laboral, o el día hábil anterior al inicio del vínculo de trabajo


(arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; 45, RACERF; 29, fracc. I, Ley del Infonavit; 3o., fracc. I, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit
—RIPAEDI—; 6o., fracc. II y 8o., fracc. VII, RIM)

Multa de 20 a
350 VUMA 

(De $ 2,171.40 a $ 37,999.50)

Multa de:

  • tres a cinco VUMA1

(De $ 325.71 a $ 542.85), y

  • 301 a 350 VUMA2

(De $ 32,679.57 a $ 37,999.50)

Determinación de cuotas obrero-patronales, aun cuando no se cubran

Dentro de los 17 primeros días de cada mes o cada bimestre, mediante las cédulas en papel o medio magnético (SUA), según el número de asegurados


(arts. 39, segundo párrafo, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS y 111, RACERF)

Multa de 20 a 75 UMA

(De $ 2,171.40 a $ 8,142.75)

No aplica

Calcular, retener y enterar las cuotas obreras y aportaciones y amortizaciones de vivienda de los colaboradores

Las contribuciones obreras se enterarán dentro de los 17 primeros días de cada mes, mediante las cédulas en papel o medio magnético (Sistema Único de Autodeterminación —SUA—), dependiendo del número de colaboradores que se tenga; las cuotas del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (SRCEAV), aportaciones habitacionales y amortizaciones se pagarán bimestralmente el 17 de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, respectivamente3


(arts. 15, fracc. III, 38, 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. III, Tercero Transitorio, Ley del Infonavit; 42, 43, 44, 45, 48, RIPAEDI; 6o., fracc. III y 8o., fracc. V, RIM)

Multa de 20 a
75 VUMA

(De $ 2,171.40 a $ 8,142.75)

Multa de 301 a 350 VUMA

(De $ 32,679.57 a $ 37,999.50)

Pagar los recargos y actualización correspondientes cuando los créditos fiscales se enteren extemporáneamente

Se generan durante todo el tiempo que no se entere la contribución y se liquidan a través de las cédulas de autodeterminación elaboradas por los patrones


(arts. 40-A y 304, LSS; 127, RACERF; 56, Ley del Infonavit y 39, RIPAEDI)

Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se toma en consideración la naturaleza de la infracción

No aplica

Cubrir los capitales constitutivos procedentes

Dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos su notificación


(arts. 77, 88, 149, 186, 287 y 304, LSS; 112, párrafos tercero y cuarto, 127 y 151, RACERF)

Multa del 40 al 100 % del concepto omitido, y se considera la naturaleza de 

la infracción

No aplica

Obtener y conservar los comprobantes de pago de las cuotas obrero-patronales impresos o en medios magnéticos

Por lo menos un mínimo de cinco años


(arts. 15, fracc. VIII, LSS; 122, RACERF; 30 y 67, CFF; 6o., fracc. XIII y 8o., fracc. III, RIM)

De no guardarlos durante este periodo, y ser requeridos por la autoridad, se presumirá el incumplimiento y se aplicarán las sanciones respectivas

Multa de 201 a 250 VUMA

(De $ 21,822.57 a $ 27,142.50)

Proporcionar información requerida por el IMSS e Infonavit


  • Libros y registros integrantes de la contabilidad, diagramas y diseño del sistema de registro electrónico, solicitados en el curso de una visita: de inmediato

  • documentos referentes al cumplimiento de obligaciones fiscales: seis días, y

  • tratándose de datos e informes: 15 días, plazo que podrá ampliarse hasta por 10 días más cuando la información sea de difícil obtención

(arts. 15, fracc. IV, 304-A, fracc. IX y 304-B, fracc. III, LSS; 29, fracc. IV, Ley del Infonavit; 6o., fracc. XII y 8o., fracc. IV, RIM)

Multa de 20 a 210 VUMA

(De $ 2,171.40 a $ 22,799.70)

Multa 251 a 300 VUMA 

(De $ 27,251.07 a $ 32,571.00)

Facilitar información relacionada con el cumplimiento de sus obligaciones

Comprobantes de pago de aportaciones, entero de descuentos y demás datos necesarios para el cumplimiento de sus fines


(arts. 29, fraccs. IV a VI, Ley del Infonavit; 3o. y 24, RIPAEDI; 6o., fracc. XI y 8o., fracc. IV, RIM)

No aplica

Multa 251 a 300 VUMA

(De $ 27,251.07 a $ 32,571.00)

Permitir inspecciones, visitas domiciliarias y revisiones documentales practicadas por el IMSS e Infonavit

En el día y lugar señalados en la orden respectiva


(arts. 15, fracc. V, 304-A, fracc. X y 304-B, fracc. II, LSS; 29, fracc. V, Ley del Infonavit; 6o., fracc. XIV y 8o., fracc. V, RIM)

Multa de 20 a
125 VUMA

(De $ 2,171.40 a $ 13,571.25)

Multa de 301 a 350 VUMA

(De $ 32,679.57 a $ 37,999.50)

Elaborar y entregar a los empleados las constancias de los días laborados

Semanal o quincenalmente, dependiendo de la periodicidad del pago de salarios


(arts. 15, fraccs. VI y IX, 304-A, fracc. VIII y 304-B, fracc. I, LSS; 29, fracc. VII, Ley del Infonavit; 6o., fracc. X y 8o., fracc. I, RIM)

Multa de 20 a 75 VUMA 

(De $ 2,171.40 a $ 8,142.75)

Multa de tres a 150 VUMA 

(De $ 325.71 a
$ 16,285.50)

Comunicar al IMSS los riesgos de trabajo sufridos por sus trabajadores

Dentro de las 24 horas siguientes de ocurrido el siniestro si se suscitó en la empresa; o de que se tenga conocimiento del mismo si aconteció fuera del centro laboral


(arts. 51, 304-A, fracc. XII y 304-B, fracc. IV, LSS y 22, Reglamento de Prestaciones Médicas —RPM—)

Multa de 20 a 350 VUMA

(De $ 2,171.40 a $ 37,999.50)

No aplica

Presentar los avisos de alta, modificaciones salariales y bajas de los subalternos

  • Altas: cinco días hábiles a partir de la fecha de inicio de la relación laboral, y se entrega en el IMSS desde su empresa (IDSE) disponible en la página web del Instituto

  • modificaciones de salario: se presentan en el IDSE, de acuerdo con el tipo de salario:

  • fijo: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que se realiza el cambio

  • variable: a más tardar a los cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, y

  • mixto: se aplica la regla correspondiente al elemento de que se trate, y

  • bajas: dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la terminación de la relación laboral, y se utiliza el IDSE para informar al IMSS de tal evento

Lo anterior es aplicable aun cuando el dispositivo 46 del RACERF indica que en caso de presentar cinco o más avisos afiliatorios en una sola exhibición, deberá emplearse dispositivo magnético, vía electrónica, óptica, magneto óptica o de cualquier otra naturaleza


(arts. 15, fracc. I y último párrafo, 34, 37, 304-A, fraccs. II y III y 304-B, fraccs. II y IV, LSS; 45, 46, 53 y 57, RACERF; 31, segundo párrafo, Ley del Infonavit; 3o., fraccs. I y III y 36, segundo párrafo, RIPAEDI; 6o., fraccs. II y VIII y 8o., fraccs. IV y VII, RIM)

  • Altas: multa de 20 a 350 VUMA (De $ 2,170.40 a $ 37,999.50)

  • modificaciones al salario: multa de 20 a 125 VUMA (De $ 2,171.40 a $ 13,571.25), y

  • bajas: seguir enterando las cuotas hasta el día siguiente a la presentación del aviso respectivo

Altas, cambios salariales y bajas: multa de 251 a 300 VUMA 

(De $ 27,251.07 a 

$ 32,571.00) en caso de los avisos de baja, independientemente de la sanción anterior, el patrón debe cubrir las aportaciones hasta en tanto no presente el aviso correspondiente

Llevar un registro pormenorizado y actualizado de los riesgos de
trabajo acaecidos a los colaboradores

Durante todo el ejercicio (1o. de enero al 31 de diciembre). Es necesario recabar los datos del propio subordinado o sus familiares, o directamente del Seguro Social


(arts. 304-A, fracc. XII; 304-B, fracc. IV, LSS y 34, RACERF)

Multa de 20 a 350 VUMA

(De $ 2,171.40 a $ 37,999.50)

No aplica

Informar al IMSS cualquier movimiento sobre la situación jurídica de la negociación

Cinco días hábiles contados a partir de que ocurra el hecho, mediante el formato AM-SRT, Aviso de modificación de las empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo o por escrito libre


(arts. 15, fracc. I, 304-A, fracc. XVI y 304-B, fracc. I, LSS; 16, RACERF; 29, fracc. IX y 31 segundo párrafo, Ley del Infonavit; 3o., fracc. II y 9o., RIPAEDI; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)

Multa de 20 a
75 VUMA 

(De $ 2,171.40 a $ 8,142.75)

Multa de 251 a 300 VUMA 

(De $ 27,251.07 a $ 32,571.00)

Avisar al IMSS e Infonavit sobre el estallamiento de huelga y su terminación

  • Inicio: dentro de los ocho días hábiles siguientes a aquel en que ocurra el hecho en caso del Seguro Social y cinco tratándose del Infonavit, y 

  • terminación: a más tardar a los cinco días hábiles siguientes a su conclusión

(arts. 15, fracc. VIII, 304-A, fracc. XVIII y 304-B, fracc. II, LSS; 10, RACERF; 29, fracc. IX, Ley del Infonavit; 10, RIPAEDI; 6o., fracc. VII y 8o., fracc. IV, RIM)

Multa de 20 a 125 VUMA 

(De $ 2,171.40 a $ 13,571.25)

Multa de 251 a 300 VUMA 

(De $ 27,251.07 a $ 32,571.00)

Informar bimestralmente a los subordinados sobre las aportaciones efectuadas a su cuenta individual
del SRCEAV 

Puede hacerse mediante la impresión de la cédula generada por el SUA


(arts. 15, fracc. VII, 180, 304-A, fracc. V y 304-B, fracc. I, LSS)

Multa de 20 a 75 VUMA 

(De $ 2,171.40 a $ 8,142.75)

No aplica

Solventar los errores u omisiones en la información que tiene obligación de presentar al Infonavit

En los términos establecidos en la ley y sus reglamentos


(arts. 29, fracc. IV, Ley del Infonavit; 6o., fracc. VI y 8o., fracc. I, RIM)

No aplica

Multa de tres a 150 VUMA 

(De $ 325.71 a
$ 16,285.50)

Presentar el dictamen de obligaciones en seguridad social, cuando se esté obligado o se opte por ello

A más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio fiscal inmediato anterior para efectos del IMSS, o dentro de los seis meses siguientes a la fecha de presentación del aviso de dictaminación, en el caso del Infonavit


(arts. 16, 304-A, fraccs. XIX y XX y 304-B, fraccs. I y IV, LSS; 161, RACERF; 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit; 65 RIPAEDI; 6o., fracc. XVI y 8o., fracc. I, RIM)

Multa de:

  • 20 a 75 VUMA si es optativo (De $ 2,171.40 a $ 8,142.75), y 

  • 20 a 350 VUMA cuando sea obligatorio (De $ 2,171.40 a $ 37,999.50)

Multa de tres a 150 VUMA 

(De $ 325.71 a
$ 16,285.50)

Exhibir al Infonavit, los anexos fiscales referentes a las aportaciones de vivienda

Dentro del término de 15 días hábiles siguientes, al vencimiento del plazo de entrega del dictamen ante el SAT


(arts. 29, fracc. VIII, Ley del Infonavit; 84, RIPAEDI; 6o., fracc. XV y 8o., fracc. II, RIM)

No aplica

Multa de 151 a 200 VUMA

(De $ 16,394.07 a $ 21,714.00)

Comunicar al Infonavit y al IMSS los datos de los contratos de prestación de servicios especializados o la ejecución de obras (especializadas), en el cuatrimestre de que se trate

Se envían a más tardar el 17 de enero, mayo 

y septiembre, cuando un patrón o sujeto obligado, brinde servicios especializados o de ejecución de obras especializadas que no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante del beneficiario de estos


(arts. 15-A, primer y tercer párrafos, 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. V, LSS; 29-Bis primer párrafo Ley del Infonavit; 6o., fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, RIM)

Multa de 500 a 2,000 VUMA (De $ 54,285.00 a $ 217,140.00)

Multa de 251 a 300 VUMA 

(De $ 27,251.07 a $ 32,571.00)


Notas:

1. Por cada empleado no inscrito o afiliado extemporáneamente (desde uno hasta 100)

2. Cuando se trate de más de 100 subordinados no asegurados o registrados fuera del término legal

3. Si el último día de los plazos señalados en el RACERF para el cumplimiento de obligaciones, es día inhábil o viernes, el plazo se prorrogará hasta el día hábil siguiente (arts. 3o., último párrafo, RACERF y 12, penúltimo párrafo CFF)