Plan complementario de pensión, ¿cuándo no integra al SBC?

La base salarial se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria

La empresa acordó con los trabajadores, solicitar a nombre de estos, un plan complementario de pensiones y cubrir las aportaciones respectivas en tanto esté vigente la relación de trabajo. Sin embargo, desconocemos si esto afectará o no el salario base de cotización (SBC) de los empleados. Qué nos pueden comentar al respecto

En términos del artículo 27 de la LSS, la base salarial se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al colaborador por su trabajo. Pero se excluyen como integrantes del SBC las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical, según la fracción II del citado numeral.

No obstante, para que esto sea posible la empresa debe tener una política especial para fijar las condiciones de otorgamiento de esta prestación de previsión social, en la cual se indique que:

  • el patrón:
    • contratará con una institución financiera a nombre del subalterno de que se trate, un plan complementario para la pensión por cesantía en edad avanzada o vejez del Seguro Social
    • efectuará el pago, a la institución financiera, de las aportaciones al plan de pensión complementario, y bajo qué términos. Por ejemplo, puntualizando que esto será en tanto la relación laboral esté vigente, ya que cuando esta termine el trabajador lo hará, y
    • fungirá como intermediario entre el empleado y la entidad financiera, y
  • el asegurado:
    • quedará como titular de la póliza del plan complementario de pensión, y
    • no podrá retirar en ningún momento los recursos del fondo complementario sino hasta cumplir con las condiciones correspondientes

LEER: PROHIBICIÓN DE PLANES DE PENSIONES