Inai advierte robo de identidad para créditos Infonavit

El robo de identidad para la contratación de créditos de vivienda, a través del uso de documentos apócrifos, genera un daño patrimonial en los derechohabientes

 .  (Foto: Pixabay, Diseño realizado en Canva con elementos de Eucalyp de amethyststudio, ijmaki de pixabay y iconsy)

Valeria Torres

El Pleno del  Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección  de Datos Personales (Inai) solicitó al  Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit)  proporcionar a un derechohabiente la información  respecto del contrato y documentación exhibida para la apertura de un  crédito emitido a su nombre y que no solicitó, además, advirtió que no es la primera vez que esto sucede. 

“Este asunto que expongo no es el primero que se resuelve en el Instituto  vinculado con la apertura de créditos de vivienda en donde se presume  un robo de identidad (…) En este contexto, quiero resaltar la importancia  del ejercicio de acceso a datos personales como un derecho llave, ya que  permite a las personas solicitantes hacer valer otros derechos, para poder  solucionar el robo de identidad que se presume, y también porque  podrán realizar las gestiones necesarias para evitar que se les siga  descontando un crédito del cual no son beneficiarios, propiciando así,  mayor tranquilidad a su entorno familiar”, aseguró la Comisionada  Josefina Román Vergara, al presentar el asunto ante el Pleno.  

La Comisionada del INAI destacó que el robo de identidad para la  contratación de créditos de vivienda, a través del uso de documentos  apócrifos, genera un daño patrimonial en los derechohabientes, ya que  estos créditos les son descontados de su nómina mes con mes, y hasta  que no puedan demostrar que, efectivamente, se tramitó un crédito a su  nombre sin su consentimiento, dicho daño continúa, aunado, dijo, a que  con el robo de identidad se pueden cometer actos ilícitos, como se  advierte en este caso, o incluso delitos como el fraude, el cual está  tipificado en el Código Penal Federal y es perseguible por la autoridad  ministerial competente. 

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¿Cómo funciona el robo de identidad para solicitar un crédito?

En el caso concreto, una persona solicitó al Infonavit información acerca del contrato y documentación  exhibida para la apertura de un crédito emitido a su nombre. 

En su respuesta, el Infonavit informó que se localizó el registro del crédito referido; sin embargo, precisó que  en dicho expediente se advertía una inconsistencia con la identificación oficial que ahí obra, ya que es  diferente a la proporcionada en la solicitud de que se trata, motivo por el cual se comunicó la improcedencia  de acceso a los datos personales requeridos, dado que no se contaba con la certeza de la personalidad que  se intentaba acreditar. 

Además, manifestó que en caso de suplantación de identidad podía interponer su denuncia en la sede  administrativa del responsable, para que, una vez que se demostrara que efectivamente no fue ella quien  realizó el trámite, se suspendieran los descuentos vía nómina y, posteriormente, se concretara la devolución  de los montos indebidamente descontados, por lo que se orientó a contactar al área Jurídica o de Crédito de  la Delegación Regional más cercana o a la Gerencia de Seguimiento, Quejas y Denuncias de la Contraloría  General. 

Esta situación motivó la inconformidad de la persona solicitante y la presentación de un recurso de revisión  ante el INAI, toda vez que se le negó el ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales. 

La Comisionada Román explicó que, toda vez que la improcedencia decretada por el Infonavit se basó en una  inconsistencia entre la credencial para votar exhibida por la solicitante y aquella que obra en el expediente  de crédito y, a fin de allegarse de mayores elementos para mejor proveer, en su ponencia determinaron  llamar como tercero interesado al Instituto Nacional Electoral, ello, con fundamento en la Ley Federal de  Procedimiento Administrativo, la cual es supletoria de la Ley General de Protección de Datos Personales en  Posesión de Sujetos Obligados; lo anterior, ya que el INE es la autoridad facultada para pronunciarse acerca  de la autenticidad de las credenciales para votar. 

El INE respondió que la credencial para votar aportada por la persona solicitante durante la tramitación de  su requerimiento cuenta con un registro coincidente en la base de datos del Padrón Electoral, y que la  credencial para votar integrada en el expediente de crédito referido en la solicitud, no se localizó soporte de  expedición, por lo que se trata de un documento apócrifo. 

“Ahora bien, tomando en consideración lo manifestado por la autoridad competente, es decir, el INE,  podemos advertir que existe constancia de que la credencial para votar aportada por la solicitante es  auténtica y es vigente, lo que nos permitió continuar con el trámite del recurso de revisión; además, se  observó que la identificación que obra en el expediente del crédito del responsable es una credencial para  votar apócrifa. La lógica era al revés, no la que el sujeto obligado manifiesta para negar el acceso a datos  personales”, apuntó.  

La Comisionada Román Vergara enfatizó que casos como este permiten conocer la problemática que viven  algunas personas con créditos de vivienda y visibiliza la posibilidad que brinda el INAI para poder acceder a  sus datos personales.

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