“Este asunto que expongo no es el primero que se resuelve en el Instituto vinculado con la apertura de créditos de vivienda en donde se presume un robo de identidad (…) En este contexto, quiero resaltar la importancia del ejercicio de acceso a datos personales como un derecho llave, ya que permite a las personas solicitantes hacer valer otros derechos, para poder solucionar el robo de identidad que se presume, y también porque podrán realizar las gestiones necesarias para evitar que se les siga descontando un crédito del cual no son beneficiarios, propiciando así, mayor tranquilidad a su entorno familiar”, aseguró la Comisionada Josefina Román Vergara, al presentar el asunto ante el Pleno.
La Comisionada del INAI destacó que el robo de identidad para la contratación de créditos de vivienda, a través del uso de documentos apócrifos, genera un daño patrimonial en los derechohabientes, ya que estos créditos les son descontados de su nómina mes con mes, y hasta que no puedan demostrar que, efectivamente, se tramitó un crédito a su nombre sin su consentimiento, dicho daño continúa, aunado, dijo, a que con el robo de identidad se pueden cometer actos ilícitos, como se advierte en este caso, o incluso delitos como el fraude, el cual está tipificado en el Código Penal Federal y es perseguible por la autoridad ministerial competente.
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¿Cómo funciona el robo de identidad para solicitar un crédito?
En el caso concreto, una persona solicitó al Infonavit información acerca del contrato y documentación exhibida para la apertura de un crédito emitido a su nombre.
En su respuesta, el Infonavit informó que se localizó el registro del crédito referido; sin embargo, precisó que en dicho expediente se advertía una inconsistencia con la identificación oficial que ahí obra, ya que es diferente a la proporcionada en la solicitud de que se trata, motivo por el cual se comunicó la improcedencia de acceso a los datos personales requeridos, dado que no se contaba con la certeza de la personalidad que se intentaba acreditar.
Además, manifestó que en caso de suplantación de identidad podía interponer su denuncia en la sede administrativa del responsable, para que, una vez que se demostrara que efectivamente no fue ella quien realizó el trámite, se suspendieran los descuentos vía nómina y, posteriormente, se concretara la devolución de los montos indebidamente descontados, por lo que se orientó a contactar al área Jurídica o de Crédito de la Delegación Regional más cercana o a la Gerencia de Seguimiento, Quejas y Denuncias de la Contraloría General.
Esta situación motivó la inconformidad de la persona solicitante y la presentación de un recurso de revisión ante el INAI, toda vez que se le negó el ejercicio del derecho de acceso a sus datos personales.
La Comisionada Román explicó que, toda vez que la improcedencia decretada por el Infonavit se basó en una inconsistencia entre la credencial para votar exhibida por la solicitante y aquella que obra en el expediente de crédito y, a fin de allegarse de mayores elementos para mejor proveer, en su ponencia determinaron llamar como tercero interesado al Instituto Nacional Electoral, ello, con fundamento en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la cual es supletoria de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; lo anterior, ya que el INE es la autoridad facultada para pronunciarse acerca de la autenticidad de las credenciales para votar.
El INE respondió que la credencial para votar aportada por la persona solicitante durante la tramitación de su requerimiento cuenta con un registro coincidente en la base de datos del Padrón Electoral, y que la credencial para votar integrada en el expediente de crédito referido en la solicitud, no se localizó soporte de expedición, por lo que se trata de un documento apócrifo.
“Ahora bien, tomando en consideración lo manifestado por la autoridad competente, es decir, el INE, podemos advertir que existe constancia de que la credencial para votar aportada por la solicitante es auténtica y es vigente, lo que nos permitió continuar con el trámite del recurso de revisión; además, se observó que la identificación que obra en el expediente del crédito del responsable es una credencial para votar apócrifa. La lógica era al revés, no la que el sujeto obligado manifiesta para negar el acceso a datos personales”, apuntó.
La Comisionada Román Vergara enfatizó que casos como este permiten conocer la problemática que viven algunas personas con créditos de vivienda y visibiliza la posibilidad que brinda el INAI para poder acceder a sus datos personales.