Reforma en pensiones de AMLO, ¿no contempla consecuencias?

Un aumento en el gasto en pensiones tendría implicaciones de inequidad intergeneracional al favorecer de manera desproporcionada a las personas adultas mayores

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Valeria Torres

Las reformas propuestas en materia de pensiones, por parte del presidente Andrés Manuel López Obrador,  tienen implicaciones fiscales, económicas y un impacto para las generaciones futuras que no se mencionan en la justificación de las iniciativas enviadas por el Ejecutivo Federal, advirtió el Instituto Mexicano para la Competitividad (IMCO). 

En un comunicado apuntó que en caso de aprobarse dichas reformas, el pasivo contingente vinculado al pago de pensiones que asumiría el Estado mexicano se presentaría en un momento en el que estas ya constituyen una parte significativa y creciente del gasto del sector público federal.

Lo anterior, debido a que en 2024 se asignaron en el Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) un total de 1.96 billones de pesos para el pago de pensiones, de los cuales 1.50 billones de pesos corresponden a pensiones contributivas y 465.0 mmdp al programa de Pensiones para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores  (PBPAM). Este monto, que equivale a una quinta parte (21.7%) del gasto neto total aprobado o 5.7% del PIB estimado para ese ejercicio fiscal, es 141.2% mayor en términos reales al observado en 2013 (490.0 mmdp).

Desde esta perspectiva, un aumento significativo en el gasto en este rubro por parte del gobierno federal tendría consecuencias negativas al reducir aún más el limitado espacio fiscal disponible para financiar políticas públicas en áreas como educación, salud, seguridad e inversión pública, entre otras. Esto podría incidir de manera adversa en la competitividad y el crecimiento económico de México, afectando el bienestar de distintos sectores de la población.

Pero esto no es todo, desde la perspectiva del IMCO, con la dinámica poblacional que se observa en México, un aumento en el gasto en pensiones tendría implicaciones de inequidad intergeneracional al favorecer de manera desproporcionada a las personas adultas mayores, a expensas de otros grupos de edad que verían reducido el gasto destinado a áreas fundamentales como educación, salud y seguridad. Por otro lado, un aumento de impuestos para financiar dicho incremento en el gasto afectaría a un número cada vez menor de personas en edad laboral.


¿Cómo afectaría la reducción de edad de las pensiones para el bienestar?


El instituto detalló que las modificaciones propuestas al artículo 4° constitucional reducen de 68 a 65 años la edad a partir de la cual la población tiene derecho a exigir al Estado mexicano una pensión no contributiva, la cual se financiará con cargo al erario.

Esta reforma formaliza el hecho de que las personas de 65 años y más ya reciben una pensión no contributiva vía el PBPAM. En 2024, el monto de la pensión será  de 3,000 pesos mensuales pagados bimestralmente, y su presupuesto anual será de 465.0 mil millones de pesos (mmdp).

En ese sentido destacó que  el Ejecutivo no estima el costo fiscal asociado a estas iniciativas, ni su evolución a mediano o largo plazo, por lo que la aprobación de estas reformas implicaría que el Estado mexicano asuma un pasivo contingente que se incrementará al ritmo de crecimiento de la población de adultos mayores en el país, el cual será significativo a lo largo de los siguientes años. De acuerdo con las proyecciones del Consejo Nacional de Población (Conapo), se espera que en los próximos 26 años la población de personas de 65 años y más se duplique, aumentando de 11.2 millones en 2024 a 26.8 millones en 2050.

Ante esta omisión por parte del Ejecutivo, el IMCO estimó que el costo para el erario de otorgar una pensión no contributiva a todas las personas mayores de 65 años en 2050 ascenderá a 2.08 billones de pesos: monto 138.5% mayor, en términos reales, al costo estimado para 2025 (417.4 mmdp).


¿Qué implicaciones tendría reformar el artículo 123°?

La iniciativa indica que el Estado  tendrá la obligación de garantizar que la pensión que reciban los trabajadores sea igual a su último salario base de cotización, hasta por un monto equivalente al salario promedio de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social –IMSS– (16,777.68 pesos). Esto sin importar los fondos que dichos trabajadores acumularon a lo largo de sus trayectorias laborales en las cuentas de ahorro para el retiro gestionadas por las administradoras de fondos para el retiro (Afores).

Esta medida asegura que los trabajadores cuyo último salario sea inferior al umbral mencionado reciban una pensión equivalente al 100% de este salario (tasa de reemplazo de 100%) y aplica tanto a empleados del sector privado que empezaron a cotizar en el IMSS a partir de julio de 1997, como a funcionarios públicos que cotizan en el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) desde abril de 2007, siempre y cuando se pensionen –cumplan el mínimo de edad y semanas cotizadas– después de la entrada en vigor del decreto.

Para financiar el compromiso que implica complementar las pensiones de estos trabajadores, se señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) constituirá un Fondo de Pensiones para el Bienestar (en adelante “el Fondo”) en el Banco de México (fiduciario), el cual se integrará con aportaciones del Gobierno Federal provenientes de distintas fuentes. Entre ellas, destacan las siguientes:

  • Los recursos financieros y ahorros que se generen con la eliminación de órganos autónomos.
  • Los recursos que se obtengan por la extinción de 13 fideicomisos del Poder Judicial.
  • Los recursos de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez de los trabajadores del IMSS y de la subcuenta de vivienda del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) a los 10 años de ser exigibles (aunque se garantiza el derecho de los trabajadores a reclamarlos).

El Fondo, además, será sometido a revisiones actuariales cada ocho años y será sujeto obligado en materia de transparencia y fiscalización. Asimismo, emitirá informes trimestrales para dar a conocer sus resultados financieros.

Sin embargo, un inconveniente de este fondo es que se financiaría mediante ingresos no recurrentes, generados una única vez por el Estado –p. ej. los recursos provenientes de la eliminación de órganos autónomos o la extinción de fideicomisos del Poder Judicial–. Esto representa una limitante, ya que, de no recibir recursos constantes y estables, el Fondo sería incapaz de cubrir los nuevos compromisos a largo plazo que adquirirá el Estado en materia de pensiones.


 

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