Uno de nuestros colaboradores nos entregó el formato ST-3 Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo, en el que se le determinó una incapacidad permanente parcial (IPP) del 45 % desde el 23 de enero de 2024. Nos cuestionamos si debimos o no incluir este riesgo de trabajo en el cálculo de la siniestralidad de este año. Pueden orientarnos al respecto
Si bien en términos del artículo 156, último párrafo del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) la IPP es un siniestro laboral terminado y debe considerarse para determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo, para este 2024 solo tenían que tomar en cuenta los percances concluidos entre el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2023.
Por ende, la IPP dictaminada al colaborador, objeto de su consulta, impactará en el cálculo de su siniestralidad del próximo año (2025).