El Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y de la Ley del Seguro Social (LSS), en materia de derechos laborales de las personas trabajadoras del campo —Decreto—, difundido en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 24 de enero de 2024, puede llegar a impactar a los patrones por el nuevo concepto de “trabajador del campo”.
Esto porque posiblemente queden fuera de los beneficios de seguridad social los patrones con personal que realiza actividades en invernaderos, ya que la reforma los excluye.
Ello plantea dudas sobre la aplicabilidad de ciertos beneficios fiscales ante el Seguro Social, el estatus que guarda el patrón y los colaboradores ante el organismo, obligándolos a evaluar sus operaciones.
A continuación, se detallan las consecuencias en materia de seguridad social del Decreto, las posibles acciones del Instituto, los efectos para los empleadores y las diligencias a llevar a cabo para su defensa.
¿Quiénes son trabajadores del campo?
Según el numeral 5-A, fracción XIX de la LSS un empleado del campo temporal es la persona física que realiza labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no sean sometidos a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales (art. 279, LFT).
La contratación de un trabajador del campo puede ser por obra, tiempo determinado o por temporada conforme a la naturaleza o las necesidades propias de las actividades mencionadas (art. 5-A, fracc. XIX, LSS).
Cabe señalar que aunque el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en su definición solo incluye a los colaboradores del campo temporales, esto no restringe al patrón para contratarlos por tiempo indeterminado (art. 35, LFT).
Esto se sustenta en las tesis aisladas de rubro: SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 5o. A, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY RELATIVA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2005, QUE DESCRIBE AL TRABAJADOR EVENTUAL DEL CAMPO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, Registro digital 173676 y SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 5o. A, FRACCIÓN XIX, DE LA LEY RELATIVA, ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE ABRIL DE 2005, AL PREVER LAS ACTIVIDADES QUE PUEDEN DESARROLLAR LOS TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO, ASÍ COMO LA TEMPORALIDAD DE SUS SERVICIOS POR CADA PATRÓN, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LIBERTAD DE TRABAJO, Registro digital 172896.
Por otra parte, es necesario advertir que, si el trabajador del campo labora de forma continua por un periodo mayor a 27 semanas para uno o varios empleadores, será considerado permanente (art. 5-A, fracc. XIX, LSS).
¿Quién es patrón del campo?
En términos del artículo 2o., fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), un empleador del campo es la persona física o moral que realiza actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mixtas, independientemente de su naturaleza jurídica o económica y que contrata trabajadores para la explotación de dichas actividades.
Obligaciones del patrón del campo
Los empresarios de este sector deben colmar las cargas previstas en la LSS y sus reglamentos, entre las cuales destacan:
- registrarse ante el IMSS, proporcionando el periodo y tipo de cultivo, superficie o unidad de producción, estimación de jornadas a utilizar en cada lapso. Para el caso de los patrones con actividades ganaderas, suministrar el tipo de ganado y el número de cabezas que poseen (art. 237-B, fracc. I, LSS)
- autoclasificarse en el Seguro de Riesgos de Trabajo, según el Catálogo de Actividades del dispositivo 196 del RACERF, identificando la división, el grupo, la fracción y clase a la que pertenece su actividad a desarrollar (arts. 71 y 73, LSS)
- comunicar los avisos afiliatorios de los subordinados contratados, informando al Instituto los avisos de reingreso, las modificaciones salariales o las bajas respectivos, dentro plazos no mayores de siete días hábiles a aquel que suceda el hecho jurídico de que se trate (art. 237-B, fracc. II, LSS)
- revisar anualmente su siniestralidad laboral, considerando los accidentes y las enfermedades profesionales terminadas durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año en que se trate, e informar al IMSS la prima con la que cotizarán en dicho seguro (art. 74, LSS)
- determinar y enterar las cuotas obrero-patronales (arts. 15, fracc. III, y 39, LSS), y
- expedir y entregar, tratándose de trabajadores temporales o eventuales del campo, la constancia de los días laborados y salarios devengados (arts. 15, fracc. IX y 237-B, fracc. III, LSS)
Impacto de la reforma en materia del campo
Previo a la entrada en vigor del Decreto (25 de enero de 2024), el concepto de “trabajador del campo” era el siguiente:
“Persona física que es contratada para labores de siembra, deshije, cosecha, recolección, preparación de productos para su primera enajenación y otras de análoga naturaleza agrícola, ganadera, forestal o mixta, a cielo abierto o en invernadero. Puede ser contratada por uno o más patrones durante un año, por periodos que en ningún caso podrán ser superiores a 27 semanas por cada patrón. En caso de rebasar dicho periodo por patrón será considerado trabajador permanente…” (énfasis añadido)
Ahora la definición de “trabajador del campo” contempla que es quien realiza labores dirigidas a la obtención de alimentos o productos primarios a través de la realización de diversas tareas agrícolas, hortícolas, ganaderas, forestales, acuícolas, avícolas, apícolas u otras semejantes, siempre que estos no sean sometidos a algún tipo de proceso industrial y en tanto se desarrollen en ámbitos rurales.
Como se observa, el nuevo concepto deja de lado a los colaboradores que desempeñan las actividades mencionadas en invernaderos de zonas urbanas, por lo que los empleadores en dicha circunstancia podrían enfrentarse a las siguientes situaciones.
Pérdida de beneficios fiscales a patrones del campo
El Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007 —Decreto fiscal IMSS— (última versión difundida en el DOF el 20 de diciembre de 2022 en la edición vespertina), prevé un estímulo para los empleadores de este sector, consistente en un crédito fiscal acreditable contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización (SBC), sobre los empleados eventuales del campo.
El estímulo en comento está vigente desde el 1o. de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024 y se determina de la siguiente forma, en la zona:
- nacional: equivale a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero-patronales de los Seguros de Riesgos de Trabajo; de Enfermedades y Maternidad; de Invalidez y Vida; y de Guarderías y Prestaciones Sociales, que se calculen conforme al SBC correspondiente, y las que resulten de considerar 2.70 veces la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), siempre y cuando la base salarial sea superior a este parámetro. Esto por lo que hace al ejercicio fiscal 2023.
Para el 2024 se considerará la diferencia que resulte entre las contribuciones calculadas acorde con el SBC respectivo y las que resulten de considerar 3.00 VUMA, siempre y cuando la base salarial sea mayor a dicha referencia, y
- Libre de la Frontera Norte (ZLFN): para la determinación del monto del crédito fiscal, se toma en cuenta la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al SBC respectivamente y las que resulten de considerar 3.10 VUMA en el ejercicio fiscal 2023, y 3.50 VUMA en el ejercicio fiscal 2024; siempre y cuando, la base salarial sea superior a los citados valores, según corresponda
Lo anterior se ve afectado por la reforma en materia de trabajadores del campo porque el Decreto fiscal IMSS establece que los beneficios son aplicables a los patrones del campo, solo por lo que corresponde a los subordinados eventuales. En ese sentido, los funcionarios públicos del Seguro Social han comentado que como ciertos empleados desarrollan sus actividades en invernaderos no pertenecen al “ámbito rural” aun cuando sean de carácter eventual (por obra determinada o tiempo determinado), por lo que el empleador no podrá continuar con el beneficio y este perderá las facilidades descritas. Por ende, el empresario tendría que cubrir al 100 % las cuotas obrero-patronales (arts. 5-A, fracc. VII, LSS; y 1o. y 4o., Decreto fiscal IMSS).
Por ende, a los subordinados del campo contratados por tiempo indeterminado o que, por laborar más de 27 semanas continuas, no les aplica este tipo de beneficio fiscal.
Problemáticas en la modificación al registro patronal
El personal del Seguro Social tiene distintas posturas divergentes respecto a la reforma en materia de trabajadores del campo, las cuales están generando incertidumbre entre los empleadores.
Por un lado, en ciertas subdelegaciones del Instituto informan que el número de registro patronal (NRP) asignado a los patrones con “trabajadores del campo”, especialmente aquellos que laboran en invernaderos en zona urbana, no se verá afectado ni cancelado. Esta interpretación se funda en el Catálogo de actividades del numeral 196 del RACERF que contempla actividades del campo como la “Agricultura”, señalando que abarca a empresas dedicadas a trabajos agrícolas, floricultura, fruticultura, horticultura, jardinería ornamental, ya sea que se realicen intramuros o bajo techo como invernáculos o viveros.
Bajo esta postura, los empleadores del campo no sufrirán alteraciones en su registro en el ROSS, pero sí se verán afectados en cuanto al beneficio fiscal comentado.
Otro grupo de funcionarios indica que se procederá a modificar la estructura del NRP (noveno y décimo dígito), cambiando la “Modalidad de registro” de los patrones del campo para considerarlos “empleadores con trabajadores permanentes y temporales de la ciudad”. Según dicho personal del IMSS, esto implicaría cotizar con la prima media de la clase correspondiente a las nuevas actividades que desempeña el empleador —porque se tramitaría un nuevo RP—.
Esta postura es cuestionable, porque es improcedente el cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) con la prima media, porque no se está cambiando de actividad ni se le está sumando o disminuyendo una.
De ahí que, si se llega a cancelar el registro patronal del campo y a tramitar uno nuevo, se recomienda presentar un escrito libre, dirigido al departamento de Clasificación de Empresas de la subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, solicitando el reconocimiento de la prima con que se venía cotizando en el SRT, argumentando que la modificación de la estructura del NRP no alteró las actividades desarrolladas por el patrón (art. 34, CFF).
Esta solicitud debe ser resuelta por el IMSS en un plazo de tres meses, contado a partir de la fecha de presentación. Tiempo durante el cual se sugiere cubrir las cuotas del SRT con la prima media (arts. 34, quinto párrafo y 37, primer párrafo, CFF).
Concluido el tiempo indicado, si el Seguro Social no emite respuesta, el patrón debe considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer un juicio contencioso administrativo (de nulidad) ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) dentro del plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que se configure la negativa ficta (silencio de la autoridad) —arts. 295, LSS; 34, quinto párrafo y 37, primer párrafo, CFF; y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo —LFPCA—).
De recibir el empleador el fallo a su favor, y si pagó las cuotas del SRT con la prima media, puede solicitar la devolución de las cantidades que hubiese, en su caso, pagado en exceso con la actualización respectiva (arts. 299, LSS y 131, RACERF).
Ampliación de pagos IMSS por aseguramiento forzoso
El precepto 5-A, fracción XIX de la LSS prevé que se considera trabajador permanente a quien labore continuamente un periodo mayor a 27 semanas para uno o varios empleadores. Esta disposición puede tener implicaciones negativas para el personal contratado por temporada (mayor a 27 semanas), ya que a pesar de suspenderse la relación laboral, ante el Seguro Social seguirá activo, obligando al empresario al entero de las cuotas obrero-patronales durante todo el año (arts. 42, fracc. VIII, LFT y 39, LSS).
Para amortiguar el daño económico anterior, los patrones pueden usar la regla de ausentismo; esto es, que durante el descanso entre temporadas, se registren hasta siete faltas al mes en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA), a fin de que en esos días solo se causen las cuotas del Seguro de Enfermedades y Maternidad (art. 31, fracc. I, LSS).
Nueva obligación para todo patrón ante el IMSS
El Decreto modificó el numeral 15, fracción IX de la LSS para quedar como sigue:
“Los empleadores están obligados a expedir y entregar, tratándose de trabajadores temporales o eventuales de la ciudad o del campo, constancia de los días laborados” (énfasis añadido)
Con este cambio, los patrones sin distinción de sector (campo o ciudad), están constreñidos a expedir y entregar las constancias de los días laborados, a sus trabajadores temporales (antes solo eran eventuales). Como se observa esta enmienda amplía la responsabilidad de los empleadores.
De omitir dicha carga, las empresas podrían ser susceptibles a la imposición de una multa de 20 a 75 veces la UMA; esto es, de $ 2,171.40 a $ 8,142.75, por no entregar a los empleados temporales la constancia semanal o quincenal de los días laborados (arts. 304-A, fracc. VII y 304-B, fracc. I, LSS).
Conclusión
La reciente reforma a la LFT y la LSS en materia de “trabajadores del campo” va a generar importantes desafíos para los patrones de este sector, pues con el nuevo concepto de colaborador del campo los empleadores pueden perder los beneficios fiscales que tienen ante el IMSS, debido a la exclusión de los subordinados que realizan sus actividades en invernaderos en zonas urbanas, provocando mermar las finanzas del empresario.
Además, el hecho de que algunas subdelegaciones consideren un cambio en el registro patronal, y por ende cotizar con la prima media en el SRT, abre otra ventana de mayor recaudación por parte del Seguro Social.
Por lo anterior, se sugiere a los patrones del campo estar al tanto de las implicaciones de la reforma, buscar asesoramiento legal especializado y estar preparados para realizar los ajustes necesarios en sus operaciones y cumplir con las nuevas cargas impuestas por la LSS.