¿Posible cotizar en la modalidad 40 con el salario mínimo general?

Hay algunos requisitos a cumplir para poder afiliarse a la continuación voluntaria, conocida como modalidad 40

Coticé durante cinco años en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) como trabajador, pero ahora que quiero adherirme a la modalidad 40, la plataforma del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) me solicita indicar el salario base de cotización (SBC) con el que deseo quedar registrado, el cual no puede ser menor al salario mínimo ($ 248.93), y no así al mínimo integrado ($ 261.20). Esto es correcto

Según los preceptos 218 y 219 de la Ley del Seguro Social (LSS), así como el 65 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), los requisitos para afiliarse a la continuación voluntaria (modalidad 40) son:

  • contar con un mínimo de 52 cotizaciones semanales acreditadas en el ROSS
  • solicitar el ejercicio de este derecho dentro de los cinco años siguientes a la fecha de la baja en el Instituto, y
  • asegurarse con el último SBC registrado en el Instituto o uno superior, siempre y cuando no rebase las 25 veces la UMA (actualmente $ 2,714.25)

Además, el RACERF prevé que la base salarial en modalidad 40 debe ser la registrada al momento de la baja en el ROSS o una superior, sin exceder el límite máximo. En consecuencia, los interesados pueden adherirse con un salario mínimo general del área geográfica respectiva (si su última cotización fue menor a dicho importe) o con un SBC de hasta 25 veces la UMA (art. 28. LSS).

Finalmente, es de considerar que el criterio del personal de diversas subdelegaciones del IMSS es que es válido afiliarse en la continuación voluntaria con el salario mínimo porque no existe una relación de trabajo, y por tanto, no hay prestaciones laborales a integrar.

LEER: Alternativas de seguridad social tras ser despedido