Cuándo la luz e internet integran al SBC

Los patrones deben conocer lo que difundió el Seguro Social cuando se cubren herramientas de teletrabajo y su impacto en el SBC

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 .  (Foto: Ilustraciones de AndriiS's Images, Giuseppe Ramos y oksanavectorart editados e Canva.)

El teletrabajo es una forma de organización laboral subordinada consistente en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento de la empresa, por lo que no se requiere la presencia física del colaborador en el centro de trabajo, y se utilizan primordialmente las tecnologías de la información y comunicación (TIC), para el contacto y mando entre las partes (art. 330-A, primer párrafo, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Según el numeral 330-E, fracción III de la LFT los patrones tienen responsabilidades particulares, incluyendo la cobertura de los costos asociados a los servicios de telecomunicaciones y electricidad, que son considerados herramientas de trabajo.

Con el fin de orientar a los empresarios respecto a si dichos conceptos integran o no al salario base de cotización (SBC) de los colaboradores, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) aprobó y publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) del 22 de marzo de 2024, en la edición vespertina, el acuerdo ACDO.AS2.HCT.270224/37.P.DIR, dictado por su Consejo Técnico, mediante el cual difundió el Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, vigente desde el 23 de marzo del presente año.

A continuación, el detalle de este documento.

Obligaciones patronales en teletrabajo

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 330 E, fracciones I y III de la LFT, en la modalidad de teletrabajo, los patrones tienen ciertos deberes especiales, entre los que destacan:

  • proveer, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para el teletrabajo, como equipo de cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros, y
  • asumir los costos derivados del teletrabajo, incluyendo el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad

Además, el dispositivo 330 B, fracciones IV y V de la LFT indican que las condiciones laborales tienen que constar por escrito, mediante un contrato, en donde se señale el equipo e insumos entregados al teletrabajador, y la descripción y el monto que el patrón cubrirá por concepto de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo (ejemplo luz e internet).

Integración del SBC

El artículo 27, primer párrafo de la LSS señala que el salario base de cotización se compone de los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo.

Asimismo, establece una serie de conceptos excluidos como integrantes de la base salarial, entre ellos, los instrumentos de trabajo como herramientas, ropa y otros similares, incluyendo las prestaciones previstas en el artículo 330 E, fracciones I y III de la LFT —mantenimiento de equipo y pago de luz e internet—.

En este sentido, las prerrogativas derivadas de las obligaciones patronales especiales en materia de teletrabajo y según el contrato entre las partes, no forman parte del SBC debido a su naturaleza.

Criterio IMSS sobre instrumentos de teletrabajo

A través del Criterio número 01/2024/NV/SBC-LSS-27-I, el IMSS precisó lo siguiente:

  • no deben formar parte del SBC las “prestaciones en materia de teletrabajo” derivadas de las obligaciones patronales de proporcionar, instalar y encargarse del mantenimiento de los equipos necesarios para las labores, incluyendo en su caso, el pago de servicios de telecomunicación y la parte proporcional de electricidad.

Es cuestionable que el Instituto denomine “prestación” a los citados conceptos, ya que prestación es la acción y efecto de entregar una cosa a alguien, derivado de una obligación jurídica; esto es, que a cambio de prestar los servicios personales y subordinados el trabajador tiene derecho a “algo” que le va a entregar el patrón, como el aguinaldo, la prima vacacional, etc.

En contraste, el suministro y mantenimiento de equipos necesarios para el trabajo remoto, junto con el pago de luz e internet, no constituyen prestaciones laborales, sino una herramienta de trabajo. Por tanto, categorizar los conceptos señalados como prestación genera confusión y no refleja adecuadamente su naturaleza como herramientas de trabajo, indispensables para el desempeño laboral bajo la modalidad de teletrabajo

  • los citados conceptos se deben contabilizar como gastos debidamente identificados en la nómina y no como remuneración, independientemente del acreditamiento que se establezca para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR)
  • en el contrato laboral, el empleador debe indicar la descripción y el monto destinado a herramientas de teletrabajo. Según el IMSS, este instrumento jurídico es esencial para determinar los conceptos que no integran el SBC.

Sin embargo, al Instituto se le olvidó que en la práctica, los montos a entregar por concepto de luz e internet, e inclusive por mantenimiento de herramientas se establecen en un documento diverso al contrato individual de trabajo. Por ejemplo, en la política de teletrabajo se suelen señalar las cuantías a cubrir, tan es así que en el punto 5.2, inciso k) de la Norma Oficial Mexicana NOM-037-STPS-2023, Teletrabajo-Condiciones de seguridad y salud en el trabajo se prevé que los patrones tienen que definir de manera precisa en la política de teletrabajo las responsabilidades y obligaciones patronales en cumplimiento con el artículo 330 B de la LFT (pago de servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo)

  • se considera una infracción a la LSS, que los patrones proporcionen a los subordinados cualquier cantidad o prestación, simulando que se trata de herramientas de teletrabajo, y
  • solo es válido excluir del SBC el mantenimiento de equipos (cómputo, sillas ergonómicas, impresoras, entre otros) y el entero de luz e internet cuando las relaciones laborales deriven efectivamente del teletrabajo. De lo contrario, se actualiza un supuesto de simulación y en consecuencia, se comete el delito de defraudación al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), por la omisión del pago de cuotas obrero-patronales (art. 307, LSS)

En nuestra opinión, el criterio del IMSS es acertado porque busca evitar la simulación del salario a través de diversos conceptos como ayuda de herramienta, luz, internet, mantenimiento de herramientas, entre otros.

Por ello, es congruente que en el contrato laboral se establezcan los valores a proporcionar al colaborador por los servicios en el domicilio relacionados con el teletrabajo; no obstante, el IMSS dejó de lado incluir el sistema híbrido (donde se labora hasta el 40 % del tiempo en el domicilio del colaborador y el resto en la oficina), ya que en esta última modalidad también el empleado tiene derecho a que le brinden los montos de electricidad y telecomunicación.

Prácticas fiscales indebidas

Con el objeto de fomentar la transparencia y el debido cumplimiento de las cargas patronales, el Seguro Social señaló a través de su criterio las prácticas fiscales consideradas ilícitas:

  • entregar a los empleados cantidades en efectivo, vía nómina o por cualquier medio, simulando el tratamiento de instrumentos laborales para el teletrabajo, independientemente de la denominación utilizada en los registros contables, con la finalidad de excluirlas como parte del SBC y así evitar el entero de las contribuciones de seguridad social
  • que el contador público autorizado (CPA) emita una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” en el dictaminen en materia de seguridad social de patrones que incurran en cualquiera de las conductas aludidas, y
  • asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o implementación de las prácticas señaladas

Conclusión

Aunque este criterio no constituye una norma fiscal, reglamento o disposición administrativa, tiene un carácter orientativo y sin lugar a dudas refleja el criterio que el organismo aplicará en aquellos casos en exista la exclusión de supuestos pagos por prestaciones de teletrabajo, como el “mantenimiento de equipos” y los “servicios de telecomunicaciones y electricidad”.

Además, el criterio emitido por el Instituto debe considerarse un lineamiento obligatorio para los CPA, ya que regula su actuación, y de no seguirlo podrían incurrir en un acto ilegal, como formular una opinión de cumplimiento “limpia y sin salvedades” para el dictamen IMSS.

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