La lactancia materna se erige como un pilar esencial, tanto para la salud individual como para el bienestar colectivo. Por ello, la sensibilización sobre la importancia de este tema en la fuente de empleo es fundamental para demostrar el papel crucial del ámbito laboral en la promoción, la protección y el apoyo a las mujeres trabajadoras, contribuyendo así a la conciliación de la vida familiar con la profesional.
De ahí que, a continuación se aborda qué abarca el derecho a la salud, qué implica la seguridad social, qué es la lactancia materna, cuáles son las prestaciones que está obligado a brindar el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante este periodo y se detallarán las transgresiones que suelen obstaculizar esta potestad, y las acciones patronales para mitigar las afectaciones.
Derecho a la salud
El artículo 4o., cuarto párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) prevé el derecho humano a la salud, y establece que la ley definirá las bases y modalidades para acceder a los servicios de salud y definir la concurrencia de la federación y las entidades en materia de salubridad general.
Por su parte, el precepto 1o. Bis de la Ley General de Salud (LGS) indica que se entiende por salud “un estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.”
La protección a la salud, de acuerdo con el dispositivo 2o. de la LGS, tiene entre otras finalidades, el disfrute de los servicios de salud y de asistencia social que satisfagan eficaz y oportunamente las necesidades de la población, así como la promoción de la salud y la prevención de las enfermedades.
Derecho a la seguridad social
La Organización Internacional del Trabajo (OIT) indica que la seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes profesionales, maternidad o pérdida del sostén de familia.
Según el numeral 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos toda persona, como miembro de la sociedad tiene acceso a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
A su vez, el numeral 9o. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce que todo individuo tiene derecho a la seguridad social.
De hecho, el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la CPEUM señala que es de utilidad pública la Ley del Seguro Social (LSS) y comprenderá entre otros seguros, el de enfermedades y accidentes, y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares.
Derecho a la lactancia materna
La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha señalado que la lactancia materna es una de las formas más eficaces de garantizar la salud y la supervivencia de los niños, porque la leche materna es segura, limpia y contiene anticuerpos que protegen de muchas enfermedades propias de la infancia.
Por lo anterior, la OMS y la United Nations International Children’s Emergency Fund (UNICEF) han recomendado que los menores inicien la lactancia materna desde la primera hora del nacimiento y que ello sea exclusivo durante los primeros seis meses de vida; es decir, que no se les proporcionen otros alimentos ni líquidos (ni siquiera agua).
A su vez, la OIT mediante el Convenio sobre la protección de la maternidad (Convenio 183), estableció acciones positivas a favor de las trabajadoras durante este periodo, a saber:
- brindar una licencia por maternidad
- garantizar que no se obligue a las embarazadas o a las madres lactantes a realizar labores perjudiciales para su salud o la del bebé
- asegurar que la maternidad no sea un motivo de discriminación laboral, y
- otorgar a las colaboradoras el derecho a una o más interrupciones al día o a una reducción diaria del tiempo de trabajo para la lactancia del hijo
El derecho humano a la maternidad contiene diversas prerrogativas, entre las cuales se encuentra la lactancia materna, tutelada en los artículos:
- 4o., tercer párrafo de la CPEUM. Prevé el derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad
- 123, apartado A, fracción V de la CPEUM; 170, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo (LFT) y 94, fracción III de la LSS. Contemplan que las mujeres durante el periodo de lactancia (por un término máximo de seis meses) tienen derecho a dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien cuando esto no sea posible, previo acuerdo con el patrón reducir en una hora su jornada laboral durante el lapso señalado.
Lo anterior implica que conste por escrito la voluntad del empleador y de la colaboradora de disminuir temporalmente la jornada de trabajo, para garantizar el periodo de lactancia, y
- 94, fracción II de la LSS. Señala que en caso de maternidad, el IMSS otorgará a la asegurada una ayuda en especie por seis meses para lactancia y capacitación para la lactancia materna y amamantamiento, incentivando a que la leche materna sea alimento exclusivo durante seis meses y complementario hasta el segundo año de vida
Transgresión al derecho a la lactancia
Como se observa, el derecho a la lactancia materna es fundamental para garantizar la salud y el bienestar de los recién nacidos y lactantes. Sin embargo, esta potestad puede verse quebrantada al existir diversos factores que afectan la práctica de la lactancia materna, tal y como se describe a continuación.
Información incompleta DE LA lactancia
La lactancia materna no es fácil de llevar a cabo, por lo que es imprescindible que las instituciones de salud como el IMSS brinden suficiente información a las aseguradas y beneficiarias respecto a la importancia de la lactancia materna.
En la práctica, el médico tratante y el área de trabajo social son quienes se encargan de indicarle a la derechohabiente que todo lo relacionado a la lactancia se encuentra en la “Cartilla de la mujer embarazada”, la cual contiene la siguiente información:
- beneficios para el bebé de la lactancia materna: disminuye el riesgo de presentar enfermedades respiratorias, diarreicas, asma, leucemia, diabetes, entre otras; aminora vómitos, estreñimiento, sobrepeso y obesidad en la infancia; previene caries; favorece el desarrollo psicomotor por la interacción madre-hijo; aumenta el coeficiente intelectual y la autoestima
- ventajas para la madre: reduce el sangrado después del nacimiento; atenúa el riesgo de hipertensión, anemia, osteoporosis, cáncer de mama y ovario, estrés y depresión postparto; y ayuda a que el útero regrese a su tamaño normal y a recuperar el peso previo al embarazo
- utilidad para la familia: ahorro económico ya que no se gasta en fórmulas infantiles; y favorece el vínculo madre-hijo y unión familiar
- técnicas de amamantamiento: para evitar grietas en los pezones y demás molestias es necesario un buen método de posición, agarre y succión:
- adecuada posición: estar tranquila y relajada, en posición cómoda y sentada, espalda recta y recargada en un respaldo, pies sobre el suelo o en un banco, la cabeza del menor debe descansar sobre el pliegue de su codo, se puede colocar un cojín sobre las piernas para mantener al pequeño en línea recta, y el bebé debe estar de frente a su madre
- previo a la extracción: es necesario tener un lugar adecuado, cómodo y limpio; un frasco de cristal limpio con tapa de rosca de plástico, etiquetas y plumas para identificarlo; tomar baño diario, no aplicar desodorantes, perfumes o cremas; mantener las manos con uñas cortas, sin esmalte y evitar uñas postizas; y realizar lavado de manos y pezones, y
- extracción manual de leche y conservación: se inicia con un masaje circular siguiendo las manecillas del reloj; sin lastimar, presionar el seno de forma firme y suave de arriba hacia abajo con ambas manos, llevando la leche de la base del pecho hacia la areola; apretar suavemente de atrás hacia delante y comprimir el pecho; a través de la extracción depositar la leche en el frasco, llenando hasta dos tercios de este como máximo; repetir el proceso en cada pecho, etiquetando con nombre, fecha y hora de la extracción; y si no se va a utilizar la leche extraída en las siguientes ocho horas, debe refrigerarse o congelarse
- cómo descongelar la leche: se debe escoger aquella con más tiempo de antigüedad, se tiene que calentar a baño maría (no microondas ni fuego directo) y los sobrantes deben desecharse
- alimentación del bebé: el infante debe estar en una posición cómoda y relajada y utilizar vasito o cucharita
- transporte de leche materna: colocar los frascos verticalmente en la hielera con gel refrigerante congelado y cerrarla perfectamente, y
- poner en práctica acciones de prevención por Covid-19: lavado de manos frecuente antes de la extracción de leche o tocar al bebé, uso de ropa limpia y exclusiva para amamantar, empleo de cubrebocas, al estornudar hacerlo con la regla de etiqueta y permanecer en casa el mayor tiempo posible
Si bien la Cartilla puede ser de gran utilidad, lo cierto es que el personal del IMSS tendría que poner en práctica lo descrito, puesto que en ocasiones las madres necesitan ayuda para amamantar al menor, lo que involucra conocer cómo colocar bien a su hijo, o comprender que durante los primeros días después del nacimiento se experimentarán molestias; por ello, contar con un asesor de lactancia puede auxiliar con el correcto aprendizaje y llevar adecuadamente la teoría a la práctica.
Además, resulta necesario un nutriólogo que recomiende los alimentos o la dieta idónea para la madre, con el fin de ayudarla a producir leche con los nutrientes suficientes para el menor, así como explicarle a la madre los hábitos alimenticios que debe adoptar y qué hacer en caso de que el menor sea intolerante o alérgico, o en su defecto, canalizar a los infantes a la Unidad de Alta Especialidad correspondiente.
Ello garantizaría la capacitación y el fomento para la lactancia materna y amamantamiento que establece la LSS, así como el dispositivo 50, fracción III de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes el cual prevé que las autoridades federales, las entidades federativas, municipales y de las demarcaciones territoriales de la CDMX, en el ámbito de sus respectivas competencias, deben promover en todos los grupos de la sociedad y, en particular, en quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia, de niños y adolescentes, los principios básicos de la salud y la nutrición, las ventajas de la lactancia materna, la higiene y el saneamiento ambiental y las medidas de prevención de accidentes.
Asimismo, el precepto 64, fracción II de la LGS señala que las autoridades sanitarias establecerán, entre otras cosas, capacitación y fomento para la lactancia materna y amamantamiento y, en su caso, la ayuda alimentaria directa tendiente a mejorar el estado nutricional del grupo materno infantil.
Evaluación IMSS para apoyo DE lactancia
A pesar de que la LSS contempla el derecho a una ayuda en especie por seis meses para lactancia, lo cierto es que desde hace más de cinco años el Instituto ya no brinda fórmula a las derechohabientes y solo lo hace a consideración de una evaluación médica.
Si bien años atrás se entregaba leche en polvo “Nan”, hoy en día solo se otorga en caso de que por alguna causa médica la madre no pueda alimentar al menor con su leche materna. Por ejemplo: galactosemia, déficit primario de la lactasa, infección por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), infección por el virus de la leucemia humana de células T, abuso de drogas, fármacos, productos herbales o contaminantes ambientales, incompatibles con lactancia, o bien si es necesaria como complemento a la leche materna debido a que la madre no se ha alimentado lo suficiente o su leche carece de nutrientes para el correcto desarrollo del infante.
Como se observa, la actuación del Seguro Social vulnera el derecho que tienen las aseguradas y beneficiarias durante la lactancia, pues ni la LSS ni sus reglamentos señalan que solo en casos especiales esta deba proporcionarse.
Ello menoscaba el artículo 4o. de la CPEUM, pues el Estado mexicano tiene la obligación de garantizar en favor de toda persona, el derecho pleno a una alimentación nutritiva, suficiente y de calidad, mediante la adopción de las políticas públicas, acciones y mecanismos necesarios para satisfacerlo, sin algún elemento que limite o condicione esa prerrogativa, al ser de carácter pleno, lo cual se corrobora con la tesis aislada de nombre: DERECHO A UNA ALIMENTACIÓN NUTRITIVA, SUFICIENTE Y DE CALIDAD. ES DE CARÁCTER PLENO Y EXIGIBLE, Y NO SOLO UNA GARANTÍA DE ACCESO, Registro digital 2017342.
Entrega insuficiente de fórmula
Otro preocupación y debate es la falta de bastante provisión de fórmula láctea por el Seguro Social.
A pesar de que el médico “apruebe” brindar esta ayuda, es frecuente escuchar testimonios de mujeres que, al acudir a las unidades médicas familiares (UMF), se enfrentan a la falta de disponibilidad de fórmula láctea o la cantidad que reciben es mínima, obligándolas a tener que desembolsar parte de su salario para adquirir una mayor cantidad.
La realidad es que la fórmula láctea no es un producto económico y adquirirla representa un desembolso significativo, sobre todo cuando las empleadas dependen en gran medida de su salario para cubrir las necesidades básicas de sus familias.
En este sentido es imperativo que el Estado tome medidas para abordar esa problemática y garantizar que el sector salud cuente con los recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones y no menoscabar los derechos de maternidad a que deben acceder las empleadas y las beneficiarias en cuanto a la ayuda en especie para la lactancia. Esto en atención al principio del interés superior de la niñez.
Menores intolerantes a la fórmula
La intolerancia a la fórmula láctea es una preocupación creciente entre las aseguradas, cuyos hijos dependen de la ayuda en especie proporcionada por el Seguro Social.
La problemática radica en que el IMSS generalmente ofrece una fórmula láctea estándar, diseñada para cubrir las necesidades de la mayoría de los bebés. Sin embargo, para aquellos que presentan intolerancias específicas, esta puede resultar inadecuada y no ser suficiente para garantizar el crecimiento y desarrollo adecuados del infante o implicando problemas gastrointestinales como cólicos, diarrea o vómitos, lo que genera preocupación y malestar tanto para el menor como para sus cuidadores.
Esto implica que las empleadas se vean en la necesidad de decidir entre afrontar los costos adicionales o arriesgarse a que su hijo sufra los efectos de una intolerancia.
Sobre el particular, es necesario que tanto el Instituto como el Estado reconozcan la importancia de brindar opciones adecuadas y variadas de fórmulas lácteas para satisfacer las necesidades individuales de cada menor, lo cual garantizará la salud y el bienestar de estos, y también brindará tranquilidad a los padres que confían en el sistema de salud pública para el cuidado de sus infantes.
Discriminación laboral
Otra arista importante que menoscaba la lactancia materna es que existe discriminación contra las madres trabajadoras durante el periodo de lactancia, desde la negación del derecho ejercer sus dos reposos extraordinarios por día para alimentar a sus hijos o en su defecto, la reducción de la jornada laboral, lo que en ocasiones conlleva a que estas decidan concluir su vida laboral para poderse dedicar a las cuestiones familiares.
Asimismo, no contar en la empresa con un lugar adecuado e higiénico para la extracción de la leche materna (o una sala de lactancia), ni tener refrigeradores exprofeso para conservar la leche, representa otro obstáculo significativo para las colaboradoras. Esto porque la falta de espacios adecuados y privados para extraer la leche durante la jornada laboral puede dificultar enormemente la continuidad de la lactancia materna, obligando a las mujeres a realizar el proceso en condiciones poco higiénicas o cómodas e incluso orillándolas a renunciar.
Además, no extraer la leche materna ni poder refrigerarla adecuadamente puede tener serias repercusiones. Según la UNICEF algunas de ellas son:
- congestión mamaria. Las mamas se inflaman, se endurecen y duelen provocando una mastitis
- reducción de la producción de leche. Esto dificulta aún más la lactancia materna, al no ser posible suministrar la leche adecuada para satisfacer las necesidades nutricionales del bebé
- riesgo de infecciones mamarias. La acumulación de leche en los senos pueden causar fiebre, dolor y malestar general, y
- estrés y ansiedad. La incapacidad para extraer la leche materna y la preocupación por no poder refrigerarla adecuadamente pueden causar un desequilibrio en la salud mental de las madres, lo que puede afectar negativamente su bienestar
Además, la Norma Mexicana NMX-R025-SCFI-2015 en Igualdad Laboral y No Discriminación, establece requisitos de certificación que incluyen la creación de espacios adecuados para la lactancia materna en el entorno laboral, con el objetivo de promover la corresponsabilidad en la vida laboral, familiar y personal.
Por otro lado, el hecho de que algunas mujeres enfrentan represalias más severas, como el despido por intentar ejercer su derecho a la lactancia materna es preocupante, por lo que esa práctica constituye una violación flagrante de los derechos laborales, y las coloca en una situación de extrema vulnerabilidad económica y social. Lo cual se corrobora por analogía con la tesis aislada de rubro: DERECHO HUMANO A LA MATERNIDAD EN EL ÁMBITO LABORAL. AL DERIVAR DE ÉSTE EL DERECHO FUNDAMENTAL AL EJERCICIO Y GOCE DEL ESTADO DE LACTANCIA, EL DESPIDO DE LAS TRABAJADORAS DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO EN ESTE PERIODO IMPLICA UNA DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO Y VIOLENCIA LABORAL QUE LAS COLOCA EN ESTADO DE VULNERABILIDAD, Registro digital 2023105.
Esta forma de discriminación, según el artículo 11 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se considera como violencia laboral, pues obstaculizar el ejercicio del periodo de lactancia constituye una afrenta a la integridad y bienestar de las colaboradoras.
Para abordar esta problemática, es necesario implementar políticas laborales y sociales como la creación de lactarios en las empresas, la implementación de medidas para facilitar los periodos de descanso y la prohibición de cualquier forma de discriminación o represalia contra las mujeres que ejercen su derecho a la lactancia materna.
En sintonía con esto, entre la Secretaría de Salud, el IMSS, la UNICEF y la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, emitieron la Guía para la Instalación y Funcionamiento de Salas de Lactancia, cuyo objetivo es proveer orientación en la habilitación de dichos espacios, a fin de que el derecho a la lactancia sea ejercido en condiciones dignas.
Además, si los patrones respaldan el derecho de las trabajadoras de ejercer la lactancia materna conllevará a la reducción del absentismo, un aumento significativo en las tasas de reincorporación al empleo, un incremento en la satisfacción laboral y la retención de talento, una mayor productividad, una ventaja competitiva sostenida y un ahorro en costos derivados de una fuerza laboral más saludable.
Conclusión
Es necesario garantizar el derecho a la lactancia para tutelar la salud y el bienestar de los recién nacidos y lactantes, pero existen barreras que dificultan ello.
Para el sector patronal es crucial reconocer la importancia de salvaguardar el derecho de las trabajadoras a ejercer la lactancia materna.
Esto no solo implica cumplir con las disposiciones legales, sino también adoptar políticas que promuevan la flexibilidad laboral y combatan cualquier forma de discriminación o represalia contra las mujeres que decidan amamantar a sus hijos.
Todo ello, respaldará el derecho a la lactancia materna beneficiando la salud y el bienestar de los recién nacidos y lactantes, y a contar con un entorno organizacional favorable.