La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) difundió el 21 de mayo de 2024 en el Diario Oficial de la Federación, en la edición vespertina, el Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 253 de la Ley del Seguro Social (LSS) —Decreto—, el cual está vigente a partir del 22 de mayo del presente año. A continuación el detalle de este documento.
El Decreto contempla la posibilidad de que las entidades federativas, los municipios y organismos descentralizados puedan ceder al Seguro Social bienes inmuebles para cubrir las cuotas obrero-patronales, con el propósito de cumplir con sus obligaciones o bien, saldar los créditos fiscales a su cargo.
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¿La cesión de inmuebles está sujeta a algún requisito legal?
El Decreto señala que será potestad del Instituto aceptar o no, los bienes inmuebles observando lo siguiente:
- no pueden aceptarse como pago de las cuotas correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez
- los bienes deben resultar funcionales para cumplir con las facultades y atribuciones del Seguro Social y estar libres de gravamen, carga, proceso judicial o contingencia de cualquier naturaleza
- el valor del inmueble se determinará por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con base en ese avalúo, el área competente del IMSS determinará los saldos de los créditos o el monto de las obligaciones a cubrir, y
- el Consejo Técnico del Instituto emitirá los lineamientos que fijen las bases para la incorporación al patrimonio institucional de tales bienes
Como se observa, solo los sujetos obligados del sector público serán los que puedan enterar las contribuciones de seguridad social en especie, considerando que en ningún caso la dación en pago les dará derecho a la devolución de importe alguno en efectivo. Por ende, a los patrones personas físicas o morales del sector privado no les aplicaría esta forma de pago.
¿Qué pasa si el patrón no paga las cuotas del IMSS?
De no cubrir las contribuciones de seguridad social, los empresarios pueden hacerse acreedores a lo siguiente:
- multa del 40 al 100 % del concepto omitido por realizar actos u omisiones, que impliquen el incumplimiento del pago de los conceptos fiscales que establece el artículo 287 —cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos, actualizaciones y recargos y multas— (art. 304, LSS)
- sanción económica de 20 a 75 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, $ 2,171.40 a $ 8,142.75, por no determinar las cuotas o hacerlo en forma extemporánea (arts. 304-A, fracc. IV y 304-B, fracc. I, LSS), y
- sanción de 20 a 350 veces la UMA; es decir, $ 2,171.40 a $ 37,999.50, por no retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no pagarlas al Instituto (arts. 304-A, fracc. XVII y 304-B, fracc. IV, LSS)