Fondos de Afore para pensiones bienestar

Los montos que constituyen las subcuentas de vivienda y de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez se traspasarán a un fideicomiso

El Congreso de la Unión aprobó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS), de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (SAR), entre otras, para la creación del fondo de pensiones para el bienestar —Decreto de reforma—. El cual se turnó al ejecutivo para efectos constitucionales el pasado 25 de abril, y al cierre de esta edición está pendiente de difundirse en el Diario Oficial de la Federación.

Toda vez que dicha enmienda puede impactar en todas aquellas personas que tengan una cuenta individual de ahorro para el retiro gestionada por las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore), a continuación, la licenciada Eda Patricia Zumárraga González, Socia directora de la firma Innovación en Capacitación y Asesoría Profesional SC (ICAP), aborda en qué consiste la reforma recientemente aprobada, su alcance y las recomendaciones para no ser afectados por esta.

Propósito de la reforma

Con la enmienda se está instaurando un fondo de pensiones para el bienestar, con el objetivo de volver al Estado administrador de los recursos de las cuentas individuales del SAR, lo que precisamente se pretendió evitar con la reforma de la LSS vigente desde el 1o. de julio de 1997, considerando que este no es buen administrador y mucho menos inversionista, ya que no es su función, sobre todo, porque se tuvo una mala experiencia por la pérdida de las aportaciones del periodo de 1943 al 30 de junio de 1997, al haberse gastado el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) todo el fondo de aportaciones obrero-patronales del Seguro de Invalidez, Vejez, Cesantía y Muerte, lo que provocó que quedaran a cargo del erario federal todas las pensiones otorgadas con la Ley del Seguro Social de 1973.

Así, el propósito de la modificación legal es incrementar la suficiencia del esquema pensionario de la LSS vigente, para los trabajadores que fueron afiliados después del 1o. de julio de 1997. Esto se hará mediante la:

  • homologación de disposiciones de las leyes de IMSS, ISSSTE, e INFONAVIT, para garantizar la imprescriptibilidad de los ahorros de las subcuentas del Seguro de Retiro Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV), y la tocante a la vivienda
  • creación de un Fondo de Pensiones para el Bienestar (FPB), como un fideicomiso público donde el Banco de México será el fiduciario y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) lo constituirá —Fideicomitente— según el decreto que emita el Ejecutivo Federal.

Este fondo administrará los recursos de las subcuentas de una manera más eficiente, transparente y con menor costo para el derechohabiente, y

  • modificación a la Ley del SAR para mejorar la información a los trabajadores, y sobre todo cuando se traspasen los recursos al FPB
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 .  (Foto: IDConline)

¿Cuáles son los recursos afectados?

Los fondos que pasarán al FPB son los de las subcuentas del Seguro del RCV como la de vivienda de los trabajadores afiliados desde el 1o. de julio de 1997 que cumplan 70 años en el caso del IMSS y de 75 años para el ISSSTE, y no hubiesen ejercido su derecho a pensionarse o retirado su dinero (en caso de haber cumplido los requisitos para obtener una pensión), o de cuentas que no fuesen reclamadas denominadas inactivas. Se precisa que la ley ordena emitir un aviso a los colaboradores o sus beneficiarios sobre este traspaso un año antes (69 años) de que cumplan los 70 años y que sigan sin ser retirados.

Fondo de Pensiones para el Bienestar

Las funciones del FPB, serán:

  • recibir, administrar, invertir y entregar los fondos que se traspasen
  • complementar las pensiones que obtengan los colaboradores que ejerzan sus derechos al cumplir los requisitos de cotización y edad para pensionarse. En artículos transitorios establecieron el monto, y
  • devolver a solicitud de los empleados los fondos transferidos, a través del Seguro Social, Infonavit, e ISSSTE. Por lo que el FPB nunca tendrá contacto con los asegurados y no será responsable de cómo cumplan estas instituciones

Por otro lado, se precisa que el FPB estará constituido con el 75 % de los recursos netos de los ingresos que obtenga el Instituto para Devolver al Pueblo lo robado a partir de 2024 en adelante; del 25 % de los ingresos propios de las entidades paraestatales sectorizadas de la Secretaría de la Defensa Nacional y de Marina, y el 75% al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas; de los fondos de Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, de su extinción; y de los fondos de las subcuentas de RCV y vivienda, así como las reservas para estas subcuentas del IMSS, ISSSTE, INFONAVIT, Fondo de la Vivienda del ISSSTE, y cualquiera otra institución prestadora de estos servicios de naturaleza pública.
Todo ello para que el FPB brinde los recursos necesarios y procurar que los trabajadores que alcancen los 65 años y cuya pensión sea igual o menor a $ 16,777.68, monto que se actualizará el primero de enero de cada año de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente (art. segundo transitorio inciso C), Decreto de reforma).

Recomendaciones

Derivado del impacto que tendrá esta reforma en los ahorros de los asegurados, se recomienda:

  • revisar estados de cuentas individuales para ir conociendo y saber lo que se tiene en la cuenta individual de ahorro para el retiro
  • quien sea mayor de 65 años y no cumpla los requisitos para pensionarse, retire sus fondos
  • aquellos que colmen las exigencias para una pensión por vejez, se retiren a los 65 años y no esperar más tiempo, y así evitar que tomen sus recursos, y
  • los beneficiarios que no retiraron los fondos de pensiones de familiares fallecidos (que hubiesen tenido 70 años o más), realicen los trámites necesarios para solicitar la devolución de tales recursos lo antes posible, para evitar que pasen al FPB

* Nota del editor: Las opiniones vertidas por el especialista no necesariamente reflejan la ideología de la publicación