Indemnización civil por falta de aseguramiento ante el IMSS

Negar la afiliación de los trabajadores al Seguro Social es privarlos de sus derechos humanos, por lo que el patrón debe reparar el daño material y moral ocasionado

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 .  (Foto: Ilustraciones de 1662222 de pixabay, Vintagio e IMSS editadas en Canva.)

La seguridad social es un derecho humano social que busca satisfacer las necesidades básicas de las personas como la asistencia médica, y garantizarles un ingreso económico en el caso de la vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes de trabajo, maternidad o la pérdida del sostén de la familia.

A pesar de ello, muchos empleadores no comprenden la importancia de respetar este derecho humano, porque ven la afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como una obligación “laboral” más, y que omitir el pago de las cuotas obrero-patronales solo les genera el contingente de una multa y en el peor de los casos capitales constitutivos.

Tan es así que la falta de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) o reportar un salario base de cotización (SBC) inferior al real, se ha convertido en una violación cotidiana a la seguridad social. De hecho, esto no suele percibirse como una injusticia, ni se considera a los colaboradores como víctimas, inclusive ellos mismos normalizan esta situación bajo la premisa de que “afuera existen empresas peores”, o la toleran por la necesidad de obtener un salario y mantener a su familia a costa de su dignidad humana.

Sin embargo, transgredir el acceso a la seguridad social es tan grave como conculcar la libertad o la no esclavitud, porque estos derechos están protegidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); por ende, son válidos y no pueden catalogarse como de primera o segunda, sino de igual jerarquía.

Así las cosas, los empresarios que menoscaben el acceso a la seguridad social, enfrentarán no solo la imposición de créditos fiscales sino también responsabilidades laborales, penales y civiles.

Basta recordar que los numerales 88, 149 y 186 de la Ley del Seguro Social (LSS) prevén la responsabilidad patronal de los daños y perjuicios que se causaren a los asegurados, sus familiares derechohabientes o al Instituto, debido al incumplimiento de las obligaciones afiliatorias que pueda resultar en la negativa de prestaciones en especie y en dinero de los Seguros de Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez, o en la reducción de subsidios.

Además, actualmente se habla del derecho a la reparación integral, que busca anular todas las consecuencias del hecho ilícito y restablecer la situación que existiría de no haberse cometido el acto, y de no ser posible, proceder al pago de una indemnización justa como medida resarcitoria por los daños ocasionados.

De ahí que a continuación, el doctor José Juan Ríos Aguilar, experto en el diseño e implementación de planes de igualdad en las empresas, y coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, aborda qué implica la omisión de la afiliación en el ROSS, cómo se puede reparar la afectación de ello a los trabajadores y sus beneficiarios, de qué va la justa indemnización, y qué es el daño patrimonial y moral.

¿Falta de aseguramiento al IMSS, violación de un derecho humano?

Tanto el artículo 123, apartado A, fracción XXIX de la CPEUM, la Declaración Universal de Derechos Humanos, y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales, reconocen el derecho humano a la seguridad social de todos los trabajadores dentro del territorio nacional.

Por su parte, el dispositivo 2o. de la Ley Federal del Trabajo (LFT) advierte que el trabajo digno o decente es aquel en el que se respeta plenamente la dignidad humana del colaborador; no existe discriminación; se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador, entre otros aspectos.

Por lo tanto, la seguridad social es un derecho humano que en México se provee cuando un individuo tiene un vínculo laboral, y para ello es necesario que esté inscrito al IMSS e Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), conforme a los numerales 12, fracción I y 15, fracción I de la LSS, y 29, fracciones I, II y III de la Ley del Infonavit.

Si el empresario no comunica el reingreso del subordinado al Seguro Social, se le dificultará a este sujeto y a su familia (según el caso) disfrutar de los siguientes beneficios:

  • asistencia médica y obstétrica, quirúrgica y farmacéutica; servicios hospitalarios; aparatos de prótesis y ortopedia, y rehabilitación (riesgos de trabajo)
  • ayuda para lactancia, y canastilla al nacer el bebé
  • subsidios al 100 % (riesgos de trabajo y maternidad) o 60 % (enfermedad general) del SBC hasta por 52 semanas
  • pensiones por:
    • incapacidad permanente total o parcial (IPP), o indemnización global por IPP; invalidez; o cesantía en edad avanzada o vejez —asegurado—, o
    • viudez, orfandad o ascendencia —beneficiarios
  • asignaciones familiares y ayuda asistencial
  • aguinaldo, y ayuda de gastos funerarios, y
  • servicios de guardería

Por lo tanto, al no afiliar a los trabajadores al Seguro Social, el empleador está afectando un derecho humano reconocido en la Constitución y en los tratados internacionales.

Indemnización por falta de aseguramiento al IMSS

En términos generales, la indemnización tiene como finalidad la reparación del daño generado; es decir, es una consecuencia en contra de los actos que transgreden un derecho.

En el supuesto de no dar de alta a un colaborador al ROSS, se está cometiendo una violación constitucional directa; por lo que es posible que el juzgador correspondiente, fije una cantidad monetaria para resarcir a quienes resienten el daño.

Esto encuentra sustento en el artículo 1o., tercer párrafo de la CPEUM, en el que se indica que todas las autoridades, como los Tribunales Laborales, en el ámbito de sus competencias, tienen entre otros deberes, los de proteger y garantizar los derechos humanos, así como investigar, sancionar y reparar las violaciones a estos.

Se precisa que solo sancionar por la vía fiscal al patrón no es suficiente, porque se dejaría sin posibilidad del resarcimiento de aquellos daños que derivaran de la omisión afiliatoria, y privar de una reparación integral mediante una “justa indemnización”.

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 .  (Foto: IDConline)

Las medidas reparatorias reguladas por la LSS contemplan, en su caso, otorgar las prestaciones en dinero y en especie a los asegurados, para que después el IMSS le cobre los capitales constitutivos al patrón; no obstante, en la práctica no siempre es así, pues el organismo se niega a brindar las prerrogativas respectivas (tan es así, que existen precedentes judiciales al respecto).

Además, en la legislación de la materia, no se tienen mecanismos dirigidos a obtener la reparación de daños inmateriales, como el moral.

Todo esto, también se sustenta en la responsabilidad extracontractual del patrón por su conducta ilícita, en términos del precepto 1910 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) y sus correlativos en otras entidades, el cual señala que el que hubiese obrado ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, salvo que la afectación sea consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima, en este caso del trabajador. Por ejemplo, que no hubiese proporcionado correctamente su número de seguridad social.

Por tal motivo, si la omisión del alta en el ROSS por parte del patrón causa un daño moral, se cae en la esfera de la norma civil, aclarando que no se invade la laboral o de seguridad social, porque estas disposiciones no contemplan medidas para resarcir los daños inmateriales.

De ahí, que un subordinado al defenderse de la transgresión patronal a su derecho humano a la seguridad social, por la falta de aseguramiento al ROSS o inscripción con un SBC inferior al real, puede solicitar se le repare dicha afectación.

En nuestra opinión, para que nazca la acción indemnizatoria, es indispensable la existencia de un daño por el cual se deba responder, al tratarse de un elemento vinculado al sistema de responsabilidad civil.

La omisión de la afiliación del empleado puede constituir una amenaza pero no produce un daño efectivo; esto es, la simple falta de inscripción no produce un daño material. Sin embargo, será necesario analizar si genera o no, uno de naturaleza moral.

Independientemente de que no asegurar al colaborador no le afecte, en términos del dispositivo 1o., tercer párrafo de la CPEUM, el juzgador debe imponer medidas reparatorias de la violación al derecho humano a la seguridad social; es decir, ordenar el aseguramiento inmediato de la víctima al ROSS, y el pago de las cuotas correspondientes.

Qué es la reparación integral o justa indemnización

La reparación integral es un derecho que permite, en la medida de lo posible, anular todas las consecuencias del hecho ilícito cometido y restablecer la situación que debió existir si no hubiese sucedido la falta. De no ser posible, se tiene que pagar una justa indemnización, para resarcir los daños causados, lo cual implica una restauración adecuada.

Por ello, el monto de la indemnización va en función al daño causado, de manera que, la reparación no puede implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima; es decir, no se fija un parámetro monetario máximo, pues la cuantía debe ser suficiente para compensar al trabajador, con base en el valor real del restablecimiento o de la salud deteriorada.

Además, desde nuestra perspectiva, al transgredirse un derecho humano de naturaleza social, previsto en la CPEUM y diversos tratados internacionales, se tienen que reparar las consecuencias generadas, y una justa indemnización al colaborador y sus familiares que hubiesen sido afectados. También se considera necesario imponer medidas reparatorias de carácter disuasorio, y el establecimiento de sanciones penales por la conducta que aparentemente constituye una defraudación al ROSS (art. 307, LSS).

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 .  (Foto: IDConline)

Daño material

Los daños materiales o patrimoniales se refieren a daños físicos o tangibles, y se clasifican en dos:

  • directos: son la afectación a uno o varios bienes que conforman el patrimonio de una persona, e
  • indirectos: son el perjuicio causado al sujeto titular de los bienes patrimoniales. Por ejemplo, los gastos realizados (daño emergente) para la atención médica, compra de medicinas, atención de lesiones, o las ganancias que se frustran por la incapacidad para trabajar

El artículo 1915 del CCDF regula los medios resarcitorios del daño material. Un claro ejemplo de esto es cuando no se afilió a una trabajadora embarazada al IMSS, por lo que se ve obligada a cubrir los gastos médicos de la atención de su parto.

En este caso, la autoridad judicial ha señalado, que con base en la perspectiva de género, el patrón debe pagar las erogaciones del servicio médico que recibió la afectada durante el embarazo, parto y puerperio.

Ello de conformidad con la tesis aislada de nombre: GASTOS MÉDICOS EROGADOS POR EMBARAZO, PARTO Y PUERPERIO. CONFORME AL MÉTODO DE JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO, PROCEDE SU PAGO CUANDO NO QUEDE DEMOSTRADO QUE EL PATRÓN INSCRIBIÓ A LA TRABAJADORA EN EL SEGURO SOCIAL, Registro digital 2024841.

Qué es el daño moral

El daño moral ocurre cuando se afectan intereses no patrimoniales y consiste en una lesión a un derecho o interés espiritual.

El numeral 1916 del CCDF, lo define como la afectación sufrida por una persona en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que los demás tienen de ella.

Se presume que se produce el daño moral cuando se vulnera o menoscabe ilegítimamente la libertad o la integridad física o psíquica de los individuos.

Quien cause un daño moral tiene la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, independientemente si causó o no un daño material.

Un ejemplo de esto es cuando por la falta de aseguramiento no se puede recibir la atención médica y ello trae consecuencias como la interrupción de un embarazo o el fallecimiento de un trabajador, por lo que la mujer o los familiares se ven afectados psicológicamente por la pérdida, o bien cuando la colaboradora no es afiliada por una cuestión de género, sufre una alteración a su psique o sentimientos por la discriminación de la que es víctima.

Conclusión

Para el sector patronal es fundamental comprender la importancia del cumplimiento adecuado de las obligaciones legales relacionadas con la seguridad social, así como implementar medidas proactivas para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los trabajadores.

Esto no solo contribuirá a evitar consecuencias legales adversas, sino que también fortalecerá la reputación y la sostenibilidad de la empresa a largo plazo. De ahí que se hagan las siguientes sugerencias:

  • priorizar el cumplimiento de todas las obligaciones de seguridad social para evitar consecuencias legales y financieras adversas
  • implementar procesos y controles internos efectivos para garantizar la adecuada afiliación de los colaboradores al ROSS desde el inicio de su relación laboral
  • considerar la contratación de asesoramiento legal especializado para garantizar el cumplimiento adecuado de todos los deberes en materia de seguridad social y minimizar los riesgos asociados con posibles incumplimientos
  • promover una cultura organizacional que valore y respete los derechos humanos de los empleados priorizando su bienestar y seguridad en el trabajo, y
  • mantenerse informado sobre las regulaciones laborales y de seguridad social vigentes