¿Procede rectificación de la prima de riesgos por siniestro calificado en 2024?

El Instituto está facultado para verificar la información proporcionada en la declaración anual de la prima del SRT contra sus registros

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) nos rectificó la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) porque no consideramos un accidente ocurrido y terminado en diciembre de 2023, pero calificado como profesional hasta el 20 de marzo de 2024. Nos pueden auxiliar

Si bien es cierto, el Instituto está facultado para verificar la información proporcionada en la declaración anual de la prima del SRT contra sus registros, y en su caso, rectificar la siniestralidad manifestada, también lo es que ustedes al momento de realizar su cálculo no tenían todos los accidentes padecidos y concluidos por sus subordinados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre del año correspondiente —2023— (arts. 251, fracc. XVI, Ley del Seguro Social —LSS— y 32, fracc. I y 33, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

De ahí que como el percance, objeto de su consulta, se calificó como profesional hasta marzo de 2024, es evidente que no recibieron la información en tiempo y forma y, en consecuencia, la rectificación del IMSS es ilegal. Lo cual se puede sustentar en el criterio 32/2023 de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) titulado: RECTIFICACIÓN DE LA PRIMA EN EL SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO. RESULTA ILEGAL SI EL INSTITUTO NO ENTREGA PREVIAMENTE A LA PERSONA EMPLEADORA, POR CONDUCTO DE LA PERSONA TRABAJADORA O DE SUS FAMILIARES, LA DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA CONSIDERAR UN RIESGO DE TRABAJO TERMINADO EN SU AUTODETERMINACION ANUAL.

En consecuencia, la empresa puede interponer:

  • escrito de desacuerdo, en los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surtió efectos la notificación de la rectificación (art. 41, RACERF)
  • recurso de inconformidad, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva (arts. 294, LSS y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio contencioso administrativo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (arts. 295, LSS y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo)

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