En la empresa repartimos las utilidades a los trabajadores al 100 %; es decir, no consideramos los topes legales de tres meses de salario ni el promedio de la PTU cubierta en los últimos tres años. Sin embargo, el contador nos comenta que, según el criterio 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la cuantía excedente de esos topes forma parte del salario base de cotización (SBC); de ahí que deseamos saber cómo calcular su integración. Nos pueden auxiliar
El criterio mencionado establece que si las utilidades entregadas exceden del tope previsto en el artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) —tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años de utilidades recibidas, lo que más favorezca al colaborador—, pierden su naturaleza y se convierte en una gratificación.
En ese sentido, la cuantía proporcionada excedente del límite contemplado en la LFT es un concepto variable del bimestre en que se pagó, y se reporta en los primeros cinco días hábiles de julio y surtirá sus efectos el primer día de ese mismo mes (arts. 30, fracc. II y 34, fracc. II, LSS).
Para una mayor comprensión, enseguida se muestra un ejemplo para la integración del excedente de utilidades en el SBC.
La empresa Made Moda, SA de CV desea saber cómo integrar, según el criterio del IMSS, el excedente de pago de PTU realizado al empleado Rogelio Vargas Cortés quien percibe un salario diario de $ 545.00, tiene derecho a 18 días de vacaciones, 30 % de prima vacacional y 25 días de aguinaldo.
A quien conforme al proyecto de reparto de utilidades se le cubrió durante mayo un total de $ 226,942.79 de los cuales el tope que le favorecía (promedio de utilidades de los últimos tres años) era de $ 80,683.33. Por ende, se le cubrió un excedente de $ 146,259.46 —este dato se retomó del tema “Entrega de PTU” visible en la revista 554 del 30 de abril de 2024, en la sección de laboral—.
A) SBC parte fija
1. Aguinaldo
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Fórmula |
Sustitución |
Días de aguinaldo |
25 |
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Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0685 |
2. Vacaciones y prima vacacional
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Fórmula |
Sustitución |
Días de vacaciones |
18 |
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Por: |
Porcentaje de prima vacacional |
30 % |
Igual: |
Proporción anual de prima vacacional |
5.4 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0148 |
3. Factor de integración
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Fórmula |
Sustitución |
Proporción diaria de aguinaldo |
0.0685 |
|
Más: |
Proporción diaria de prima vacacional |
0.0148 |
Más: |
Cuota diaria |
1 |
Igual: |
Factor de integración |
1.0833 |
4. Cálculo de la parte fija
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Fórmula |
Sustitución |
Cuota diaria |
$ 545.00 |
|
Por: |
Factor de integración |
1.0833 |
Igual: |
SBC fijo |
$ 590.40 |
B) SBC parte variable
1. Gratificación
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Fórmula |
Sustitución |
PTU repartida al empleado fuera del límite del artículo 127, fracción VIII de la LFT |
$ 146,259.46 |
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Entre: |
Días de salario devengado en el tercer bimestre |
611 |
Igual: |
Cuantía diaria del excedente de utilidades |
$ 2,397.702 |
Notas:
1. A los días de bimestre —31 de mayo y 30 de junio— se le restan las ausencias injustificadas e incapacidades (art. 30, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
C) SBC mixto
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Fórmula |
Sustitución |
SBC parte fija |
$ 590.40 |
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Más: |
SBC parte variable |
2,397.701 |
Igual: |
Salario mixto |
$ 2,988.10 |
VS: |
Tope salarial2 |
$ 2,714.25 |
Igual: |
Salario mixto a reportar por la empresa a más tardar el 5 de julio de 2024 |
$ 2,714.25 |
Notas:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. En términos del precepto 28 de la Ley del Seguro Social, nadie puede cotizar más de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización —25 * $ 108.57—