Cómo integra al SBC la PTU, según el criterio del IMSS

La cuantía excedente de topes forma parte del salario base de cotización

En la empresa repartimos las utilidades a los trabajadores al 100 %; es decir, no consideramos los topes legales de tres meses de salario ni el promedio de la PTU cubierta en los últimos tres años. Sin embargo, el contador nos comenta que, según el criterio 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), la cuantía excedente de esos topes forma parte del salario base de cotización (SBC); de ahí que deseamos saber cómo calcular su integración. Nos pueden auxiliar

El criterio mencionado establece que si las utilidades entregadas exceden del tope previsto en el artículo 127, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo (LFT) —tres meses de salario o el promedio de los últimos tres años de utilidades recibidas, lo que más favorezca al colaborador—, pierden su naturaleza y se convierte en una gratificación.

En ese sentido, la cuantía proporcionada excedente del límite contemplado en la LFT es un concepto variable del bimestre en que se pagó, y se reporta en los primeros cinco días hábiles de julio y surtirá sus efectos el primer día de ese mismo mes (arts. 30, fracc. II y 34, fracc. II, LSS).

Para una mayor comprensión, enseguida se muestra un ejemplo para la integración del excedente de utilidades en el SBC.

La empresa Made Moda, SA de CV desea saber cómo integrar, según el criterio del IMSS, el excedente de pago de PTU realizado al empleado Rogelio Vargas Cortés quien percibe un salario diario de $ 545.00, tiene derecho a 18 días de vacaciones, 30 % de prima vacacional y 25 días de aguinaldo.

A quien conforme al proyecto de reparto de utilidades se le cubrió durante mayo un total de $ 226,942.79 de los cuales el tope que le favorecía (promedio de utilidades de los últimos tres años) era de $ 80,683.33. Por ende, se le cubrió un excedente de $ 146,259.46 —este dato se retomó del tema “Entrega de PTU” visible en la revista 554 del 30 de abril de 2024, en la sección de laboral—.

A) SBC parte fija

1. Aguinaldo

Fórmula

Sustitución


Días de aguinaldo

25

Entre:
Días del año

365

Igual:
Proporción diaria de aguinaldo

0.0685

2. Vacaciones y prima vacacional

Fórmula

Sustitución


Días de vacaciones

18

Por:
Porcentaje de prima vacacional

30 %

Igual:
Proporción anual de prima vacacional

5.4

Entre:
Días del año

365

Igual:
Proporción diaria de prima vacacional

0.0148

3. Factor de integración

Fórmula

Sustitución


Proporción diaria de aguinaldo

0.0685

Más:
Proporción diaria de prima vacacional

0.0148

Más:
Cuota diaria

1

Igual:
Factor de integración

1.0833

4. Cálculo de la parte fija

Fórmula

Sustitución


Cuota diaria

$ 545.00

Por:
Factor de integración

1.0833

Igual:
SBC fijo

$ 590.40

B) SBC parte variable

1. Gratificación

Fórmula

Sustitución


PTU repartida al empleado fuera del límite del artículo 127, fracción VIII de la LFT

$ 146,259.46

Entre:
Días de salario devengado en el tercer bimestre

611

Igual:
Cuantía diaria del excedente de utilidades

$ 2,397.702

Notas:
1. A los días de bimestre —31 de mayo y 30 de junio— se le restan las ausencias injustificadas e incapacidades (art. 30, fracc. III, LSS)
2. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo

C) SBC mixto

Fórmula

Sustitución


SBC parte fija

$ 590.40

Más:
SBC parte variable

2,397.701

Igual:
Salario mixto

$ 2,988.10

VS:
Tope salarial2

$ 2,714.25

Igual:
Salario mixto a reportar por la empresa a más tardar el 5 de julio de 2024

$ 2,714.25

Notas:
1. Pueden existir diferencias por cuestiones de redondeo
2. En términos del precepto 28 de la Ley del Seguro Social, nadie puede cotizar más de 25 veces la Unidad de Medida y Actualización —25 * $ 108.57—

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