Por cuarta vez omitimos comunicar en tiempo y forma el reingreso de 100 empleados; por ende, el Seguro Social nos impuso una sanción de 210 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Queremos saber en qué se basó dicho organismo para fincarnos la infracción más alta. Nos pueden orientar
En términos de los preceptos 304 B, primer párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS) y 183 al 185 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—, los parámetros para fijar las cuantías de las infracciones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) son los siguientes:
- las circunstancias particulares de la comisión del acto u omisión
- el número de trabajadores afectados, en proporción al total de subordinados al servicio del patrón
- los antecedentes del patrón, respecto del cumplimiento de sus obligaciones para con el Seguro Social, y
- la reincidencia, que consiste en llevar a cabo la misma infracción dentro del término de 365 días naturales, contados a partir de la fecha de la notificación de la última sanción impuesta. En este caso, la multa determinada será aquella que corresponda a la última conducta cometida, duplicándose su importe, sin exceder el máximo legal
Según lo anterior y lo comentado en su consulta, es probable que el Instituto precisó la sanción considerando la reincidencia, el número de trabajadores afectados y los límites de 20 a 350 veces la UMA (arts. 304-A, fracc. II y 304-B, fracc. IV, LSS; y 183, fracc. III y 185, RACERF).
Para verificar esto, en la notificación de la multa impuesta, deben advertir que el IMSS les fundamentó y motivó —manifestó las circunstancias que se consideraron para ubicar el caso en concreto— correctamente su actuar (art. 38, Código Fiscal de la Federación).