Registramos una obra en el Servicio Integral de Registro de Obras de Construcción (SIROC) y como debemos informar al Seguro Social las “incidencias” de esta, queremos conocer cuáles son. Qué nos pueden comentar al respecto
Según el precepto 12, tercer párrafo del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado (ROTC) y regla 2o., fracción II de las Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias (publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2017 y su acuerdo modificatorio del 31 de agosto de 2021), las incidencias de una obra que permiten modificar el estado que guarda esta son las siguientes:
- suspensión: cesación temporal de la obra por un motivo de clausura, caso fortuito o fuerza mayor, falta de financiamiento, huelga o proceso judicial
- reanudación: continuación de la edificación suspendida
- actualización: modificación de la fecha de término, monto de la obra o la superficie de la obra a causa de ampliación o reducción, trabajos extraordinarios, error de captura o extensión del plazo
- cancelación: anulación de una construcción por caso fortuito, falta de financiamiento, expropiación, rescisión de contrato o proceso judicial
- terminación: conclusión de la edificación de una obra, y
- reporte bimestral: registro de la evolución financiera de la construcción