Defensa contra cancelación de registro patronal

Los patrones y los trabajadores pueden defenderse si este acto resulta ilegal

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 .  (Foto: Ilustraciones de eakkasit90 y kawacreative editadas en Canva.)

El Registro Patronal es el número que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a un patrón cuando se incorpora a dicho ente, sirve para identificarlo y para que este pueda realizar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores: reingresos, modificación de salarios y bajas.

Este registro es de vital importancia para el empresario y sus trabajadores, pues sin él, no se podrían asegurar a los colaboradores y se les podría dificultar el ejercicio de sus derechos de seguridad social, como la atención médica y el pago de los subsidios respectivos.

En virtud de ello, en la práctica es frecuente que el IMSS cancele el registro patronal a los patrones que se retrasan en el pago de las cuotas obrero-patronales, a pesar de que esa circunstancia no está prevista en la Ley del Seguro Social (LSS).

Cabe aclarar que esa transgresión a los derechos patronales y de los empleados se suele sustentar en el artículo 251, fracción XI de la LSS, que establece que se puede dar de baja del régimen obligatorio a los patrones cuando desaparezca o deje de existir el supuesto de hecho que dio origen al aseguramiento.

De ahí que a continuación, el Doctor José Juan Ríos Aguilar, experto en el diseño e implementación de planes de igualdad en las empresas, y coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, analice la causal de la cancelación del registro patronal, y la defensa que tienen a su alcance los empleados y los asegurados afectados por el IMSS.

Registro patronal

Según los artículos 15, fracción I de la LSS y 12 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) todo patrón está obligado a inscribirse ante el Seguro Social dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que inicie:

  • una relación laboral
  • operaciones una sociedad cooperativa, o
  • la vigencia de un convenio celebrado con el Instituto, o del Decreto expedido por el Ejecutivo Federal

Mediante este registro, el IMSS identifica a cada empresario y comprueba el cabal cumplimiento de sus cargas en materia de seguridad social respecto a los trabajadores que tienen a su servicio.

En virtud de ello, el empresario debe solicitar su registro a través del Escritorio Virtual del IMSS o en el Departamento de Afiliación-Vigencia de la subdelegación correspondiente al domicilio de su centro de trabajo.

Si la gestión es presencial, el Seguro Social comprobará que la información proporcionada sea verídica, y posteriormente asignará el número de registro patronal; si la gestión es virtual solo se capturan los datos y se obtiene el registro. En ambos casos, siempre se otorga el registro patronal considerando las reglas previstas en el artículo 13 del RACERF, a saber:

Patrón persona:

Cuando se tienen diversos centros laborales

Actividades

Criterio de asignación

Moral Si se encuentran en un mismo municipio o en la Ciudad de México (CDMX)

Un mismo registro patronal

Si se encuentran en diferentes municipios o en la CDMX Un registro patronal por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por los de la CDMX 
Cuando se efectúen ocasionalmente actividades de ampliación, remodelación o construcción de sus propias instalaciones Un registro patronal diferente
Física Si se encuentran en un mismo municipio o en la CDMX Misma actividad
Un mismo registro patronal
Distintas actividades Un registro por cada centro laboral
En diferentes municipios o en la CDMX Misma actividad Un registro por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por los de la CDMX
Distintas actividades Un registro por cada centro laboral

Cancelación del registro patronal

De los artículos 17, segundo párrafo y 251, fracción XI de la LSS, se desprende la oportunidad del IMSS de cancelar los registros patronales, los cuales se comentan a continuación:

Artículo
17, segundo párrafo, LSS
Contenido
Los datos que proporcionen los patrones para su registro pueden analizarse para verificar la existencia de los supuestos y requisitos establecidos en la LSS, y en caso de que no se determine que se dan los supuestos previstos en el numeral 12, fracción I, de dicho ordenamiento, se notificará al presunto patrón para que en el lapso de cinco días hábiles manifieste lo que a su derecho convenga y, en el caso de que no desvirtúe tales situaciones, el Instituto procederá a dar de baja al presunto patrón
Comentarios

Se entiende que la información contenida en el aviso de registro patronal puede ser analizada por el Instituto, para comprobar la procedencia de la incorporación del patrón en el ROSS (tiene entablada una relación laboral).

De ahí que, si el IMSS determina que no surten efectos los supuestos del artículo 12, fracción I de la LSS (se recibe la prestación de un servicio personal y subordinado a cambio de un salario) —el empresario no tiene una relación laboral—, debe realizar el siguiente procedimiento:

  • notificar al patrón respecto de la supuesta inexistencia de la relación laboral
  • esperar que el empleador manifieste lo que a su derecho convenga, en un plazo de cinco días hábiles, y
  • sí a juicio del Seguro Social no es desvirtuada la aparente inexistencia de la relación laboral, debe proceder a dar de baja al presunto patrón, y en su caso a los trabajadores afiliados bajo el registro patronal o a ambos

El procedimiento solo se sigue con el patrón, a pesar de la afectación a los empleados, ya que el primero es quien está obligado a registrarse e inscribir a sus colaboradores, comunicar los reingresos, modificaciones salariales y las bajas. Situación que fue declarada constitucional por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a través de la jurisprudencia de nombre SEGURO SOCIAL. EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY RELATIVA, AL DAR INTERVENCIÓN ÚNICAMENTE AL PATRÓN EN EL PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN DE LOS SUPUESTOS PREVISTOS EN LA FRACCIÓN I DEL NUMERAL 12 DEL MISMO ORDENAMIENTO, NO CONTRAVIENE EL DERECHO DE AUDIENCIA DE LOS TRABAJADORES, Registro digital 2018365

Artículo
251, fracción XI, LSS
Contenido
El IMSS puede dar de baja del Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) a los patrones y a los asegurados, verificada por el instituto la desaparición o inexistencia del supuesto de hecho que dio origen a su aseguramiento, aun cuando el empleador hubiese omitido presentar el aviso de baja respectivo
Comentarios
Esta disposición otorga al IMSS la facultad para dar de baja del régimen obligatorio a los patrones siempre y cuando se verifique la desaparición o inexistencia del supuesto que originó su incorporación, o del hecho que dio origen al aseguramiento de los trabajadores.
Lamentablemente, en la práctica, el Seguro Social hace valer en sus argumentos que la baja del patrón ocurre porque no está localizable, y con ello concluye que no existe la fuente de trabajo, pero suele omitir aportar las constancias circunstanciadas en las que se hubiese pormenorizado esto.
Es decir, la baja del registro patronal no es porque no se encuentra localizable el empresario, sino, porque se presume que desapareció la fuente de empleo, y eso da lugar a no ser considerado patrón, por lo que no amerita tener el registro aludido
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 .  (Foto: IDConline)

Defensa patronal por la cancelación del registro patronal

El Instituto, suele argumentar que la cancelación del registro patronal es un acto administrativo simple, el cual no es definitivo, y por ello no debe notificárselo al patrón, ni seguir lo previsto en el numeral 38 del Código Fiscal de la Federación.

Situación que es incorrecta, ya que, al cancelarse el registro, se afecta la esfera jurídica del empresario, porque le restringe el cumplimiento de sus deberes en seguridad social.

Al respecto, recientemente el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) emitió la tesis de nombre BAJA DE REGISTRO PATRONAL. CONSTITUYE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA SUSCEPTIBLE DE IMPUGNACIÓN, registro IX-CASR-PA-17, la cual indica que de los numerales 15, fracción I y 251 fracción XI, de la LSS, se entiende que:

  • el patrón está obligado a registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas, modificaciones salariales y bajas, dentro de un plazo no mayor de cinco días hábiles, utilizando para ello, su número de registro patronal
  • si la autoridad determina dar de baja tal registro patronal, ello constituye una resolución definitiva impugnable ante el TFJA, porque se afecta el cumplimiento de leyes fiscales (se impide al patrón comunicar los movimientos afiliatorios de sus trabajadores y pagar las cuotas causadas), y
  • lo anterior encuadra en el supuesto previsto en el artículo 3o., fracción V, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LFPCA), por tratarse de una resolución que causa un agravio fiscal distinto al referido en las fracciones I a IV del citado numeral

Por ende, en términos de los dispositivos 295 de la LSS y 13, primer párrafo de la LFPCA, cuando se entere el patrón de la cancelación de su registro patronal, tiene el plazo de 30 días siguientes a aquel en que se enteró de dicho supuesto, para promover el juicio contencioso administrativo (juicio de nulidad) ante el TFJA.

Se precisa que el juicio es por la vía ordinaria, porque no existe un monto de crédito fiscal.

Defensa de los trabajadores

La baja del registro patronal afecta principalmente los derechos de los trabajadores, porque cuando acuden a recibir atención médica se las niega el personal del Seguro Social, argumentándoles que el registro patronal está cancelado y no tienen sus derechos vigentes.

Sin duda, esto es un medio de presión indirecta al empleador, pero que conculca diversos derechos humanos, como la salud y la seguridad social.

Los asegurados afectados tienen a su alcance para defenderse el recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la LSS, con lo cual se les garantiza su derecho de audiencia, y así tener la oportunidad de ofrecer y desahogar las pruebas idóneas, tal y como lo sustenta la tesis aislada de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) con rubro SEGURO SOCIAL. LA FRACCIÓN XI DEL ARTÍCULO 251 DE LA LEY RELATIVA NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA, Registro digital: 171035.

Por otro lado, los derechohabientes tienen la oportunidad de presentar una demanda de seguridad social ante los Tribunales Federales Laborales, conforme al dispositivo 295 de la LSS, ello porque si bien la cancelación del registro patronal es de índole fiscal, la realidad es que se afectan derechos laborales y de seguridad social, que necesitan ser preservados.

Lo anterior conforme a la tesis aislada de la Segunda Sala de la SCJN de título: SEGURO SOCIAL. SON COMPETENTES PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO Y SUS RECURSOS, PROMOVIDOS POR LOS TRABAJADORES O SUS BENEFICIARIOS CONTRA LOS ACTOS QUE EXTINGAN O MODIFIQUEN LAS PRESTACIONES QUE INTEGRAN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO, LOS ÓRGANOS QUE CONOZCAN DE LA MATERIA LABORAL, Registro digital: 170182.

Conclusión

El registro patronal permite el aseguramiento de los empleados, garantizando sus derechos a la seguridad social. Por lo tanto, si este es cancelado, constituye un acto de afectación tanto al patrón como a los asegurados, por lo que estos pueden combatir su afectación.