Corte valida incremento gradual de cuotas de Cesantía y Vejez

La reforma a la Ley del Seguro Social en que se aumentaron las cuotas en comento fueron consideradas por la Segunda Sala como legales y proporcionales

El 1o. de enero de 2023 entraron en vigor las modificaciones a la Ley del Seguro Social (LSS) publicadas el 16 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, respecto al incremento gradual de las cuotas patronales del ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV) —art. segundo transitorio—.

Asimismo, en dicha enmienda legal, se estableció en el artículo 168, fracción II, inciso a) que los patrones cubrirán las cuotas del ramo de CEAV a partir del 2030 conforme al rango del salario base de cotización que tengan los colaboradores.

 Lluvia de amparos

Diversas empresas promovieron un juicio de amparo indirecto al considerar que el numeral 168, fracción II, inciso a) de la LSS era inconstitucional por:

  • establecer una tarifa progresiva y no una tasa fija a la base gravable que sea igual para todos los contribuyentes
  • no establecer una tarifa progresiva, y
  • no señalarse claramente los elementos básicos para realizar el cálculo de las cuotas patronales en el ramo de CEAV

No obstante, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), al conocer de los amparos en revisión 41/2024 y 95/204, siendo la ponente la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, resolvió que los artículos 168, fracción II, inciso a) de la LSS, y segundo transitorio de la reforma referida

  • no violan los principios tributarios de proporcionalidad y equidad
  • resultan adecuados y proporcionales, y
  • en ellos se identifican, a partir de un análisis sistemático, los elementos esenciales para que los patrones realicen el cálculo de las aportaciones en los ramos de CEAV

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Justificación de la constitucionalidad de la reforma a Ley del Seguro Social

La Segunda Sala de la SCJN justificó su criterio con los siguientes razonamientos:

  • las cuotas patronales del ramo de CEAV buscan financiar pensiones dignas; de ahí que los preceptos que la regulan son adecuados, porque existe un vínculo directo con los medios utilizados y el fin pretendido
  • los aumentos en las contribuciones son necesarios debido a que anteriormente eran insuficientes
  • las medidas son proporcionales, ajustando las tasas según la capacidad tributaria de los patrones y el rango salarial, garantizando un trato equitativo sin afectar desproporcionadamente los derechos de los patrones
  • para cumplir con el principio de legalidad tributaria no es forzoso que los artículos 168, fracción II, inciso a) de la LSS, y segundo transitorio contemplen los procesos técnicos u operaciones aritméticas para calcular las cuotas de seguridad social, en virtud de que ello solo representa un aspecto de carácter técnico que no constituye un elemento indispensable para atender dicho principio
  • los artículos 168, fracción II, inciso a) de la LSS, y segundo transitorio no detallan todos los elementos para determinar el pago de las contribuciones, pero de un análisis de LSS permite identificar los componentes necesarios para calcular las aportaciones
  • mientras mayor sea la remuneración del trabajador reflejada en el salario base de cotización, mayor será la tasa impositiva aplicada y viceversa, y 
  • la obligación de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos no implica que deba realizarse a través de una tasa fija o progresiva para satisfacer los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, por lo que el legislador cuenta con libertad configurativa para determinarla

Finalmente, si desea consultar las jurisprudencias emitidas por la SCJN puede consultarlas:

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