Un trabajador falleció en un siniestro al dirigirse a su domicilio y dimos aviso a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social (STPS), pero recursos humanos nos comenta que también debemos comunicarlo al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Nos pueden orientar
Según los preceptos 51 de la Ley del Seguro Social (LSS) y 22, tercer párrafo del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM), cuando un subordinado sufre un accidente fuera de las instalaciones de la compañía, los familiares tienen que informar al Seguro Social el probable riesgo de trabajo (RT). Además, el empleador debe comunicar al Instituto el siniestro al momento de tener conocimiento de este (art. 22, tercer párrafo, RPM).
En la práctica, los beneficiarios acuden al IMSS para informar sobre el deceso del asegurado y solicitar las prestaciones correspondientes.
Al conocer el IMSS sobre el RT, emite el formato ST-7, Aviso de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo para que los familiares lo entreguen al patrón y este último lo complete, firme y devuelva al área de Salud en el Trabajo, directamente o a través de los parientes del fallecido.
Lo anterior con la finalidad de que el organismo califique el siniestro como de trayecto.
No obstante, el personal del Seguro Social recomienda que el patrón presente un escrito libre en la Unidad de Medicina Familiar (UMF) de adscripción del colaborador fallecido, que contenga: nombre, denominación o razón social del empleador y en su caso del representante legal; número de registro patronal; domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación del centro laboral; lugar y fecha en que se realiza el aviso; motivo del escrito (informar sobre el RT ocurrido al subalterno); y datos del siniestrado (nombre, CURP, número de seguridad social y descripción de lo que se conoce del accidente).
Adjunto al escrito, debe presentarse en original y copia para cotejo: identificación oficial vigente con fotografía; testimonio notarial para acreditar el carácter del apoderado legal; tarjeta de identificación patronal; acta de defunción del asegurado; y en su caso, aviso presentado a la STPS.