Negativa de servicio médico por falta de registro patronal del teletrabajador

Ante la alta de atención médica, un empleado puede iniciar un juicio de amparo indirecto

Uno de nuestros teletrabajadores vive en Guanajuato y al acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) su galeno le comentó que no le podía brindar el servicio, salvo que le presente una “Carta patronal aclaratoria”, porque el domicilio del registro patronal de la empresa se encuentra en el Estado de México. Esto es correcto

No. Cuando el asegurado tiene la necesidad de recibir atención médica, quirúrgica, farmacéutica u hospitalaria por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe presentarse en su UMF y exhibir los documentos que acrediten su adscripción a esta, identificarse y encontrarse vigente o dentro del periodo de conservación de derechos (arts. 109, Ley del Seguro Social —LSS—; y 3o., y 55, Reglamento de Prestaciones Médicas del Instituto Mexicano del Seguro Social —RPM—).

Además, conforme al numeral 13, segundo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), la compañía está obligada a tener un registro patronal por cada municipio o en la Ciudad de México, en que tenga establecimientos o sucursales, independientemente de que cuente con más de uno, dentro de cada una de estas jurisdicciones, situación que no acontece.

Como se observa, ni la LSS ni sus reglamentos contemplan la exigencia de que ustedes deban tener un registro patronal en la zona en donde el subordinado objeto de su consulta desempeña sus servicios ni tampoco demanda la emisión de una “Carta patronal aclaratoria”.

De ahí que ante la falta de atención médica, su empleado puede iniciar un juicio de amparo indirecto solicitando la suspensión de la negativa por parte del Seguro Social en términos de los artículos 107, fracción V y 125 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, porque no proporcionarle los servicios clínicos puede considerarse un acto de imposible reparación, afectando sus derechos constitucionales de salud y de seguridad social.

No obstante, como el trámite del juicio de amparo puede resultar engorroso y a pesar de no estar obligados a emitir la “Carta patronal aclaratoria”, se les recomienda expedirla para garantizar la atención médica lo más pronto posible a su teletrabajador.

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