La cuenta individual de ahorro para el retiro es fundamental en la estructura de seguridad social de los trabajadores afiliados al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), sobre todo para los inscritos desde el 1o. de julio de 1997.
En esta cuenta, se depositan las aportaciones realizadas tanto por el empleado como por su empleador, con el fin de financiar una pensión digna.
No obstante, en ocasiones jurídicamente es imposible obtener una pensión, por lo que los recursos que gestionan las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afore) pueden devolverse al trabajador o ser entregados al beneficiario de este.
De ahí que el Doctor José Juan Ríos Aguilar, experto en el diseño e implementación de planes de igualdad en las empresas, y coordinador editorial de las secciones de laboral y seguridad social de IDC, Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral analiza al tenor de la Ley del Seguro Social (LSS) vigente quiénes pueden obtener los recursos de la cuenta individual de ahorro para el retiro, ante quién se solicitan, y las medidas legales para reclamarlos por la vía judicial.
Qué es la cuenta individual de ahorro para el retiro
Los trabajadores al afiliarse al IMSS tienen derecho a abrir una cuenta en donde se depositan las cuotas que estos y sus patrones pagan al Seguro Social por el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y se reflejan las aportaciones de vivienda cubiertas por el empresario al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit); también se incluyen las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro que los asegurados o sus empleadores realicen a dicha cuenta, y los rendimientos de los recursos manejados por las Afore.
Por ende, las cuentas individuales son aquellas en que se depositan las cuotas obrero-patronales, y en su caso, estatales, así como sus rendimientos y se registran las aportaciones patronales de vivienda de los trabajadores que estén en su vida activa laboral (arts. 159, fracc. I, LSS; 3, fracc. III Bis, Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro —LSAR—).
Composición de la cuenta individual de ahorro para el retiro
La cuenta individual de ahorro para el retiro se compone de las siguientes subcuentas:
Subcuenta |
Ramo |
Porcentaje de la aportación |
Sujetos aportantes |
øPara qué sirve? |
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) | Cesantía en Edad Avanzada y Vejez |
|
Trabajador, y patrón |
Pagar la pensión por riesgo de trabajo, invalidez, cesantía en edad avanzada o vejez |
Retiro | 2 % SBC del trabajador | Patrón | ||
Vivienda |
5 % SBC |
Patrón |
Tramitar un crédito hipotecario o a petición expresa para aumentar el monto de la pensión |
|
Aportaciones |
Complementarias, o voluntarias |
Voluntario |
Trabajador, o patrón |
Aumentar el importe de las pensiones o el saldo de vivienda |
Qué son y qué hacen las Afore
Las Afore son las entidades financieras que se dedican habitual y profesionalmente a administrar las cuentas individuales a cambio de una comisión, con el propósito de que los titulares de estas en un futuro cuenten con los recursos suficientes que les permitan financiar su pensión.
Por lo tanto, dichas administradoras deben efectuar todas las gestiones necesarias para la obtención de una adecuada rentabilidad y en cumplimiento de sus funciones, atenderán exclusivamente al interés de los empleados (art. 18, segundo párrafo, LSAR). Así las cosas, tienen diversas atribuciones, entre las que destacan:
- abrir, dirigir y operar cuentas individuales
- recibir las cuotas y aportaciones de seguridad social, así como las aportaciones voluntarias y complementarias de retiro
- individualizar las contribuciones de las cuentas individuales, así como los rendimientos derivados de la inversión de estas
- enviar por lo menos tres veces al año, al domicilio que indiquen los colaboradores, sus estados y demás información sobre sus cuentas individuales
- establecer servicios de información, vía internet, y atención al público personalizado
- operar y pagar los retiros programados
- entregar los recursos a las instituciones de seguros que el afiliado o sus beneficiarios elijan para la contratación de rentas vitalicias o del seguro de sobrevivencia, y
- enterar los retiros parciales (por ayuda de matrimonio o desempleo)
Usos de la cuenta individual
Los recursos depositados en la cuenta individual de cada trabajador son propiedad de este, con las especificaciones establecidas en la LSS y demás disposiciones aplicables. Asimismo, estos recursos son inembargables y no pueden otorgarse como garantía (art. 169, LSS).
Es así como, en términos de los artículos 157, 159 y 164 de la LSS, con los fondos acumulados en la cuenta individual, el asegurado tiene que contratar un seguro de sobrevivencia a favor de sus beneficiarios a efectos de otorgarles una pensión, y con el saldo remanente puede optar por adquirir una renta vitalicia con la aseguradora autorizada de su preferencia o hacer un plan de retiros programados con su Afore.
En caso de una invalidez del trabajador, este tiene derecho a un monto de pensión correspondiente a una cuantía básica del 35 % del promedio de los salarios de las últimas 500 semanas de cotización anteriores al otorgamiento de esta, o las que tuviese el subordinado siempre que alcancen para ejercer el derecho a dicha pensión (art. 141, LSS).
De ser así, el asegurado tiene que contratar su pensión (renta vitalicia) y un seguro de sobrevivencia para sus beneficiarios, con la institución de seguros que elija.
Para ello, el IMSS debe pagar a la aseguradora la suma que resulte de la siguiente fórmula: monto constitutivo para contratación de la pensión y un seguro de sobrevivencia, menos el saldo acumulado en la cuenta individual del asegurado. El resultado será la suma asegurada a entregar por el IMSS a la aseguradora elegida por el derechohabiente.
Si el ahorro en la cuenta individual del colaborador es mayor al necesario para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia, aquel puede optar por: retirar la suma excedente en una sola exhibición, contratar una renta vitalicia por una cuantía mayor, o aplicar el excedente a un pago de sobreprima para incrementar los beneficios del seguro de sobrevivencia (art. 120, LSS).
Por otro lado, en caso de una pensión por riesgo de trabajo, el empleado debe seleccionar una aseguradora para contratar con ella el seguro de sobrevivencia (que utilizará para pagar a los beneficiarios del trabajador) y el de renta vitalicia (para el pago de la pensión).
El Seguro Social calcula el costo requerido para comprar el seguro mencionado, y a este le resta el saldo que se tenga en la cuenta individual para determinar la suma asegurada a entregar a la aseguradora para cubrir dichos seguros (art. 58, fracc. III, segundo párrafo, LSS).
Con todo lo anterior, se observa que el trabajador es propietario de los recursos de su Afore para poder contratar una pensión cuando se le presente una contingencia.
De obtenerse una resolución negativa de pensión por parte del IMSS por no reunir las semanas de cotización necesarias para tal efecto, el trabajador puede retirar el saldo total de la cuenta individual (arts. 154, 162 y 169, LSS).
Beneficiarios de la Afore por muerte del trabajador
El artículo 193 de la LSS señala que:
- al fallecer el asegurado quienes pueden recibir los recursos de la cuenta individual en una sola exhibición “por no tener otro fin específico", son los beneficiarios designados expresamente en los contratos de administración de fondos para el retiro que las Afore celebren con los empleados, en la proporción estipulada para cada uno de ellos, y
- a falta de personas designadas, dicha entrega se hará en el orden de prelación previsto en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo
Ante ello, debe considerarse que los recursos de la cuenta individual se utilizan para el otorgamiento de la pensión de viudez u orfandad, salvo los de vivienda.
Por ende, al señalar el numeral 193 de la LSS el término de “no tener otro fin específico” implica que, si el dinero de la Afore no se utiliza para el pago de una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, será entregado a quienes hubiesen sido designados como beneficiarios ante la administradora de los recursos.
De ahí que se precisa, que, si no se tiene derecho a una pensión, los familiares no pueden retirar en automático el saldo total de la cuenta individual, salvo que hubiesen sido designados como beneficiarios ante la Afore.
De no haberse señalado beneficiarios en el contrato celebrado con la administradora, o estos hubiesen fallecido, las siguientes personas tendrán derecho a retirar el dinero de la cuenta individual de ahorro para el retiro:
- viuda o viudo
- hijos menores de 18 años y mayores de esta edad cuando tengan una incapacidad mayor a un 50 %; así como los hijos mayores de hasta 25 años que se encuentren estudiando en algún plantel del Sistema Educativo Nacional
- los padres que dependían económicamente del asegurado
- concubina o concubinario, y
- a falta de las personas señaladas, otros dependientes económicos
Devolución de los recursos de la cuenta individual
Conforme al precepto 187 de la LSS, los asegurados o los beneficiarios, deben acudir directamente con la Afore para solicitarles la devolución del dinero que esta administra.
Para ello será necesario llevar la negativa de pensión para poder acreditarle a la administradora que el saldo de la cuenta individual no será utilizado para dicho fin, y, por ende, proceda a la devolución de este.
Se precisa, que por lo que hace a la devolución de los recursos de la subcuenta de vivienda, en términos del numeral 37, segundo párrafo de la Ley del Infonavit —recientemente reformado—, se realizará ante el Instituto (para las personas menores de 70 años).
Demanda para solicitar los recursos de la Afore o Infonavit
Si la Afore o el Infonavit se niegan a entregar al trabajador, al pensionado o a los beneficiarios de estos, los recursos de la cuenta individual, a pesar de tener derecho a ellos, o bien exista una diferencia en el monto que se concedió, dichos sujetos pueden promover un conflicto individual de seguridad social ante los Tribunales Laborales Federales de forma directa o por conducto de su apoderado legal, en términos de los dispositivos 295 de la LSS; 692, fracción I, 893 y 899-A de la LFT.
Se recomienda que cuando el trabajador solicite la devolución del saldo de su cuenta por la vía jurisdiccional, también se demande al IMSS la autorización de la disponibilidad de los recursos. Ello para que se vele por lo dispuesto en el artículo 690 de la LFT: las personas susceptibles de ser afectadas por la resolución que se pronuncie en un conflicto pueden intervenir en él, comprobando su interés jurídico en este, o ser llamadas a juicio por la autoridad jurisdiccional.
Con ello, se logrará que, al dictarse el laudo, este se tenga que cumplir por la Afore, el IMSS y el Infonavit.
Esto encuentra razón de ser en la jurisprudencia de título: SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO. CUANDO EL TRABAJADOR SOLICITE LA DEVOLUCIÓN DEL SALDO INTEGRAL DE SU CUENTA INDIVIDUAL, DEBEN CONSIDERARSE IMPLÍCITAMENTE RECLAMADAS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL LA AUTORIZACIÓN DE LA DISPONIBILIDAD DE LOS RECURSOS Y AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES LA TRANSFERENCIA DE LOS FONDOS DE LA SUBCUENTA DE VIVIENDA A LA AFORE RESPECTIVA, AL SER ÉSTE EL ENCARGADO DE ADMINISTRARLOS Y, POR ENDE, DICHOS ORGANISMOS DEBEN SER LLAMADOS A JUICIO COMO LITISCONSORTES, Registro digital 161169.
Conciliación forzosa
El artículo 685 Ter, fracción III de la LFT no exceptúa de agotar la instancia conciliatoria a los conflictos inherentes a la devolución de los recursos administrados por la Afore, por lo que obligatoriamente tiene que llevarse dicho procedimiento administrativo ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
Esto se confirma con la jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) titulada: PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DEVOLUCIÓN Y PAGO DE APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL CORRESPONDIENTES AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INSTITUTO NACIONAL DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES Y DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, NO SE CONSIDERAN EXCEPCIONES EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 685 TER, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, Registro digital 2024532.
No obstante, no es necesario agotar la conciliación cuando se demanda el reconocimiento de la calidad de beneficiario de los derechos laborales generados por un asegurado fallecido, y la entrega del dinero acumulado en la Afore de este. Esto con base a la reciente jurisprudencia emitida por la Segunda Sala de la SCJN de nombre PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN PREJUDICIAL. ES INNECESARIO AGOTARLO CUANDO SE DEMANDAN ÚNICA Y CONJUNTAMENTE LA DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS DE UNA PERSONA TRABAJADORA FALLECIDA Y LA ENTREGA DEL SALDO DE SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, Registro digital 2029253.
Conclusión
La cuenta individual de ahorro para el retiro es esencial para la seguridad financiera de los trabajadores en su etapa de retiro o para sus familiares cuando estos llegan a faltar.
Ello porque el saldo de la cuenta permite el acceso a una pensión digna en el futuro, y facilita el acceso a créditos hipotecarios a través de las aportaciones de vivienda. Además, la posibilidad de realizar aportaciones voluntarias y complementarias ofrece la flexibilidad de incrementar los beneficios de las pensiones o aumentar el saldo para la vivienda.
Como se abordó, el trabajador es el propietario de los recursos depositados en su cuenta individual, mismos que están protegidos legalmente contra embargos y otros usos indebidos, pero en caso de fallecimiento de aquel, el saldo será utilizado para financiar una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, y en caso de que esta no proceda, el dinero se devolverá a quienes hubiesen sido designados como beneficiarios ante la Afore, y en ausencia de estos últimos, podrán retirar el dinero los sujetos señalados en el artículo 501 de la LFT.
Finalmente, si existe conflicto sobre la devolución de los recursos, la ley exige agotar la conciliación administrativa, para poder demandar ante los Tribunales Laborales Federales.