Un familiar de un empleado siniestrado nos entregó la resolución de pensión por incapacidad permanente total (IPT) y el formato ST-3, Dictamen de incapacidad permanente o de defunción por riesgo de trabajo. Ambos documentos tienen dos meses de haberse expedido, por lo que queremos terminar la relación laboral, y darlo de baja en el Seguro Social, pero dudamos cuándo surtirá efectos dicho movimiento afiliatorio, ya que se enviaría extemporáneamente. Nos pueden orientar
Como la IPT es una causal de la terminación de la relación laboral, de conformidad con el precepto 53, fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, al ser imposible que el siniestrado continúe laborando, es necesario comunicar su baja en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) al momento de la recepción del formato ST-3.
Por otra parte, según los artículos 15, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) y 57, primer párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de afiliación, clasificación de empresas, recaudación y fiscalización (RACERF) los patrones deben comunicar la baja de sus asegurados cuando concluya el vínculo laboral, en un lapso no mayor a cinco días hábiles, contado a partir del día siguiente de la desvinculación.
No obstante, de acuerdo con el numeral 57, último párrafo del RACERF, ustedes pueden solicitar la baja retroactiva del empleado objeto de su consulta, con la finalidad de que surta efectos desde la fecha en que se dictaminó la IPT —la cual se indica en el formato ST-3—, a pesar de la presentación extemporánea.