Con frecuencia los patrones contratan los servicios de empresas que se dedican al reclutamiento y entrenamiento del personal, con la finalidad de obtener al mejor talento.
Ante esta situación, surge la duda de quién es el obligado de asegurar a los empleados que están en capacitación o entrenamiento, previo al inicio de sus labores, por lo que a continuación se hacen algunas precisiones.
Principales obligaciones patronales afiliatorias
Conforme a los artículos 12, fracción I y 15 fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS), y 12, fracción I del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF— las personas físicas o morales que reciban los servicios personales y subordinados de una o más personas físicas deben tramitar su registro patronal e inscribir a dichos sujetos al Régimen Obligatorio del Seguro Social.
Es decir, quien se beneficiará de las tareas de los trabajadores, es el encargado de asegurarlos ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS).
Por su parte, el numeral 12, segundo párrafo de la Ley Federal del Trabajo (LFT) precisa que las agencias de empleo que intervienen en el proceso de contratación, selección, entrenamiento y capacitación, no se considerarán patrones, porque ese carácter lo tiene quien se beneficia de los servicios.
Por lo tanto, quien debe afiliar al IMSS a los trabajadores que estén entrenando o en proceso de capacitación, será la empresa que va a recibir sus servicios personales y subordinados.
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¿Capacitación, integra al salario base de cotización?
La capacitación tiene la finalidad de preparar a los trabajadores a ocupar las vacantes o puestos de nueva creación, por lo que es una obligación patronal otorgarla (art. 153-B, LFT).
Por otro lado, el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al subordinado por su trabajo (art. 27, primer párrafo, LSS).
Por ende, toda vez que la capacitación es un deber patronal y no una retribución por el servicio de los colaboradores, su otorgamiento no afecta la integración del SBC (arts. 27, primer párrafo, LSS y 153-A, LFT).
Finalmente, si desea saber si el gobierno está o no obligado a capacitar a la población, para que esta trabaje, se sugiere la lectura del tema “Capacitación laboral a través del Gobierno”, disponible en la revista digital 561 del 15 de agosto de 2024.