Realidades y desafíos de los derechos de las trabajadoras embarazadas

Las aseguradas deben conocer las prerrogativas que brinda el Seguro Social y las adversidades a las que se enfrentarán para acceder a estas

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 .  (Foto: Fotos de supplier gorden ready stok minimalis de Pexels, DAPA Images e IMSS editadas en Canva.)

Las empleadas embarazadas se encuentran en una etapa crucial en la que deben conocer sus derechos, así como la protección que ofrece el sistema de seguridad social, sobre todo porque si bien existen importantes beneficios, como el servicio médico y las licencias pagadas, para garantizar su bienestar y el de su bebé, las mujeres enfrentan diversos retos para acceder a estas prerrogativas.

De ahí que a continuación se dé a conocer, qué abarca la maternidad, qué prestaciones en especie y dinero brinda el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) durante esta etapa, la importancia que juega la vigilancia prenatal, los desafíos a los que se confrontan las subordinadas y qué gestiones tienen que realizar para no verse afectadas en sus derechos.

¿Qué es la maternidad?

De acuerdo con Amado Alquicira López en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, “Maternidad” proviene del vocablo latino maternas, que quiere decir materno; estado o calidad de madre.

Por su parte, el Diccionario panhispánico del español jurídico define la maternidad como el hecho jurídico relacionado con la reproducción del ser humano, del cual surgen derechos y obligaciones, y la situación protegida por el sistema de la Seguridad Social por vía de subsidios y suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo y durante la lactancia natural.

A su vez, según el artículo 2o., fracción X del Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS (RPM) la maternidad es el estado fisiológico de la mujer originado por el proceso de la reproducción humana, en relación con el embarazo, el parto, el puerperio y la lactancia.

De lo anterior, se infiere que la maternidad es el estado que atraviesa una mujer para generar vida, durante el cual puede acceder a ciertos derechos laborales y de seguridad social en el transcurso y después del embarazo.

Indemnización civil por falta de aseguramiento ante el IMSS

¿Qué prestaciones brinda el IMSS durante la maternidad?

Las subalternas durante el embarazo, parto y puerperio tienen derecho a las siguientes prerrogativas:

  • asistencia obstétrica, la cual comienza a partir del día en que el Instituto certifique el estado de gravidez, momento en el cual se determinará la fecha probable del parto según los criterios técnico-médicos del organismo (arts. 94, fracc. I, Ley del Seguro Social —LSS— y 60, RPM)
  • canastilla de maternidad, la cual entrega el Instituto cuando el hijo de la asegurada nace en sus instalaciones, al momento del alta hospitalaria. Esta incluye camisetas, mamelucos, baberos, pañales, cubre pañales, gorros, calcetines, cobertor y toalla para baño (arts. 94, fracc. IV, LSS y 62, primer párrafo, RPM)
  • pago de un subsidio de 84 días, equivalente al 100 % de su salario base de cotización (SBC), en una sola exhibición, si cumple con los requisitos previstos en la LSS a saber: tener cubierto por lo menos 30 cotizaciones semanales en el periodo de 12 meses anteriores a la fecha en que deba comenzar el pago del subsidio; haber certificado por el Seguro Social el embarazo y la fecha probable del alumbramiento; y no ejecutar trabajo alguno retribuido durante los lapsos anteriores y posteriores al parto (art. 102, LSS)
  • ayuda en especie por seis meses para lactancia, capacitación y fomento para la misma. Esta consiste en el suministro por parte del organismo de un sucedáneo de leche humana para el hijo de la asegurada, la cual se proporciona durante seis meses en el primer año de vida; iniciándose de preferencia después de los cuatro a seis meses de edad del niño o antes, previa valoración por el médico tratante del Instituto, para definir el sustituto más apropiado (arts. 94, fracc. II, LSS y 61, RPM), y
  • derecho a elegir entre contar con dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, o un descanso extraordinario por día, de una hora para amamantar a su menor o para efectuar la extracción manual de leche (art. 94, fracc. III, LSS)
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 .  (Foto: IDConline)

¿Qué es la vigilancia prenatal?

Es un proceso esencial para garantizar la salud tanto de la madre como del embrión durante la gestación. Para ello, la afiliada debe acudir a su Unidad de Medicina Familiar (UMF) para establecer una interacción continua entre el médico familiar y la futura mamá y así obtener la mayor información posible sobre su estado de salud, la evolución del embarazo y el desarrollo del bebé.

Para lo anterior, las subordinadas en estado de gravidez deben responsabilizarse y acudir en promedio de cinco a ocho consultas prenatales de la siguiente forma, la:

  • primera, antes de las 12–13 semanas de gestación
  • segunda, tercera y cuarta en el segundo trimestre del embarazo, y
  • quinta y subsecuentes, en el tercer trimestre

Esto puede variar de acuerdo con las necesidades de cada afiliada y su bebé.

En el desarrollo de estas consultas, el doctor realiza una serie de acciones para monitorear la salud de la gestante y el embrión mediante las siguientes acciones:

  • toma de peso y presión arterial. Esto para asegurar que tanto la mamá como el feto se encuentran dentro de los parámetros normales
  • estudios de laboratorio. En cada trimestre se solicitan análisis de sangre y orina para identificar posibles problemas como anemia, infecciones urinarias o vaginales, diabetes e hipertensión, entre otros. Estos pueden llevarse a cabo por el laboratorio de la UMF o si la gestante así lo desea y tiene las posibilidades, realizarlos en instituciones privadas (ya que tardan en dar fecha para los análisis)
  • revisión del crecimiento del bebé. El doctor evalúa el desarrollo del embrión a través de la medición del fondo uterino, las ecografías que se realicen —regularmente realizadas en clínicas privadas, toda vez que solo algunas UMF cuentan con equipos de ultrasonidos— y medición de latidos, y
  • análisis adicionales. Según el estado de salud de la embarazada, y sus necesidades específicas, así como las del neonato, el médico puede solicitar otros estudios complementarios (ultrasonidos especiales —genético y estructural—; flujometría; tolerancia a la glucosa, etc.)

Como se observa, la vigilancia prenatal es fundamental para garantizar la salud de la asegurada y su bebé, si aquella asiste a sus consultas regulares es posible dar un seguimiento clínico integral, y así identificar y prevenir posibles complicaciones que podrían afectar el desarrollo del embarazo.

Cotización IMSS y derechos humanos en incapacidad por maternidad

Realidades y desafíos del embarazo ante el IMSS

A pesar de que las trabajadoras afiliadas al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) tienen derecho a una serie de prestaciones en especie y dinero para su protección durante el embarazo (y después de este), lo cierto es que en la práctica se enfrentan a diversos obstáculos para acceder a ellas.

Para evitar tales tropiezos, enseguida se detallan los trámites a gestionar por las aseguradas, y los escenarios negativos que pueden encarar al querer acceder a ciertas bondades.

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 .  (Foto: IDConline)

Consultas prenatales

Cuando las embarazadas acuden a su primera consulta en la UMF para iniciar el control y seguimiento de su embarazo, es fundamental que, al finalizar, se acerquen con la secretaria del consultorio correspondiente para agendar las citas de todo el proceso prenatal.

Esto permitirá que las citas se programen en los tiempos adecuados, porque en ocasiones la disponibilidad de consulta se satura. También sirve para asegurar que los estudios de laboratorio, u otros, estén listos antes de cada consulta. De lo contrario, las fechas de los análisis podrían exceder las de la visita, lo que obligaría a las colaboradoras a realizarse los estudios en el sector privado, y por ende, desembolsar parte de su salario.

Además, como el cuidado es integral, es recomendable coordinar las visitas a otras áreas, como medicina preventiva, trabajo social, estomatología y nutrición, para que coincidan con la consulta de medicina general, siempre que sea posible.

Certificado de incapacidad por maternidad

Los certificados de incapacidad temporal para el trabajo son los documentos médicos-legales expedidos por los galenos del Seguro Social, en donde se hace constar la incapacidad temporal de las subordinadas para prestar sus servicios durante un periodo determinado, ya sea por una enfermedad general, un riesgo de trabajo o maternidad (art. 138, RPM).

Para obtener este certificado por maternidad, se deben considerar los siguientes aspectos, dependiendo de dónde se esté llevando el control del embarazo:

  • instalaciones del IMSS. Acudir con el médico familiar de la UMF de adscripción de la asegurada en cuanto sospeche o corrobore que está en cinta, para que el doctor certifique su estado y comience a tener su vigilancia prenatal. En la cita correspondiente a la semana 34 de gestación, el galeno debe expedir el certificado único de incapacidad hasta por 84 días, que ampara tanto el periodo prenatal como el postnatal, excepto si la trabajadora solicita una “transferencia de semanas”, aspecto que se aborda más adelante, o
  • atención privada. La derechohabiente debe presentarse en su UMF por una única ocasión, cualquier día dentro de la semana 34 de gestación para que el doctor del Instituto certifique el embarazo y emita el certificado correspondiente

En ambos casos los documentos a exhibir para la obtención del certificado son: identificación oficial vigente con fotografía y algún documento oficial que contenga el Número de Seguridad Social (NSS) de la subordinada.

Si la empleada está bajo atención privada, también deberá presentar la interpretación de un estudio de ultrasonido (con una antigüedad no mayor a cinco semanas) y la cédula profesional del médico tratante.

Transferencia de semanas por maternidad

De acuerdo con los artículos 170, fracción II de la Ley Federal del Trabajo y 102 Bis de la LSS a solicitud expresa de la asegurada, con la previa autorización escrita del médico del Instituto o, en su caso, del galeno externo que lleve el control y vigilancia prenatal, y tomando en cuenta la opinión del patrón y la naturaleza de la labor desempeñada, se pueden transferir hasta cuatro de las seis semanas de descanso previas al parto para después del mismo.

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 .  (Foto: IDConline)

El procedimiento para solicitar esta transferencia es el siguiente:

  • visitar la UMF de adscripción de la subordinada, para presentar al médico tratante la Solicitud de Transferencia de Semanas de descanso del periodo prenatal al postnatal, en dos tantos. Esta petición debe reflejar el consentimiento de su empleador (ir acompañada de una copia simple de la identificación oficial del patrón persona física o del representante legal, en caso de persona moral), contener la opinión del doctor particular —si aplica— (anexando copia de su cédula profesional e informe del embarazo) y estar firmada por cada uno de ellos.

Cabe señalar que según cada UMF y el médico de lo familiar, también se puede requerir de una “Carta patronal de autorización de transferencia de semanas”, enseguida se muestra un ejemplo:

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 .  (Foto: IDConline)
  • evaluación médica. Durante la consulta, el galeno familiar revisará el expediente clínico de la trabajadora o el informe del médico externo para determinar si está en condiciones de hacer la transferencia de semanas. Considerando lo siguiente:
    • madres “primerizas”, por protocolo solo se llega a transferir una semana aun cuando la actividad laboral no implique esfuerzo, y hasta dos semanas, si se teletrabaja, y
    • mamás “experimentadas”.Según el antecedente de los embarazos previos y el desarrollo del que está en curso, se puede autorizar la solicitud de la transferencia de hasta cuatro semanas, y
  • fecha de regreso a la UMF para la expedición de certificado de incapacidad por maternidad. Una vez aprobada la petición de la afiliada, el doctor fija la fecha en que esta debe regresar a consulta médica —entre la semana 35 y 38, en función del número de semanas transferidas— para expedir su certificado único de incapacidad

Subsidio por maternidad

Para acceder a esta prestación, el personal del Seguro Social requiere tener registrada una cuenta bancaria ante el Instituto. Esto se debe a que el trámite para el pago del subsidio ha sido digitalizado y simplificado a través de la plataforma IMSS-DIGITAL, con el fin de agilizar el proceso de gestión de pagos, garantizando mayor seguridad y comodidad para las aseguradas.

Para tales efectos, se pueden realizar las siguientes acciones:

  • presencialmente. La interesada debe acudir al área de “Prestaciones Económicas” de su UMF, presentando en original y copia para cotejo: una identificación oficial con fotografía, algún documento oficial que contenga su NSS (Cartilla de salud) y estado de cuenta bancario (portada o página donde se refleje el número de cuenta CLABE). Revisada la documentación, se pedirá la firma del acuse respectivo y se entregará el comprobante del alta de la cuenta bancaria, o
  • en línea. La asegurada debe ingresar al Escritorio Virtual del IMSS (https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal) y cargar los archivos de su e.firma, luego debe dar clic en Validar. Dentro del portal, ingresar al apartado Datos de vigencia y en el botón de Acciones, seleccionar Registra/Actualiza Cuenta CLABE, capturar los datos de la cuenta bancaria, la cual debe estar a su nombre. Después marcar la casilla de los términos y las condiciones y confirmar los datos que muestra el sistema para obtener el acuse correspondiente

En cualquiera de los dos casos, una vez que se ha registrado la cuenta bancaria, la trabajadora recibirá el pago del subsidio por maternidad mediante una transferencia bancaria, en una sola exhibición, desde el inicio del periodo de incapacidad.

Cabe precisar que el entero en la práctica se lleva a cabo, dentro de un plazo de siete a 15 días hábiles, contado a partir de la expedición del certificado de incapacidad, por lo que en ocasiones se cubre antes de iniciar con el descanso por maternidad.

Tour Obstétrico IMSS

Es una visita guiada que organiza el Seguro Social para las trabajadoras embarazadas, con el fin de familiarizarlas con los servicios que se ofrecen durante el proceso de parto y posparto. Este se lleva a cabo en la semana 32 de gestación, y los aspectos clave de este recorrido son los siguientes:

  • conocimiento de las instalaciones. Las empleadas gestantes recorren áreas específicas del hospital, como la sala de urgencias obstétricas y de parto, el quirófano (en caso de cesárea), el área de recuperación y la unidad de cuidados neonatales
  • información sobre el proceso de atención. Se explican los protocolos a seguir desde el momento de la llegada al sanatorio, como el ingreso, los exámenes previos al parto, las medidas de seguridad, los derechos de la madre y el bebé, y los servicios disponibles durante su estancia
  • explicación de las fases del parto. El personal médico y de enfermería explica el proceso desde el inicio de las contracciones hasta el alumbramiento, así como las opciones de manejo del dolor, ya sea natural o con medicamentos, y
  • trámites administrativos. Se da a conocer las gestiones necesarias, así como la documentación a presentar el día del ingreso y el proceso para registrar a su bebé en el IMSS después del nacimiento

Dicho recorrido está diseñado para que las futuras madres conozcan las instalaciones, los protocolos y los cuidados que recibirán. Sin embargo, en algunas ocasiones, el trato puede no ser el mejor, ya que los grupos suelen ser grandes y, debido al poco tiempo disponible, no siempre resuelven todas las dudas ni brindan explicaciones detalladas.

Además, el personal del IMSS les recomienda a las embarazadas que el día del parto, estén acompañadas de su pareja o un familiar adulto, llevar su Cartilla de la Mujer Embarazada y el “pase” del médico de lo familiar con el sello de vigencia. Asimismo, que se presente sin joyas, dinero u objetos de valor, con las uñas cortas y sin esmalte, y de preferencia recién bañada, y que lleve en una bolsa transparente para:

  • ella: peine, cepillo y pasta de dientes, papel sanitario, jabón, toalla, sandalias, pijama o ropa cómoda, y pañales, y
  • el bebé: dos cobijas (una ligera y otra abrigadora), ropa de recién nacido o de cero a tres meses, y pañales

Canastilla Materna IMSS

Los artículos 94, fracción IV de la LSS y 62 del RPM señalan que el Instituto entregará una canastilla de maternidad cuando el hijo de la trabajadora nazca en sus instalaciones, al momento del alta del recién nacido o si el nacimiento ocurre fuera del IMSS, dicha prestación se puede solicitar dentro de los 30 días naturales posteriores al parto. De lo contrario el Instituto ya no estará obligado a proporcionarla.

No obstante, en la actualidad, la canastilla materna no se entrega, ni cuando el parto ocurre en las instalaciones del Seguro Social, ni tampoco al solicitarla posteriormente en la UMF, cuando el alumbramiento fue en un hospital privado. Desafortunadamente, el personal del organismo no señala una razón para ello.

Ayuda para Lactancia IMSS

A pesar de que el numeral 94, fracción II de la LSS prevé una ayuda en especie por seis meses para lactancia, lo cierto es que en la práctica el IMSS no brinda el sustituto de leche a menos de que los infantes tengan necesidades especiales de alimentación.

Estos casos incluyen: alergias a la proteína de leche materna; intolerancia severa a la lactosa; problemas metabólicos, como galactosemia (que impide procesar ciertos componentes de la leche materna); y bajo peso extremo o bebés prematuros, siempre que sea indispensable un suplemento especializado.

Al limitar esta ayuda solo a infantes con necesidades especiales, el organismo crea una barrera de acceso desigual, violando el principio de igualdad.

Esto porque las madres que no se encuentran en esas circunstancias médicas se ven privadas de un derecho legal, lo cual puede considerarse un trato diferenciado sin justificación alguna.

Además, al no proveer el apoyo de manera generalizada, se refuerza una brecha en la protección de la salud infantil y materna.

Acciones y desafíos para el IMSS en la maternidad

Como se observó, existen diversas adversidades en el acceso completo de las prestaciones que brinda el Seguro Social en caso de maternidad. A continuación se enlistan los desafíos que enfrenta el Instituto y las posibles acciones que podría implementar:

  • disponibilidad de citas y estudios prenatales. Se necesita mejorar la plataforma digital para que las trabajadoras embarazadas puedan agendar fácilmente todas sus citas, dándoles prioridad y asignando más personal o turnos en las UMF para evitar saturación
  • protocolos en la transferencia de semanas no apegados a la realidad. Se sugiere una mayor flexibilidad en la transferencia de semanas de descanso, especialmente para madres primerizas, considerando modalidades de teletrabajo y actividades laborales físicamente menos demandantes
  • mejora en el tour obstétrico. Se recomienda reducir el tamaño de los grupos o implementar versiones virtuales para mejorar la experiencia y facilitar la resolución de dudas
  • entrega de la canastilla materna. Se invita a garantizar el otorgamiento de la canastilla en las instalaciones del IMSS o la UMF, independientemente del lugar del parto, y
  • ayuda para lactancia más inclusiva. Se propone eliminar restricciones no contempladas en la norma para asegurar el acceso equitativo a sustitutos de leche materna para todas las trabajadoras, conforme al artículo 94 de la LSS

Conclusión

Aunque el marco normativo establece derechos claros, en la práctica, las restricciones injustificadas del IMSS limitan la cobertura. Por ello, es fundamental que las aseguradas se mantengan informadas sobre sus derechos al estar en cinta y sigan las acciones necesarias, como notificar oportunamente su estado de gestación al Instituto, solicitar el certificado de incapacidad por maternidad y hacer valer sus demás prestaciones. Esto asegurará que reciban tanto el apoyo económico como los recursos en especie que les corresponden, contribuyendo a un embarazo más seguro y protegido.

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