¿Prestaciones por contrato colectivo al personal femenino integran al SBC?

Los patrones pueden establecer derechos laborales específicos para las trabajadoras que podrían afectar su base salarial ante el IMSS

La integración de las prestaciones derivadas de un Contrato Colectivo de Trabajo (CCT) al Salario Base de Cotización (SBC) es un tema que genera dudas, especialmente cuando se trata de prestaciones acordadas particularmente para las empleadas. De ahí que a continuación, se detallan los puntos clave para resolver si estas prestaciones deben considerarse o no parte del SBC.

De acuerdo con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS), la base salarial se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad otorgada a la subordinada por sus servicios.

Es decir, las prestaciones retributivas —otorgadas por el trabajo realizado— que se proporcionen a las empleadas forman parte de su base salarial, mientras que aquellas que se brindan por la sola existencia de la relación laboral no.


Por lo tanto, si a través de un CCT se establecen prestaciones al personal femenino que representen un ingreso directo para aquellas, estas deben considerarse para la integración del SBC. Por ejemplo: gratificaciones, bonos, días adicionales de vacaciones.

Sin embargo, beneficios como seguros de gastos médicos mayores o menores, seguros contra el cáncer de mama, seguros de vida o apoyos por el nacimiento de un hijo o para guarderías (prestaciones de previsión social), que no tienen como fin compensar el servicio prestado sino mejorar la calidad de vida de las subalternas, no impactan la base salarial de estas.

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¿Cuáles son las prestaciones de previsión social?

Según el artículo 7o., penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las prestaciones de previsión social son aquellas erogaciones efectuadas que tienen por objeto satisfacer contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los colaboradores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permitan el mejorar su calidad de vida y la de sus familias. En ningún caso se considerará previsión social a las erogaciones efectuadas a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores.

De lo anterior, se infiere que las prestaciones de previsión social van encaminadas a garantizar que los subordinados, ante cualquier eventualidad, cuenten con los medios necesarios para enfrentarla, evitando que tengan que desembolsar parte de su salario para atender tales situaciones.

Para conocer cómo fortalecer la creación de trabajos dignos para el género femenino y sobre las responsabilidades específicas que tienen los patrones frente al personal femenino ante el IMSS, se recomienda consultar los temas “Cuidado de la seguridad social destinado a las trabajadoras” y “Participación sindical de las mujeres”, disponibles en la revista digital 565, del 15 de octubre de 2024, en las secciones de seguridad social y laboral.

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