La celebración del día de muertos es una tradición rica y significativa que honra a los seres queridos que han partido. En este contexto, algunas empresas ofrecen una canasta (compuesta por frutas de temporada, dulces, pan de muerto, agua, sal, etc.) para los altares de sus colaboradores como parte de una política de beneficios o plan de previsión social. ¿Pero esta prestación integra al salario base de cotización (SBC)?
De acuerdo con el artículo 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS) el SBC se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad que se entregue al trabajador por su labor.
Por lo anterior, como la canasta para el altar de los difuntos no tiene por objeto retribuir el trabajo de los colaboradores, sino evitarles desembolsar parte de su salario para la celebración del día de muertos, esta no forma parte de su base salarial, ya que no se considera retributiva (art. 27, primer párrafo, LSS).
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¿Qué son las prestaciones de previsión social?
De conformidad con el precepto 7o., penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), las prestaciones de previsión social son aquellas erogaciones que se llevan a cabo con el ánimo de cubrir las contingencias o necesidades presentes o futuras, así como otorgar beneficios a favor de los colaboradores, tendientes a su superación física, social, económica o cultural, que les permite mejorar su calidad de vida y la de sus familiares. En ningún caso se considera previsión social a los gastos efectuados a favor de personas que no tengan el carácter de trabajadores.
De lo anterior, se infiere que las prestaciones de previsión social van encaminadas a garantizar que los empleados, ante cualquier eventualidad, cuenten con los medios necesarios para enfrentarla, evitando que tengan que desembolsar parte de su salario para atender tales situaciones.