Registramos a una persona de 75 años como nuestro empleado, para que reactivara sus semanas de cotización en el Seguro Social y pueda pensionarse, aunque no realiza ninguna labor, pero dudamos si esto es o no correcto. Pueden orientarnos
Según el precepto 12, fracción I de la Ley del Seguro Social (LSS) son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) las personas que, de manera permanente o eventual, presten a otra de carácter físico o moral o unidad económica sin personalidad jurídica, un servicio personal, subordinado y remunerado, cualquiera que sea el acto que le de origen.
Como se aprecia, el elemento esencial de la afiliación al ROSS es la subordinación entre un patrón y un trabajador. Por lo tanto, si se simula una relación laboral con el fin de obtener una pensión de manera indebida, se considera fraude (art. 314, LSS).
¿Puedo reactivar mis semanas a través del esquema de trabajadores independientes?
Esta acción se sanciona conforme al numeral 386 del Código Penal Federal, con las siguientes penas, prisión de:
- tres días a seis meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de la infracción no exceda de 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); actualmente, $ 1,085.70
- seis meses a tres años y multa de 10 a 100 veces la UMA ($ 1,085.70 a $ 10,857.00), cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces la UMA; es decir, de $ 10,857.00 a $ 54,285.00, y
- tres a 12 años y multa hasta de 120 veces la UMA ($ 13,028.40), si el valor de lo defraudado es mayor a 500 veces la UMA; esto es, más de $ 54, 285.00