En el ámbito de la subcontratación de servicios especializados, se establece la responsabilidad solidaria de los beneficiarios de las tareas respecto a las obligaciones contributivas que el contratista tiene ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) —art. 15 A, segundo párrafo, Ley de Ley del Seguro Social (LSS)—.
En virtud de ello, las empresas que reciben los servicios de subcontratación especializada suelen solicitar a sus proveedores un documento en el que conste la vigencia de los derechos de seguridad social de los empleados especializados.
En la práctica, se ha detectado que algunos contratistas están falsificando la constancia de vigencia de derechos y el reporte de semanas cotizadas. Cabe precisar, que estos documentos son emitidos directamente al trabajador por el IMSS, y no al patrón, por lo que resulta ilógico que estos los entreguen. Lo idóneo es que proporcionen el movimiento afiliatorio de reingreso junto con las cédulas de emisión mensual y bimestral anticipadas que expide el Seguro Social a los empleadores.
La falsificación de la constancia de vigencia de derechos o el reporte de semanas cotizadas puede traer graves consecuencias, las cuales se detallan enseguida.
Delito por falsificación de documentos del IMSS
Aunque la LSS no contempla como delito la falsificación de documentos oficiales, como la constancia de vigencia de derechos es un documento público, el numeral 243 del Código Penal Federal (CPF) prevé que el delito en comento se castiga con prisión de cuatro a ocho años y de 200 a 360 días multa.
Además, se considera fraude obtener prestaciones y servicios del IMSS, sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño o aprovechamiento de error, ya sea en virtud de simulación, sustitución de personas o cualquier otro acto (como la falsificación de documentos) —art. 314, LSS—.
Dicha acción es sancionada conforme al numeral 386 del CPF con prisión de:
- tres días a seis meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de la infracción no exceda de 10 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); actualmente, $ 1,085.70
- seis meses a tres años y multa de 10 a 100 veces la UMA ($ 1,085.70 a $ 10,857.00), cuando el valor de lo defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces la UMA; es decir, de $ 10,857.00 a $ 54,285.00, y
- tres a 12 años y multa hasta de 120 veces la UMA ($ 13,028.40), si el valor de lo defraudado es mayor a 500 veces la UMA; esto es, más de $ 54, 285.00
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¿Cómo tramitar la constancia de vigencia de derechos?
Para obtener una constancia de vigencia de derechos auténtica, los empleados cuentan con los siguientes medios:
- portal web del IMSS, proporcionando CURP; Número de Seguridad Social (NSS) y correo electrónico asociado a la CURP
- app IMSS Digital (desde Google Play en o en App Store), capturando CURP y correo electrónico asociado a la CURP
- Escritorio Virtual del IMSS, siempre que el titular de los datos cuente con e.firma, o
- subdelegación (en Afiliación- Vigencia de Derechos) o Unidad de Medicina Familiar (UMF) —en el Área de Información Médica y Archivo Clínico (ARIMAC)— que le corresponda al interesado, presentando identificación oficial vigente con fotografía, comprobante de domicilio, CURP y documento que contenga el NSS del solicitante
Es importante que cuando se obtenga la constancia de vigencia de derechos, se verifique que los datos que este documento contiene sean correctos: nombre, CURP, NSS, UMF, información del último patrón y beneficiarios.
Se precisa que hoy en día, no existe una vía digital para revisar la autenticidad de la constancia referida, ni tampoco los patrones o beneficiarios de los servicios de subcontratación podrían acudir a constatar la validez de esta a las oficinas del Instituto, porque los datos contenidos en el documento son del trabajador, y tienen una protección especial (art. 22, LSS)
¿La constancia de vigencia de derechos puede obtenerla cualquier persona?
No. Este documento es de carácter privado debido a su contenido de datos personales y está sujeto a medidas de confidencialidad y protección de acuerdo con las siguientes normas, artículo:
- 22, primer párrafo de la LSS, prevé que los documentos, datos e informes que los trabajadores, patrones y demás personas proporcionen al IMSS, en cumplimiento de las obligaciones que les impone la ley, serán estrictamente confidenciales y no pueden comunicarse o darse a conocer en forma nominativa e individual, y
- 8 y 21 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, disponen que todo tratamiento de datos personales está sujeto al consentimiento de su titular y el responsable o terceros que intervengan en cualquier fase del tratamiento de datos personales deben guardar confidencialidad respecto de estos, obligación que subsiste aun después de finalizar sus relaciones con el titular o, en su caso, con el responsable