El numeral 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) protege el derecho al trabajo, estableciendo que ninguna persona puede ser impedida de dedicarse a la profesión, industria, comercio o labor de su preferencia, siempre que sea lícito.
Asimismo, el diverso 123 reconoce el derecho de toda persona a un trabajo digno y socialmente útil.
En este contexto, las empresas que desean aprovechar el conocimiento y la experiencia de pensionados, pueden contratarlos. No obstante, es fundamental conocer las implicaciones que esta decisión conlleva.
Por ello, a continuación se detallan las pensiones que otorga el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los requisitos esenciales al emplear a pensionados, las razones jurídicas del porqué se les puede contratar y los aspectos a cuidar durante la relación laboral, según la pensión que reciben.
¿Tipos de pensionados del IMSS?
Considerando lo dicho por el Seguro Social y Reyes Teodoro Anzures Espinosa, en el Diccionario Jurídico sobre Seguridad Social, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, la pensión es una ayuda económica destinada a garantizar el bienestar del colaborador cuando enfrentan una situación que les impide seguir laborando, ya sea por causas de salud, accidentes o por alcanzar una edad avanzada, así como para los beneficiarios para poder subsistir.
Las causas por las que el IMSS concede una pensión pueden consultarse en la infografía visible en las páginas cuatro y cinco de esta sección.
Requisitos legales para la contratación de personas pensionadas
Para que un pensionado pueda ser contratado por un empleador (persona física o moral), es necesario que le preste un servicio personal y subordinado a cambio de un salario. Esto es que exista una relación laboral entre las partes. Este vínculo debe formalizarse con la celebración de un contrato de trabajo con el pensionado, como con cualquier otro empleado, detallando las condiciones del empleo: si la relación laboral es indeterminada, por obra o tiempo determinado, por temporada y, en su caso, si está sujeta a un periodo de prueba o capacitación; los servicios a brindar; el centro de trabajo; la duración de la jornada; la forma y el monto del salario y lugar y fechas de pago; días de descanso, vacaciones, aguinaldo, etc. (arts. 20, 21, 25 y 33, Ley Federal del Trabajo —LFT—).
Además, se debe cumplir con la legislación en materia de seguridad social, tales como:
- inscripción en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS). Toda vez que son sujetos de aseguramiento todos aquellos individuos que presten un servicio personal y subordinado a otra física o moral, a cambio de un salario, sin importar el acto que le de origen (art. 12, LSS)
- cálculo y pago de cuotas obrero-patronales. El empleador y el colaborador deben cubrir las contribuciones de seguridad social en los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y Vejez, y Guarderías y Prestaciones Sociales. Debe considerarse que en el caso de trabajadores pensionados, no se pagarán ciertas cuotas, dependiendo del tipo de pensión que disfruten estos, y
- determinación y entero de aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit). El empresario tiene que pagar el monto de las contribuciones del 5 % sobre el salario de los trabajadores a su servicio, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los empleados (art. 29, fracc, II, Ley del Infonavit)
¿Por qué se puede contratar pensionados?
Contratar a pensionados puede representar una ventaja tanto para ellos como para las empresas que los emplean. La libertad contractual permite que ambas partes establezcan los derechos y las obligaciones de forma libre, mientras se respeten los límites de interés público y los derechos humanos (arts. 5o., 31 y 33, LFT).
Esto implica que las relaciones laborales se rigen por acuerdos que beneficien a ambas partes, ajustándose a la buena fe y la equidad.
Además, la libertad de trabajo en México garantiza que cualquier persona puede dedicarse a una profesión o empleo de su elección, lo que asegura que los pensionados tengan el derecho de seguir siendo económicamente activos, si así lo desean.
Consecuentemente, los patrones no deben negarse a aceptar a estas personas como sus empleados por razón de su edad, discapacidades, condiciones de salud, o cualquier otra circunstancia que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar sus derechos y libertades (arts. 1o., 5o. y 14, CPEUM; y 133, fracc. I, LFT).
Por otra parte, el trabajo digno y el acceso a la seguridad social son fundamentales para los pensionados que buscan complementar su ingreso pensionario, el cual en ocasiones no cubre completamente sus necesidades. A menudo, las personas en retiro siguen siendo el sostén económico de sus familias o requieren de autonomía financiera para no depender de otros.
Por ello, permitir que laboren y perciban un salario, además de su pensión, les da la posibilidad de mantener una vida con estándares adecuados de dignidad y cubrir sus satisfactores básicos (arts. 123, Apartado A, fracc. XXIX, CPEUM; 2o., LFT; y 5o., fracc. I, inciso b, 6o. y 8o., Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores).
Asimismo, los pensionados tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad, lo que incluye decidir si desean realizar actividades productivas para mantenerse activos y satisfechos, a pesar de sus condiciones —incapacidad, invalidez, o edad avanzada—. Esta libertad les permite alcanzar una calidad de vida que combine el trabajo y el disfrute de actividades recreativas (art. 4o., CPEUM).
Ahorro en cuotas por contratar pensionados
Como se mencionó, en algunos casos, contratar a pensionados representa un ahorro económico para el empleador, ya que se le exime de pagar determinadas cuotas de seguridad social; a saber, si se trata de pensionados por:
- CEA o vejez: no se realizan cotizaciones para Gastos Médicos de Pensionados del Seguro de Enfermedades y Maternidad ni para el Seguro de Invalidez y Vida. Por lo tanto, el patrón deja de pagar un 2.80 % y el trabajador un 1 % sobre el salario base de cotización (SBC) —arts. 25, segundo párrafo; 147 y 196, LSS—, e
- invalidez: se deben cubrir todos los seguros, excepto el de Invalidez y Vida. Esto implica que el patrón se ahorra el 1.75 % y el trabajador el 0.625 % sobre el SBC del pensionado contratado —arts. 147 y 151, fracc. IV, LSS—
Se precisa que cuando se contratan pensionados por riesgos de trabajo; es decir, que gozan de una incapacidad permanente parcial (IPP), el pago de las contribuciones es normal, como sucede con cualquier otro empleado. Esto se debe a que el asegurado no es responsable del siniestro que sufrió y, por tanto, tiene derecho a seguir laborando y disfrutar de otra pensión, incluyendo una por riesgos de trabajo.
Aspectos a cuidar en la contratación de pensionados
Como se ha observado, ni la LFT ni la LSS imponen restricciones para contratar a personas que ya reciben una pensión, aplicándose el principio general del derecho: “lo que no está jurídicamente prohibido, está jurídicamente permitido”, pero tanto el empleador como el pensionado deben valorar lo siguiente:
Tipo de pensión |
Suspensión o cancelación de la pensión al volver a trabajar |
IPP (art. 62, LSS 97 —vigente—) |
La LSS de 1973 (LSS 73) no prevé la cancelación de la pensión. Sin embargo, debido a la naturaleza de este derecho, la prestación se otorga cuando el pensionado no puede desempeñar el puesto que tenía al momento del siniestro ni obtener igual retribución. De lo contrario no existiría incapacidad. Por cuanto hace a la LSS vigente, la prestación se suspende cuando el subordinado efectúe la misma actividad laboral y reciba el 50 % o más de la remuneración habitual que hubiese percibido de continuar trabajando |
Invalidez (arts. 90, LFT; 123 y 135, LSS 73; y 28, 114, 119 y 126, LSS 97) |
Si el pensionado ejecuta un trabajo en un puesto igual a aquel que tenía al declararse la invalidez, y percibe una remuneración superior al 50 % de la que recibió durante el último año de labores o, si se niega a realizar los exámenes previos o posteriores y los tratamientos médicos prescritos o abandone estos. Ello sin importar el régimen bajo el cual se hubiese pensionado el empleado |
CEA y Vejez (arts. 899-A, LFT; 123, LSS 73; 173, 294 y 295, LSS vigente) |
En el caso de una pensión mínima garantizada bajo el régimen de la LSS 97, esta se suspende al volver a cotizar en el ROSS. Si la prestación monetaria se otorgó al amparo de la LSS 73, no existe ningún fundamento legal para suspender o cancelar la pensión por CEA o vejez. No obstante, en la práctica, el IMSS suele cesar el pago correspondiente si el pensionado reingresa al ROSS con el mismo patrón con el que se pensionó y no han pasado seis meses desde que se comenzó a recibir esta prerrogativa; de ser el caso, el pensionado puede promover un recurso de inconformidad o juicio laboral (de conflicto individual de seguridad social) |
Viudez (arts. 71, fracc. II, 72 y 155, LSS 73; y 66, último párrafo, 130 y 133, LSS 97) |
No se suspende; por ende, el disfrute de esta pensión no se cancela por desempeñar un trabajo remunerado. ¿Qué es la pensión por viudez y en qué casos no procede? |
Orfandad (arts. 71, fraccs. III, IV y VI, LSS 73; y 64, fraccs. III, IV y VI y 134, LSS vigente) |
Tanto la LSS del 73 como la vigente contemplan que el huérfano puede recibir la pensión por orfandad, siempre y cuando que no sea sujeto de aseguramiento del ROSS |
Ascendencia (arts. 73, tercer párrafo y 159, LSS 73; y 66, tercer párrafo y 137, LSS 97) |
Ni la LSS 73 ni la vigente contemplan que el goce de esta prestación económica se pierde por tener una labor retribuida |
Conclusión
Por lo descrito, contratar a personas pensionadas no solo permite aprovechar su experiencia y conocimiento, sino que también respeta su derecho a una vida digna y a la libertad de decidir sobre sus actividades en esta etapa de vida.
Además, puede reducir los costos de cuotas para el de seguridad social, lo que representa un ahorro significativo en ciertas contribuciones, sin comprometer el derecho del pensionado a percibir su pensión.
Como se observa, la contratación de pensionados no solo es una opción viable, sino una práctica que puede enriquecer a las organizaciones, al tiempo que promueve la inclusión laboral y la dignidad de las personas mayores o con alguna incapacidad o invalidez.