Añadiremos nuevas actividades y maquinaria lo que implica cambiar nuestros procesos intermedios y finales, pero dudamos si debemos o no reclasificarnos en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). Nos pueden orientar
De acuerdo con el artículo 28 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), al incorporar nuevas actividades, adquirir activos o realizar cualquier acto de enajenación, arrendamiento, comodato o fidecomiso traslativo, entre otros, debe revisarse e informarse la clase, fracción y prima que corresponda de acuerdo con la Ley del Seguro Social y el citado reglamento.
Para realizar esta reclasificación se deben identificar en el “Catálogo de actividades” del numeral 196 del RACERF, los siguientes aspectos:
- tareas a desarrollar
- tipo de productos a elaborar o servicios a prestar
- materias primas y materiales a utilizar
- procesos de trabajo (desde el inicial hasta el final)
- maquinaria y el equipo a emplear, y
- tareas complementarias
En caso de que las actividades actuales y nuevas no se describan específicamente en el catálogo, pueden determinar su clasificación basándose en la analogía o similitud de las actividades, los procesos laborales y los riesgos de dichas tareas (art. 20, RACERF).
En virtud de ello, si la incorporación de nuevas tareas y maquinaria implica que cambiará la exposición de riesgo de sus trabajadores en el desarrollo de sus actividades, consecuentemente tendrán que modificar su clasificación en el SRT, dicha situación deben hacerla del conocimiento al Instituto en el término de cinco días hábiles contado a partir de que ocurra el supuesto respectivo, anexando la documentación comprobatoria correspondiente (art. 16, segundo párrafo, RACERF).
Lo anterior puede realizarse a través del:
- Escritorio Virtual del IMSS. El representante legal debe ingresar a https://serviciosdigitales.imss.gob.mx/portal-web/portal/ y dentro de la Zona empresarial, ubicar el módulo Registros patronales y pulsar el botón Acciones seguido de Efectuar trámite de modificaciones en el SRT. Señalar el tipo de modificación, en este caso, Incorporación de actividades y dar clic en Iniciar trámite, o
- presencialmente, en el área de Clasificación de empresas de la subdelegación correspondiente al registro patronal, exhibiendo identificación oficial vigente con fotografía; poder notarial para acreditar el carácter del representante legal; Tarjeta de Identificación Patronal; testimonio notarial que valide la incorporación de actividades; aviso presentado en el Servicio de Administración Tributaria (SAT); y los formatos AFIL-01 “Aviso de Inscripción Patronal o de Modificación en su Registro” y AM-SRT “Aviso de Modificación de las Empresas para el Seguro de Riesgos de Trabajo”