El Seguro Social dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación del 26 de diciembre de 2024 el Decreto que modifica el diverso por el que se otorgan beneficios fiscales a los patrones y trabajadores eventuales del campo, publicado el 24 de julio de 2007, el cual estará vigente del 1o. de enero al 31 de diciembre de 2025.
El beneficio consiste en un crédito fiscal que se podrá acreditar contra las cuotas calculadas conforme al salario base de cotización (SBC) respectivo, en la zona:
- nacional: equivalente a la diferencia que resulte entre las cuotas obrero-patronales de los Seguros de Riesgos de Trabajo; de Enfermedades y Maternidad; de Invalidez y Vida; y de Guarderías y Prestaciones Sociales, que se calculen conforme al SBC correspondiente, y las que resulten de considerar 3.30 veces la Unidad de Medida y Actualización (VUMA), y
- Libre de la Frontera Norte: se tomará en cuenta la diferencia que resulte entre las cuotas calculadas conforme al SBC respectivamente y las que resulten de considerar 4.10 VUMA
Para profundizar sobre el contenido del documento se recomienda consultar el Infoflash # 3793 Beneficios fiscales a patrones eventuales del campo/días inhábiles STPS, de acceso exclusivo para nuestros suscriptores. Si aún no es suscriptor de IDC puede suscribirse aquí.
ÚNETE A IDC en nuestro canal de WhatsApp
Trámite para solicitar el beneficio fiscal a patrones y trabajadores eventuales del campo
El patrón del campo o su representante legal tiene que presentar un escrito libre en el departamento de Afiliación-Vigencia de Derechos o la Oficina Auxiliar de Afiliación y Cobranza de la subdelegación que le corresponda de acuerdo con el domicilio de su registro patronal (RP), el cual tiene que contener la siguiente información: nombre, denominación o razón social del empleador, en su caso, del representante legal; número de RP; domicilio fiscal; ubicación del centro de trabajo; lugar y fecha en que se realiza la solicitud; motivo de petición (aplicación del Decreto); y firma del patrón o su apoderado.
Además, se debe adjuntar: identificación oficial vigente con fotografía del patrón o su representante legal —el testimonio notarial donde se acredite tal carácter—, y la Tarjeta de Identificación Patronal.
Revisados los documentos, el personal del Seguro Social informará por escrito de forma inmediata sobre la procedencia de la petición.