Impacto del aumento del salario mínimo en el cálculo del SBC

Es esencial que los patrones envíen en tiempo y forma las modificaciones salariales derivadas del incremento en el salario mínimo para evitar créditos fiscales

Desde el 1o. de enero de 2025 el salario mínimo en la Zona Libre de la Frontera Norte (ZLFN) será de $ 419.88, mientras que en el resto del país equivaldrá a $ 278.80

Este cambio impacta directamente en el salario base de cotización (SBC) de los trabajadores con percepciones de este tipo. Por lo tanto, es crucial que los patrones realicen los ajustes correspondientes a las bases salariales de dichos empleados.

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Qué pasa con el personal con salario y prestaciones mínimas de ley en su primer año de servicio

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) realiza de oficio el ajuste del SBC de los subordinados que ganan el salario mínimo, prestaciones mínimas de ley y que se encuentran en su primer año de servicios, integrando las proporciones correspondientes al aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (art. 55, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

En este caso, el SBC mínimo para el 2025 en la ZLFN es de $ 440.58 (419.88 X 1.0493 —factor mínimo de integración—) y de $ 292.54 en el resto del país (278.80 X 1.0493 —factor mínimo de integración—).

Qué pasa con los trabajadores con salario mínimo, prestaciones mínimas de ley y más de un año de antigüedad

Los patrones deben presentar las modificaciones salariales del personal que perciba como ingreso el salario mínimo, prestaciones mínimas de ley y tenga más de un año de servicios. 

sto porque cada año aumentan los días de vacaciones que les corresponden a los empleados; por ende, cambia el factor de integración (art. 55, segundo párrafo, RACERF).

Y los colaboradores con salario mínimo y prestaciones superiores a las de ley

Los empresarios tienen que reportar los cambios en el SBC de aquellos subordinados con un ingreso igual al salario mínimo pero con prestaciones superiores a las previstas en la Ley Federal del Trabajo, considerando el factor de integración correspondiente (art. 55, segundo párrafo, RACERF).

Consecuencias de omitir las modificaciones salariales de personal con salario mínimo

Si los patrones no reportan los cambios salariales de los trabajadores con percepciones de salario mínimo a más tardar el 8 de enero de 2025, pueden enfrentar la imposición de créditos fiscales por diferencias, actualizaciones y recargos e incluso una multa de 20 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización; esto es, entre $2,171.40 y $13,571.25 (arts. 287, 304-A, fracc. III, y 304-B, fracc. II, de la LSS).

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