Los empleados pueden ser contratados bajo diversas modalidades, pero esto no los exime de gozar de los derechos de seguridad social



Según el numeral 39-F de la Ley Federal del Trabajo (LFT), los contratos por temporada son aquellos acuerdos que pueden pactarse en las relaciones por tiempo indeterminado para labores discontinuas, para actividades fijas y periódicas de carácter intermitente, estacional, o que no requiera la prestación de los servicios durante toda la semana, el mes o el año. 

Es común que los patrones duden si deben o no afiliar al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a los trabajadores contratados por temporada, por ello se hacen algunas precisiones.

Los contratos por temporada aplican a vínculos laborales que, por su especial naturaleza, requieren que los subordinados estén disponibles por determinado ciclo o estación. Al concluir este tiempo, las relaciones de trabajo se suspenden hasta el inicio de la nueva temporada (arts. 42, fracc. VIII y 43, fracc. V, LFT).

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¿Cuál es el plazo para asegurar al IMSS a los trabajadores por temporada?

Quienes presten por temporada un trabajo personal y subordinado a cambio de un salario, son sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social y su afiliación se lleva a cabo dentro de un término no mayor a cinco días hábiles de que inicie la relación laboral o el día hábil anterior a este evento (arts. 12, fracc. I, Ley del Seguro Social —LSS— y 45, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).


¿Qué sucede con los trabajadores al finalizar la temporada?

Al concluir el ciclo para desempeñar las labores de temporada, las relaciones de trabajo quedan suspendidas hasta el comienzo de la siguiente; por ende, los empleados no están obligados a brindar sus servicios ni el patrón a pagarles un salario (arts. 42, fracc. VIII, 43, fracc. V y 82, LFT).

En este caso, la empresa tiene que presentar en el IMSS los avisos de baja correspondientes dentro de un plazo de cinco días hábiles, contado a partir del siguiente al de la conclusión de la temporada, lo que la liberará del pago de cuotas obrero-patronales (arts. 15, fracc. I y 31, fracc. I, LSS).


Beneficios de tener personal por temporada

El empresario al poder contratar a alguien por temporada puede aplicar cierta flexibilidad laboral, ajustando el número de trabajadores según la época o periodo de que se trate, especialmente en momentos de sobrecarga laboral, sin afectar sus finanzas ni menoscabar los derechos previstos en la LFT.

Esta flexibilidad laboral se convierte en una dinámica estratégica de los patrones, ayudándoles a reducir costos y preservar la estabilidad en el empleo. Para obtener más información al respecto se recomienda la lectura “Flexibilidad laboral, la apuesta de las empresas”.

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