Si fuiste víctima de negligencia por personal médico, conoce la resolución de la Corte al respecto
¿Sabes cuál es la vía para denunciar y solicitar la reparación de daños derivados de actos de negligencia cometidos por personal médico que labora en instituciones federales de seguridad social, como el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE)?
La Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado (LFRPE) reconoce el "derecho a la indemnización" de quienes sufran daños en cualquiera de sus bienes y derechos como consecuencia de la actividad administrativa irregular del Estado, en este caso, una institución pública.
Con esto en cuenta, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que aunque la LFRPE se refiere al Estado, en caso de que una persona demande a un médico en lo particular, ya sea que trabaje en una institución pública o probada, es precedente para juicio ordinario de carácter civil.
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Demanda por negligencia médica en sector púbico
En el comunicado No.196/2025, fechado al 23 de julio de 2025, la Corte explicó que "el juicio ordinario civil procede cuando se demanda a un médico en lo particular, sin importar si labora o no en una institución pública", esto porque se trata de una responsabilidad subjetiva que requiere demostrar culpabilidad o negligencia.
En el amparo en revisión 971/2025, que abrió la discusión en esta materia, el jurista Jorge Mario Pardo Rebolledo compartió que "las personas afectadas por la actuación del personal médico pueden demandar por la vía civil la reparación" del año, y para reclamar al Estado afectaciones de personal de instituciones federales de salud, la vía administrativa es la civil.
Lo anterior fue determinado en la jurisprudencia 27/2025 (11a.), con registro digital: 2030197: "MÉDICOS DE INSTITUCIONES FEDERALES DE SEGURIDAD SOCIAL. LA VÍA ORDINARIA CIVIL ES PROCEDENTE PARA DEMANDARLOS EN LO PERSONAL, EN TANTO QUE PARA EXIGIR LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO PROCEDE LA VÍA ADMINISTRATIVA".
¿Y la Indemnización?
El Alto Tribunal resolvió que para que una indemnización sea procedente, es necesario "acreditar que el daño fue consecuencia directa" de una conducta de negligencia, y en el caso de un juicio ordinario civil donde se demande a un médico en particular, se requiere demostrar la culpa o negligencia de a quien se atribuye el daño.
Asimismo, en la tesis ya citada, la Corte determinó también que para demandar la responsabilidad patrimonial del Estado por negligencia de los médicos y los servicios de salud prestados a través del IMSS o ISSSTE, la vía correcta es la administrativa.