¿Alta en el IMSS desvirtúa despido injustificado?

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Los movimientos afiliatorios ante el Seguro Social son actos unilaterales que no tienen validez plena en un juicio laboral
Cuando un trabajador alega en un juicio el despido injustificado del cual fue objeto, el patrón tiene la carga probatoria de acreditar que no existió tal rescisión.
Una defensa común es argumentar que el trabajador seguía dado de alta en el Instituto Mexicano del Seguro Social a la fecha del supuesto despido.
Sin embargo, esa permanencia en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), por sí sola, no basta para probar que no hubo despido.
Una reciente jurisprudencia aclaró que no es suficiente la inscripción ante el Seguro Social para acreditar la existencia de la relación laboral, y debe estar respaldada por otras pruebas.
Ello porque el que el trabajador esté registrado en el ROSS o la baja en el mismo, es un acto unilateral del patrón, porque es potestad de este realizar los movimientos afiliatorios.
A continuación el criterio judicial:
Derivado de lo anterior, es necesario que la empresa aporte otro tipo de pruebas que acrediten que no existió el despido injustificado, como recibos de nómina, testimoniales, entre otras.