¿Debe integrarse el bono de productividad al SBC?

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No integrar los bonos de productividad al SBC es un error común que puede generar diferencias ante el IMSS y sanciones fiscales
Incluir correctamente los bonos de productividad al salario base de cotización (SBC) es clave para evitar créditos fiscales y sanciones por parte del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS). A continuación se detallan los criterios para determinar su correcta integración.
Según el numeral 27, primer párrafo de la Ley del Seguro Social (LSS), el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad otorgada a los trabajadores por la labor desempeñada.
Por esta razón, los bonos de productividad deben incluirse en el SBC, porque se encuentran directamente vinculados con la prestación del servicio; es decir, si el empleado no labora o no cumple con sus metas, no recibe dicha gratificación.
Esta postura se confirma con la tesis de rubro: INTEGRACIÓN DEL SALARIO BASE DE COTIZACIÓN. LOS CONCEPTOS DE TIEMPO EXTRA, BONO DE PRODUCTIVIDAD, PAGO DEL SÉPTIMO DÍA Y AYUDA DE TRANSPORTE FORMAN PARTE DEL, Clave VI-TASR-III-8.
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El IMSS difundió el acuerdo ACDO.AS2.HCT.260623/160.P.DIR y su Anexo Único, aprobando el criterio 02/2023/NV/SBC-LSS-27-IV en el Diario Oficial de la Federación del 7 de julio de 2023.
Dicho documento señala que los bonos de productividad, incentivos, comisiones o gratificaciones están vinculados a la prestación del servicio o desempeño de un trabajo, ya que, si los empleados no trabajan, no percibirán dichos conceptos; por lo tanto, estos rubros afectan el SBC.
Asimismo, se aclara que, aunque estos incentivos, se entreguen mediante tarjetas de regalo o vales de despensa, o a través de una asociación patronal, integran al SBC, pues no pierden su naturaleza jurídica de gratificación.
Los bonos de productividad al tratarse de un ingreso variable, deben sumarse a los demás conceptos de esta naturaleza percibidos durante los dos meses inmediatos anteriores al bimestre de que se trate, y se dividen entre el número de días de salario devengado en ese periodo. Los ajustes deben comunicarse al Instituto en los primeros cinco días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del año de que se trate, y surtirán sus efectos a partir del primer día del mes calendario siguiente al bimestre que sirvió de base de determinación (arts. 30, fracc. III y 34, fracc. III, LSS).
Si el patrón omite presentar las modificaciones salariales respectivas, puede ser multado con un importe de 20 a 125 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA). Actualmente, entre $ 2,262.80 y $ 14,142.50(arts. 304-A, fracc. III, y 304-B, fracc.II, LSS).
Para ampliar sus conocimientos sobre la gestión de la productividad en el entorno laboral, se le invita a consultar el tema ¿Es necesario medir la productividad de los trabajadores? del doctor Jorge Iván Marroquín García, Miembro investigador del Sistema Internacional de la Investigación Científica, disponible en la sección de laboral de la revista digital número 583, correspondiente al 31 de julio de 2025.
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