El 8 de septiembre de 2025, la titular del ejecutivo envió a la Cámara de Diputados las iniciativas relativas al Paquete Económico para el ejercicio fiscal 2026. Este incluye modificar la Ley de Ingresos de la Federación (LIF), la cual impacta a la seguridad social.
Para 2026, el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) estima un aumento anual promedio en el número de personas cotizantes, en el salario base de cotización (SBC), en los días cotizados, así como en los porcentajes de recaudación y en las cuotas obrero-patronales por ramo de seguro, conforme a lo dispuesto en la Ley del Seguro Social (LSS).
A continuación, se presenta un resumen de los principales aspectos en materia de seguridad social que podrían verse impactados por las modificaciones propuestas a la LIF, que si son aprobadas por el Congreso de la Unión estarían vigentes a partir del 1o. de enero de 2026.
Tasas de recargos
El artículo 11, fracción II de la LIF establece que las tasas de recargos que regirán de conformidad con los plazos de pago autorizados son las siguientes:
hasta 12 meses: se incrementa la tasa de 1.26 % a 1.42 % mensual
más de 12 y hasta 24 meses: aumenta la tasa de 1.53 % a 1.63 % mensual, y
superior a 24 meses o por pago diferido: la tasa se eleva de 1.82 % a 1.97 % mensual
Por lo tanto, ya que el IMSS puede celebrar convenios de pago en parcialidades con los patrones para efectos de regularización, a dichos acuerdos les aplicarán las nuevas tasas de recargos.
Facilidades para el gobierno en el pago de cuotas
De acuerdo con los artículos séptimo y décimo noveno transitorios, para impulsar el saneamiento de créditos adeudados por cuotas obrero-patronales, capitales constitutivos y sus accesorios, con excepción de las contribuciones del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, se autoriza al IMSS a suscribir convenios de pago en parcialidades en el 2026 con entes públicos estatales y municipales.
Esto incluye a la administración pública municipal centralizada y paraestatal en las que el estado funja como obligado o deudor solidario. Dichos convenios podrán celebrarse a un plazo máximo de hasta seis años.
Asimismo, de acuerdo con el transitorio vigésimo tercero, se faculta al Seguro Social para reducir hasta el 100 % de multasy recargos derivados de adeudos por contribuciones de seguridad social generados hasta el 31 de diciembre de 2025, a cargo de entes públicos, siempre que: el pago del adeudo se realice en una sola exhibición, o se suscriban convenios de pago en parcialidades a un plazo máximo de seis años con el Instituto.
En este caso, el Instituto deberá establecer los términos y las condiciones para la celebración de los convenios, y presentar un informe semestral ante la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la Cámara de Diputados sobre el uso de esta facultad.
Como se observa se espera mayor recaudación por el Seguro Social y sería muy bueno que se invirtieran estos recursos en la mejora de los servicios.