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MAR 30/09
TDC 18.3507
VIE 01/08
INPC 140.8670
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La Corte avaló que los beneficiarios puedan acceder a prestaciones de la Ley del Seguro Social de 1973 cuando se cumplan las semanas cotizadas requeridas
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió el Amparo Directo en Revisión 4551/2025, en el que protegió los derechos de viudez y orfandad al hijo menor y esposa de un trabajador fallecido. El Pleno revocó una sentencia que había negado la pensión por no alcanzar el requisito de semanas cotizadas, al no considerar la inscripción retroactiva ordenada al patrón. La decisión garantizó que las semanas reconocidas judicialmente también cuenten para acceder a las prestaciones de viudez y orfandad.
¿Qué discutió la Corte sobre la Ley del Seguro Social de 1973?
El caso se originó a consecuencia que un tribunal contabilizó únicamente 19 semanas de cotización, sin sumar las derivadas de la inscripción retroactiva del trabajador fallecido. Con ello, negó la pensión a los beneficiarios, a pesar de que la Ley del Seguro Social de 1973 (LSS 1973) exige 150 semanas para acceder a este derecho.
La ministra ponente, Yasmín Esquivel Mossa, precisó que el artículo 151 es constitucional porque busca garantizar la sostenibilidad del sistema solidario de reparto y no contraviene la progresividad de los derechos sociales.
“El artículo 151 de la Ley del Seguro Social de 1973 (…) tiene como fin salvaguardar los derechos asistenciales de los beneficiarios para garantizar su protección hasta el máximo de los recursos posibles, sin que ello implique vulnerar la progresividad del derecho en la medida en que depende del cumplimiento de requisitos que permitan fondear el sistema para el otorgamiento de la pensión”, señaló la Ministra Yasmín Esquivel Mossa
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El derecho de las familias beneficiarias
La SCJN sostuvo que dejar fuera las semanas reconocidas retroactivamente vulneraba el interés superior de la niñez, previsto en el artículo 4º constitucional, al dejar sin protección a la viuda y al hijo menor. En consecuencia, se concedió el amparo para que se emitiera una nueva resolución que contabilizara todas las semanas acreditadas. La ministra Lenia Batres coincidió con el sentido del proyecto y agregó que el requisito de 150 semanas es un parámetro razonable que asegura la suficiencia financiera del IMSS para cubrir estas prestaciones.
“La exigencia de ciento cincuenta semanas cotizadas (…) constituye un parámetro razonable y justificado que resulta congruente con los derechos de seguridad y previsión social”, agregó la Ministra Lenia Batres Guadarrama
El proyecto fue aprobado por unanimidad, aunque algunas ministras realizaron precisiones distintas sobre la manera de analizar la igualdad y la no discriminación.
¿Cuál fue la resolución de la SCJN?
El Pleno resolvió lo siguiente en sus puntos resolutivos:
- En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.
- La Justicia de la Unión ampara y protege a la parte quejosa en los términos de la ejecutoria.
Con ello, el tribunal deberá emitir una nueva sentencia considerando las semanas derivadas de la inscripción retroactiva para determinar si se cumple el requisito de las 150 semanas cotizadas.
¿Cuál fue el marco legal aplicable a la sentencia?
El artículo 151 de la LSS de 1973 establece lo siguiente:
“Para que los beneficiarios del asegurado fallecido puedan gozar de las prestaciones señaladas en este capítulo, aquél deberá haber cubierto, cuando menos, ciento cincuenta semanas de cotización en el seguro de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte.”
Además, el artículo 71 de la misma ley dispone que:
“A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél… A cada uno de los huérfanos menores de dieciséis años, se les otorgará una pensión equivalente al veinte por ciento…”
En la Ley del Seguro Social vigente, el derecho a pensiones de viudez y orfandad está regulado en los artículos 130 y 137, que mantienen este esquema de protección aunque con reglas actualizadas. De esta manera, la SCJN reiteró que los requisitos legales deben interpretarse de forma favorable a los beneficiarios y que no puede negarse una pensión si existen semanas reconocidas retroactivamente, ya que la finalidad de la seguridad social es proteger a las familias trabajadoras.
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