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MAR 28/10
TDC 18.3892
MIE 10/09
INPC 141.1970
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La PROFEDET recuerda que las personas beneficiarias de un trabajador fallecido pueden reclamar salarios pendientes, prestaciones y pensiones
Cuando una persona trabajadora fallece, sus beneficiarios tienen derecho a recibir diversas prestaciones laborales y de seguridad social, es por ello que la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) informó que estos derechos pueden reclamarse ante la autoridad correspondiente, siempre que se acredite la relación familiar con la persona fallecida.
¿Quiénes pueden ser beneficiarios de trabajadores fallecidos?
De acuerdo al artículo 501 Ley Federal del Trabajo reconoce como beneficiarios a los familiares directos o dependientes económicos del trabajador fallecido como son:
- La viuda o el viudo
- Los hijos o hijas menores de 16 años, y los mayores de esa edad si tienen una incapacidad del 50 por ciento o más.
- Los ascendientes, a menos que se pruebe que no dependían de manera económica de la trabajadora o trabajador fallecido.
- A falta cónyuge sobreviviente, la persona con quien el trabajador vivió como si fuera su cónyuge durante los cinco años anteriores a su muerte; o con la que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.
- En caso de que no existir cónyuge sobreviviente, hijos y ascendientes, las personas que dependían de manera económica del trabajador, en el porcentaje en el que lo hacían.
Cuando no exista una designación expresa de beneficiarios, las personas interesadas deberán acudir ante la Junta Federal o Tribunal Laboral competente para que se determine quiénes tienen derecho a las prestaciones derivadas del fallecimiento.
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¿Qué tipo de pensiones y prestaciones pueden solicitar las personas beneficiarias?
Las personas beneficiarias pueden solicitar el pago de salarios devengados y no cobrados, así como las prestaciones proporcionales al tiempo laborado, como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional. También corresponde el pago de cualquier otra prestación generada antes del fallecimiento, establecida por contrato individual, colectivo o reglamento interno de trabajo.
Las personas beneficiarias de una trabajadora o trabajador fallecido pueden acceder a distintos tipos de pensión, dependiendo del vínculo familiar y las condiciones de aseguramiento del fallecido ante el IMSS o ISSSTE, los cuales se clasifican esencialmente en tres tipos de pensiones.
Pensión de viudez
Corresponde a la esposa, esposo o a la persona con quien el trabajador vivía en concubinato. Para este último caso, debe demostrarse que compartieron vida durante al menos cinco años previos al fallecimiento, o que tuvieron hijas o hijos en común. Esta pensión se otorga cuando la persona fallecida estaba asegurada o ya pensionada por alguno de los seguros de Riesgos de Trabajo, Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez.
Pensión para ascendientes
Puede solicitarse por la madre o el padre de la persona trabajadora fallecida, siempre que dependieran económicamente de ella y que no existan otros beneficiarios con derecho preferente, como cónyuge, concubina, concubinario o hijas e hijos.
Pensión de orfandad
Está dirigida a las hijas e hijos menores de 16 años. En caso de tener una discapacidad igual o superior al 50%, el derecho se mantiene sin límite de edad. Si se trata de jóvenes que continúan estudiando, la pensión puede prolongarse hasta los 25 años, siempre que acrediten su condición de estudiantes.
¿Qué recursos pueden reclamar las personas beneficiarias?
Para el caso de recursos que puedes reclamar los beneficiarios de un trabajador fallecido se identifican las siguientes:
- Vacaciones y prima vacacional: Corresponde el pago proporcional de los días de descanso y la prima vacacional generada que no haya sido cubierta antes del fallecimiento.
- Aguinaldo proporcional: Debe pagarse el monto correspondiente al periodo laborado del año en curso, aunque no se haya completado el año.
- Salarios devengados: Incluye los días trabajados que no fueron liquidados al momento del fallecimiento.
- Prima de antigüedad (artículo 162 LFT): Se otorga conforme a los años de servicio prestados por la persona trabajadora y aplica incluso en caso de fallecimiento.
- Prestaciones adicionales por contrato colectivo: En empresas con contrato sindical, los beneficiarios pueden reclamar beneficios extraordinarios, como fondos de ahorro, seguros de vida o bonos por puntualidad y asistencia.
Prestaciones y derechos ante el Infonavit
En caso de que la persona trabajadora haya cotizado al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Infonavit), las y los beneficiarios pueden solicitar:
- Fondo de Ahorro de Infonavit (1972-1992): Si el trabajador generó este fondo en ese periodo y no lo reclamó en vida, sus beneficiarios pueden gestionar el pago del saldo acumulado.
- Liberación de crédito de vivienda: Si la persona fallecida tenía un crédito vigente, se puede solicitar la cancelación de la hipoteca, ya que el seguro de vida asociado cubre el saldo pendiente.
Aportaciones ante la Afore
Las cuentas individuales también pueden recuperarse por las personas beneficiarias, quienes tienen derecho a:
- Devolución de aportaciones del SAR (1992-1997): Incluye los recursos acumulados durante ese periodo de transición al sistema de Afores.
- Aportaciones de la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (2%): Corresponde a la parte patronal que se destina al ahorro para el retiro.
- Aportaciones de la subcuenta de vivienda (desde 1997): Si el trabajador no utilizó esos fondos para adquirir una vivienda, los beneficiarios pueden solicitar la devolución del monto acumulado hasta la fecha en que dejó de laborar.
Asesoría gratuita para los beneficiarios
En todo caso, si presentas dudas o inconvenientes durante el trámite de pensiones y cobro de recursos, la PROFEDET ofrece asesoría y representación jurídica gratuita para enfrentar conflictos laborales derivadas de las prestaciones del trabajadora o trabajador.
En este sentido, la dependencia recomienda acudir con documentos que acrediten la relación familiar y laboral con la persona trabajadora para iniciar el procedimiento correspondiente.