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      LUN 03/11
            
              
                TDC 18.5725                
              
            
            
          MIE 10/09
            
              
                INPC 141.1970                
              
            
            
          VIE 01/08
            
              
                RECARGOS FEDERALES 1.47%
              
            
            
          SAB 01/02
            
              
                UMA 113.14                
              
            
          
La corte declaró constitucional el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, al concluir que no vulnera la libre competencia
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que el tope máximo a las comisiones que las Administradoras de Fondos para el Retiro (Afores) pueden cobrar a las personas trabajadoras es constitucional. En sesión del 30 de octubre de 2025, el Pleno resolvió el Amparo en revisión 177/2025, promovido por Afore Invercap, S.A. de C.V., y negó la protección de la justicia federal, al considerar que la medida busca garantizar el derecho a la seguridad social y no transgrede la libertad de competencia ni la confianza legítima.
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¿Qué regula el artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro?
El artículo impugnado establece que las comisiones cobradas por las Afores “estarán sujetas a un máximo, el cual resultará del promedio aritmético de los cobros en materia de comisiones en los sistemas de contribución definida de Estados Unidos, Colombia y Chile”, conforme a las políticas que emita la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR). Esta disposición fue incorporada a la ley mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, con el objetivo de elevar el rendimiento neto del ahorro pensionario.
Durante la presentación del proyecto, la ministra Yasmín Esquivel Mossa explicó que el artículo 37 regula de manera integral la estructura, límites y mecanismos de autorización de las comisiones, por lo que las administradoras no actúan en un mercado de libre competencia, sino dentro de un sistema regulado de orden público y finalidad social. En ese contexto, el legislador federal tiene la facultad de definir parámetros que protejan los recursos de las personas trabajadoras.
                                        
¿Por qué la Corte consideró válida la intervención del Estado?
El proyecto destacó que el Congreso no estaba obligado a realizar un análisis de impacto regulatorio previo a la reforma, al no estar sujeto a la entonces vigente Ley General de Mejora Regulatoria. Asimismo, se consideró infundado el argumento de violación al principio de confianza legítima, al no existir un derecho de las Afores a la inmutabilidad normativa.
El Pleno coincidió en que la medida no vulnera los artículos 25 y 28 constitucionales, pues el sistema de ahorro para el retiro no responde a la lógica de un mercado libre, sino a una estructura de seguridad social donde el Estado regula para proteger el interés colectivo. La ministra Loretta Ortiz Ahlf sostuvo que la reducción de comisiones responde a un compromiso del Estado contenido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, orientado a garantizar pensiones justas y dignas. Agregó que, conforme a la información de la CONSAR, menores comisiones incrementan el ahorro promedio del trabajador, fortaleciendo su derecho a una pensión suficiente.
¿Cuál fue el sentido final de la resolución?
Por unanimidad, las ministras y ministros revocaron la sentencia del juez de distrito que había concedido el amparo y precisaron que la negativa de protección se extiende también al artículo décimo transitorio del decreto de reforma. Además, se acordó desechar el recurso de revisión interpuesto por la CONSAR por falta de legitimación procesal.
Con este fallo, la Corte consolidó su criterio de que el legislador cuenta con libertad configurativa para diseñar los esquemas de seguridad social, siempre que respete los derechos fundamentales, y reafirmó la facultad del Estado de intervenir en la regulación del sistema de pensiones para proteger los intereses de las personas trabajadoras.
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