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VIE 07/11
TDC 18.6233
MIE 10/09
INPC 141.7080
VIE 01/08
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
El Pleno determinó que los descendientes mayores de edad pueden solicitar la devolución de los fondos sin acreditar dependencia económica
El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció jurisprudencia al resolver la Contradicción de Criterios 187/2025, con la cual unificó la interpretación sobre quiénes pueden acceder a los recursos acumulados en la cuenta individual de una persona trabajadora fallecida.
El criterio determinó que los descendientes mayores de edad como hijos, hijas, nietas o nietos pueden solicitar la devolución de los saldos acumulados sin necesidad de acreditar dependencia económica, pues este requisito solo tiene la finalidad de definir el orden de preferencia entre beneficiarios, pero no de excluirlos del derecho a reclamar los fondos.
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¿Cuál fue la contradicción de criterios?
El asunto fue analizado bajo la ponencia de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien explicó que existían posturas divergentes entre tribunales colegiados. En donde uno de ellos sostenía que las personas mayores de edad debían acreditar dependencia económica para ser beneficiarias, otros consideraban que esa condición no era necesaria para acceder a los recursos de la cuenta individual del trabajador fallecido.
“El punto de toque del presente asunto consiste en determinar si el descendiente mayor de edad que solicita ser declarado beneficiario debe o no acreditar ser dependiente económico”, precisó la ministra Esquivel al presentar su proyecto ante el Pleno.
Enfoque de igualdad y no discriminación en la solicitud de recursos
Durante la discusión, el ministro presidente propuso fortalecer el proyecto con una perspectiva de igualdad, no discriminación y protección a la familia, conforme a los artículos 1° y 4° de la Constitución Federal. Este enfoque busca evitar que el diseño normativo vigente genere una diferenciación injustificada entre miembros del mismo núcleo familiar, ya que excluir a los descendientes mayores de edad que no dependen económicamente del trabajador implicaría un trato desigual frente a otros beneficiarios.
“La falta de mención expresa de los descendientes mayores de edad no dependientes económicamente, en el artículo 501 de la Ley Federal del Trabajo, no debe implicar su exclusión automática”, señaló.
Esto al coincidir que el derecho a acceder a los recursos acumulados no puede condicionarse por razones de edad o dependencia económica, pues ello contravendría el principio de igualdad ante la ley.
Mayor certeza patrimonial para las familias
La resolución del máximo tribunal otorgó certeza jurídica a las familias mexicanas, al establecer que, aun cuando no existan beneficiarios designados legalmente, los descendientes directos pueden recuperar los recursos acumulados en la cuenta individual de la persona fallecida.
Durante la sesión, las ministras y ministros coincidieron en que el objetivo de la jurisprudencia es proteger el patrimonio generado por el trabajo formal, evitando que los ahorros queden en situación de indefinición o abandono.
El fallo fue aprobado por ocho votos a favor y uno en contra, y se ordenó la publicación de la tesis jurisprudencial correspondiente en términos de los artículos 219 y 220 de la Ley de Amparo, con efectos obligatorios para todos los tribunales del país.
Con este precedente, la Corte reforzó el principio de seguridad jurídica y protección al ahorro individual, garantizando que los recursos derivados del trabajo mantengan su carácter patrimonial dentro del núcleo familiar.
La jurisprudencia también busca evitar litigios innecesarios y promover la igualdad entre descendientes, al eliminar requisitos que no corresponden con la finalidad de las prestaciones acumuladas en el sistema de seguridad social.
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