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JUE 20/11
TDC 18.3410
VIE 10/10
INPC 141.7080
MIE 01/10
RECARGOS FEDERALES 1.47%
SAB 01/02
UMA 113.14
La enmienda al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares puede tener repercusiones ante el IMSS y los tribunales laborales
La reforma al Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCF) publicada en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación del 14 de noviembre de 2025, prevé criterios específicos para la valoración de documentos electrónicos con firma distinta a la e.firma o sello digital.
Esta modificación genera efectos relevantes en materia de seguridad social. A continuación, los detalles.
Homologación de normativas
El Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de diversos ordenamientos legales, en materia de homologación normativa relativa al CNPCF, modificó diversas disposiciones, entre ellas el Código Fiscal de la Federación (CFF) y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo (LFPCA):
CFF, los documentos digitales con firma distinta a la e.firma o sello digital, su valoración se realizará conforme a lo dispuesto por el CNPCF, y
LFPCA, a falta de disposición expresa, el CNPCF aplica supletoriamente en juicios ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (TFJA) y en la valoración de documentos digitales con firma distinta a e.firma. También, puede utilizarse para el acatamiento sustituto de sentencias
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Pruebas electrónicas según el CNPCF
Los numerales 348 al 350 del CNPCF:
reconocen como prueba válida toda información generada o comunicada por medios electrónicos, ópticos, digitales, en cadena de bloques o cualquier otra tecnología
exigen que la fiabilidad del método de creación, transmisión o archivo, determinen la fuerza probatoria y que el documento sea atribuible y accesible, y
señalan que la obligación de presentar documentos originales, se colma si la información digital se conserva íntegra e inalterada. Los documentos almacenados en cadena de bloques pública se consideran prueba plena, siempre que no existan evidencias de manipulación no autorizada
Esto permite ofrecer documentos digitales (acuses de recibo de documentos, contratos individuales de trabajo digitales, listas de asistencia electrónicas, etc.) sin e.firma, siempre que se cumplan los criterios de integridad y autenticidad.
Obligaciones patronales entorno a registros de nómina
El artículo 9o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) señala que los registros deben contener datos completos del empleador y los trabajadores, incluyendo nombre, Registro Federal de Contribuyentes, Clave Única de Registro de Población, tipo y monto del salario, fechas de ingreso y pago, deducciones, retenciones y unidades de tiempo laborado.
Integrar estos registros con los criterios de prueba electrónica del CNPCF garantiza que la documentación digital cumpla con los requisitos legales y tenga fuerza probatoria ante el Seguro Social y los Tribunales Laborales.
Alcance en seguridad social
El numeral 9o. de la Ley del Seguro Social (LSS) dispone que las disposiciones fiscales que imponen cargas a los particulares son de aplicación estricta. A falta de norma expresa, se aplica supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, el CFF o el derecho común, siempre que no contravengan la naturaleza del régimen de seguridad social.
Aunque la LSS no menciona el CNPCF como norma supletoria, el CFF sí lo hace, por lo que los criterios de prueba electrónica se incorporan indirectamente a los procedimientos ante el IMSS y tribunales laborales.