El aguinaldo es una prestación mínima e irrenunciable para los trabajadores, prevista en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Debe cubrirse por un monto no menor a 15 días de salario y pagarse a más tardar el 19 de diciembre de cada año.
Si el SBC integra aguinaldo y el IMSS paga subsidio, ¿el patrón queda liberado?
En la práctica laboral y de seguridad social, surge con frecuencia una interrogante entre los patrones: cuando un trabajador ha estado incapacitado y recibió un subsidio del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), ¿el patrón está obligado a pagar el aguinaldo?
El pago del subsidio por incapacidad no exime al patrón de cubrir el aguinaldo, aun cuando dicha prestación se considere para efectos del Salario Base de Cotización (SBC).
Integración del aguinaldo al SBC
El aguinaldo al ser una prestación previamente conocida y cierta, se integra desde el inicio de la relación laboral al factor de integración salarial, formando parte del SBC.
No obstante, es importante precisar que la finalidad del SBC es exclusivamente contributiva; es decir, sirve para:
- determinar la base para el pago de cuotas obrero-patronales
- establecer el monto de las prestaciones en dinero a cargo del IMSS, y
- cuantificar derechos de asegurados, pensionados y beneficiarios
En ningún caso, la integración de prestaciones a la base salarial puede interpretarse como el cumplimiento de las obligaciones laborales sustantivas del empleador. El SBC no sustituye ni absorbe prestaciones laborales, sino que funciona como un parámetro para el sistema de seguridad social.
Naturaleza jurídica del subsidio por incapacidad
Aunque la Ley del Seguro Social (LSS) menciona el subsidio en varias disposiciones, no existe una definición legal expresa. Doctrinalmente, se entiende como una prestación en dinero otorgada por el IMSS para suplir la privación temporal del salario durante una incapacidad que impide al trabajador prestar sus servicios.
Conforme a la doctrina especializada en seguridad social, el subsidio:
- es un auxilio extraordinario
- tiene carácter sustitutivo del salario, pero no lo reemplaza jurídicamente
- se origina en una contingencia protegida por el Régimen Obligatorio del Seguro Social, y
- no constituye salario ni prestación laboral a cargo del empresario
Por lo tanto, el subsidio no puede equipararse al aguinaldo ni considerarse como su pago o compensación.
Aguinaldo, prestación laboral autónoma
El aguinaldo tiene su origen en la relación de trabajo, no en el régimen de seguridad social. Se trata de una prestación anual que debe pagarse aun cuando el trabajador hubiese percibido subsidios del Seguro Social, ya sea por enfermedad general, riesgos de trabajo o maternidad.
La incapacidad no extingue la relación laboral, sino que solo suspende la obligación de prestar el servicio. En consecuencia, subsisten los derechos laborales, incluido el aguinaldo proporcional (arts. 42, fracc. I y 87, LFT).
Recomendaciones prácticas para las empresas
Aunque el aguinaldo se integre al SBC, esto no exime al patrón de su pago. El IMSS al otorgar un subsidio no asume obligaciones laborales, sino que cumple una función de protección social frente a una contingencia.
Por ello, omitir el pago del aguinaldo bajo el argumento de que fue “cubierto” vía subsidio carece de sustento legal y puede generar contingencias laborales, como la imposición de una multa equivalente de 50 a 5,000 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA); esto es, de $ 5,657.00 a $ 565,700.00 por cada trabajador afectado (arts. 992, último párrafo y 1002, LFT).