Factores de las cuotas y aportaciones 2026
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Determinación de las cuotas obrero-patronales con las novedades para este año, así como de las aportaciones para vivienda
Con el propósito de facilitar la comprensión de las obligaciones en materia de seguridad social para 2026, a continuación se presentan las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a cubrir durante dicho ejercicio.
Para mayor claridad, se distingue el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) del resto de los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
Esta separación obedece al aumento gradual previsto en el Decreto publicado el 16 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. A continuación los detalles.
Seguro y concepto | Prestaciones | Cuotas | ||||
Patrón | Trabajador | Total | Base salarial | |||
Riesgos de Trabajo | En especie y dinero | Conforme con su siniestralidad laboral | 0.00 % | Prima respectiva1 | Salario base de cotización (SBC) | |
Enfermedades y Maternidad | En especie | Cuota fija por cada empleado hasta por tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente2 | 20.40 % | 0.00 % | 20.40 % | UMA2 |
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2 | 1.10 % | 0.40 % | 1.50 % | Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2 | ||
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios | 1.05 % | 0.375 % | 1.425 % | SBC | ||
En dinero | 0.70 % | 0.25 % | 0.95 % | SBC | ||
Invalidez y Vida | En especie y dinero | 1.75 % | 0.625 % | 2.375 % | SBC | |
Guarderías y Prestaciones Sociales | En especie | 1.00 % | 0.00 % | 1.00 % | SBC | |
Infonavit | Crédito de vivienda | 5.00 % | 0.00 % | 5.00 % | Salario base de aportación | |
Notas:
1. Durante enero y febrero de 2026 se considera la prima manifestada en febrero de 2025. La prima aplicable a partir del 1o. de marzo 2026 y hasta el 28 de febrero de 2027 se determinará según la mecánica de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se comunicará al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a más tardar el 2 de marzo de 2026
2. El 27 de enero de 2016 se publicó el Decreto por el que se reformó y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA. Además, el IMSS en el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017 del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico-operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.
Asimismo, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad
Por lo que hace al ramo de Retiro, el patrón debe aportar el 2.00 % del SBC del trabajador.
En el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), al colaborador le corresponde una cuota del 1.125 % sobre su base salarial. Por su parte, a partir del 1o. de enero de 2026, la contribución del empresario en el ramo de CEAV queda de la siguiente manera:
SBC del asegurado | % Cuota patronal |
1.00 Salario mínimo (SM) | 3.150 % |
1.01 SM a 1.50 UMA | 3.676 |
1.51 a 2.00 UMA | 4.851 |
2.01 a 2.50 UMA | 5.556 |
2.51 a 3.00 UMA | 6.026 |
3.01 a 3.50 UMA | 6.361 |
3.51 a 4.00 UMA | 6.613 |
4.01 UMA en adelante | 7.513 |
Aunque el IMSS no ha emitido un criterio oficial sobre la aplicación de esta tabla, a partir de la versión 3.6.3 del Sistema Único de Autodeterminación (SUA), se observan los siguientes cálculos:
divide el SBC del empleado entre el valor de la UMA
ubica el resultado obtenido en el rango correspondiente de la primera columna para determinar el porcentaje aplicable, y
finalmente, multiplica la cuota del ramo de CEAV por el SBC y por los días del bimestre correspondiente
Cabe recordar que, a partir del 1o. de febrero de 2026, el monto de la UMA aumentará, por lo que el costo del ramo de CEAV podría sufrir cambios.
El empresario debe informar al Seguro Social sobre las modificaciones salariales de sus colaboradores cuando estos cumplan años de servicio, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al aniversario laboral (arts. 15, fracc. I; 31, fracc. I, y 34, fracc. I, LSS).
A continuación se presentan los factores de integración aplicables a los empleados con prestaciones mínimas de ley, los cuales se incorporan desde el inicio al SBC al tratarse de elementos conocidos y permanentes, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 27, primer párrafo y 30, fracc. I, LSS).
Años de servicio | Días de | Prima vacacional | Factor de integración | |
Aguinaldo | Vacaciones | |||
1 | 15 | 12 | 25 % | 1.0493 |
2 | 15 | 14 | 25 % | 1.0507 |
3 | 15 | 16 | 25 % | 1.0521 |
4 | 15 | 18 | 25 % | 1.0534 |
5 | 15 | 20 | 25 % | 1.0548 |
6-10 | 15 | 22 | 25 % | 1.0562 |
11-15 | 15 | 24 | 25 % | 1.0575 |
16-20 | 15 | 26 | 25 % | 1.0589 |
21-25 | 15 | 28 | 25 % | 1.0603 |
26-30 | 15 | 30 | 25 % | 1.0616 |
31-35 | 15 | 32 | 25 % | 1.0630 |
36-40 | 15 | 34 | 25 % | 1.0644 |
41-45 | 15 | 36 | 25 % | 1.0658 |
46-50 | 15 | 38 | 25 % | 1.0671 |
Si las compañías brindan a sus subordinados beneficios mayores a los previstos por la Ley Federal del Trabajo (LFT), deben aplicar la siguiente fórmula:
Mes | Fecha límite de pago | Cuotas a pagar1 |
Diciembre 2025 | 19 Enero de 20262 y 3 | Mensual y bimestral4 |
Enero 2026 | 17 Febrero | Mensual |
Febrero | 17 Marzo | Mensual y bimestral4 |
Marzo | 20 Abril2 | Mensual |
Abril | 18 Mayo2 y 3 | Mensual y bimestral4 |
Mayo | 17 Junio | Mensual |
Junio | 20 Julio2 y 3 | Mensual y bimestral4 |
Julio | 17 Agosto | Mensual |
Agosto | 17 Septiembre | Mensual y bimestral4 |
Septiembre | 19 Octubre2 | Mensual |
Octubre | 17 Noviembre | Mensual y bimestral4 |
Noviembre | 17 Diciembre | Mensual |
Diciembre | 18 Enero 20272 y 3 | Mensual y bimestral4 |
Notas:
1. Cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente (art. 14, segundo párrafo, Reglamento del Código Fiscal de la Federación —CFF—).
Asimismo, la regla 2.1.17 fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, vigente a la fecha de cierre de esta edición, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:
*anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo
*reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)”
2. Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o., último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)
3. Si el último día para el cumplimiento del pago oportuno es inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF; esto es, el entero debe cubrirse al siguiente día hábil (arts. 23, último párrafo, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit y 12, antepenúltimo párrafo, CFF)
4. Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. No obstante, las contribuciones relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se cubren en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de entero contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)