Determinación de las aportaciones para vivienda y las cuotas obrero-patronales con las novedades para este año
Con el propósito de facilitar la comprensión de las obligaciones en materia de seguridad social para 2026, a continuación se presentan las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda a cubrir durante dicho ejercicio.
Para mayor claridad, se distingue el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV) del resto de los seguros que integran el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).
Esta separación obedece al aumento gradual previsto en el Decreto publicado el 16 de diciembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, mediante el cual se reformaron diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro. A continuación los detalles.
Cuotas obrero-patronales
Seguro y concepto | Prestaciones | Cuotas | ||||
Patrón | Trabajador | Total | Base salarial | |||
Riesgos de Trabajo | En especie y dinero | Conforme con su siniestralidad laboral | 0.00 % | Prima respectiva1 | Salario base de cotización (SBC) | |
Enfermedades y Maternidad | En especie | Cuota fija por cada empleado hasta por tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente2 | 20.40 % | 0.00 % | 20.40 % | UMA2 |
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2 | 1.10 % | 0.40 % | 1.50 % | Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2 | ||
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios | 1.05 % | 0.375 % | 1.425 % | SBC | ||
En dinero | 0.70 % | 0.25 % | 0.95 % | SBC | ||
Invalidez y Vida | En especie y dinero | 1.75 % | 0.625 % | 2.375 % | SBC | |
Guarderías y Prestaciones Sociales | En especie | 1.00 % | 0.00 % | 1.00 % | SBC | |
Notas:
1. Durante enero y febrero de 2026 se considera la prima manifestada en febrero de 2025. La prima aplicable a partir del 1o. de marzo 2026 y hasta el 28 de febrero de 2027 se determinará según la mecánica de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se comunicará al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a más tardar el 2 de marzo de 2026
2. El 27 de enero de 2016 se publicó el Decreto por el que se reformó y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA. Además, el IMSS en el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017 del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico-operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.
Asimismo, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad
Cuotas patronales del Ramo CEAV
Por lo que hace al ramo de Retiro, el patrón debe aportar el 2.00 % del SBC del trabajador.
En el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (CEAV), al colaborador le corresponde una cuota del 1.125 % sobre su base salarial. Por su parte, a partir del 1o. de enero de 2026, la contribución del empresario en el ramo de CEAV queda de la siguiente manera:
SBC del asegurado | % Cuota patronal |
2.51 a 3.00 UMA | 6.026 |
3.01 a 3.50 UMA | 6.361 |
3.51 a 4.00 UMA | 6.613 |
4.01 UMA en adelante | 7.513 |
Para calcular las contribuciones de este ramo, debe convertirse el SBC en veces UMA; esto es, dividir la base salarial entre el valor de la UMA, y ubicarse en la tabla respectiva.
Por ende, es necesario considerar el valor de dicha unidad vigente en enero de 2026, igual a $ 113.14 y el tocante a partir del 1o. de febrero, correspondiente a $ 117.31.
Límite máximo del SBC
El precepto 28 de la Ley del Seguro Social (LSS) contempla que el tope máximo con el que debe de cotizar un trabajador, independientemente de la zona geográfica (Zona Libre de la Frontera Norte —ZLFNs— o general), es de 25 veces la UMA; es decir:
del 1o. al 31 de enero de 2026: de $ 2,828.50, y
a partir del 1o. de febrero: de $ 2,932.75
Ajuste de prestaciones no integrables al SBC
En términos del dispositivo 27, primer párrafo de la LSS el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, y cualquiera otra cantidad brindada al asegurado por su trabajo, excepto los conceptos expresamente excluidos entre las cuales se encuentran la despensa, la alimentación y la habitación, siempre y cuando estas colmen las siguientes características:
despensa. El importe concedido no exceda el 40 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. VI, LSS), y
alimentación y habitación. Es necesario que el colaborador pague por cada una de estas prerrogativas, como mínimo el equivalente al 20 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. V, LSS)
Por ende, con el aumento de la UMA, los topes de exención aplicables son los que se indican enseguida:
Prestación | Monto no integrante de la base salarial1 | ||
Diario | Quincenal | Mensual | |
Alimentación y habitación | $ 23.46 | $ 351.90 | $ 703.80 |
Despensas en dinero o especie | $ 46.92 | $ 703.80 | $ 1,407.60 |
Nota:
1. Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo
Asistencia y puntualidad
Los incentivos por asistencia y puntualidad no integran al SBC, siempre y cuando el importe de cada uno de estos premios no rebase el 10 % del último SBC reportado al IMSS (art. 27, fracc. VII de la LSS).
Considerando el aumento de los salarios mínimos de la ZLFN ($ 440.87) y general ($ 315.04) y el tope del SBC, los máximos de exención son los siguientes:
Resto del país
Monto | Monto por premio no integrante a la base salarial1 | ||||
VSMG2 | SMG3 | Integrado4 | Diaria | Quincenal | Mensual |
1 | $ 315.04 | $ 330.57 | $ 33.06 | $ 495.90 | $ 991.80 |
2 | 630.08 | 661.14 | 66.11 | 991.65 | 1,983.30 |
3 | 945.12 | 991.71 | 99.17 | 1,487.55 | 2,975.10 |
4 | 1,260.16 | 1,322.28 | 132.23 | 1,983.45 | 3,966.90 |
5 | 1,575.20 | 1,652.85 | 165.29 | 2,479.35 | 4,958.70 |
6 | 1,890.24 | 1,983.42 | 198.34 | 2,975.10 | 5,950.20 |
7 | 2,205.28 | 2,314.00 | 231.40 | 3,471.00 | 6,942.00 |
8 | 2,520.32 | 2,644.57 | 264.46 | 3,966.90 | 7,933.80 |
9 | 2,835.36 | 2,932.755 | 293.27 | 4,399.05 | 8,798.10 |
Notas:
1. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
2. Veces el Salario Mínimo General
3. Salario Mínimo General
4. Para su cálculo se consideró el salario mínimo general nacional vigente y el factor de integración de 1.0493 que aplica al primer año de servicios de los empleados; sin embargo, los patrones deben utilizar el factor correspondiente según el subordinado de que se trate
5. En términos del numeral 28 de la LSS, nadie puede cotizar con más de 25 veces el valor de la UMA; a partir el 1o. de febrero de 2026 es equivalente a $ 2,932.75 ($ 117.31*25)
ZLFN
Monto | Monto por premio no integrante a la base salarial1 y 2 | ||||
VSMZLFN3 | SMZLFN4 | Integrado | Diaria | Quincenal | Mensual |
1 | $ 440.87 | $ 462.60 | $ 46.26 | $ 693.90 | $ 1,387.80 |
2 | 881.74 | 925.21 | 92.52 | 1,387.80 | 2,775.60 |
3 | 1,322.61 | 1,387.81 | 138.78 | 2,081.70 | 4,163.40 |
4 | 1,763.48 | 1,850.42 | 185.04 | 2,775.60 | 5,551.20 |
5 | 2,204.35 | 2,313.02 | 231.30 | 3,469.50 | 6,939.00 |
6 | 2,645.22 | 2,775.62 | 277.56 | 4,163.40 | 8,326.80 |
7 | 3,086.09 | 2,932.755 | 293.27 | 4,399.05 | 8,798.10 |
Notas:
1. Para su cálculo se tomó en cuenta el salario mínimo general de la ZLFN vigente y el factor de integración de 1.0493 que aplica al primer año de servicios de los empleados; sin embargo, los patrones deben utilizar el factor correspondiente según el subordinado de que se trate
2. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
3. Veces el Salario Mínimo de la ZLFN
4. Salario Mínimo de la ZLFN
5. En términos del numeral 28 de la LSS, nadie puede cotizar con más de 25 veces el valor de la UMA; a partir el 1o. de febrero de 2026 es equivalente a $ 2,932.75 ($ 117.31*25)
Tabla de factores de integración
El empresario debe informar al Seguro Social sobre las modificaciones salariales de sus colaboradores cuando estos cumplan años de servicio, dentro de un plazo máximo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al aniversario laboral (arts. 15, fracc. I; 31, fracc. I, y 34, fracc. I, LSS).
A continuación se presentan los factores de integración aplicables a los empleados con prestaciones mínimas de ley, los cuales se incorporan desde el inicio al SBC al tratarse de elementos conocidos y permanentes, tales como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional (arts. 27, primer párrafo y 30, fracc. I, LSS).
Factor de integración de prestaciones mínimas de ley
|
Años de servicio |
Días de |
Prima vacacional |
Factor de integración |
|
|
Aguinaldo |
Vacacaciones |
|||
|
1 |
15 |
12 |
25 % |
1.0493 |
|
2 |
15 |
14 |
25 % |
1.0507 |
|
3 |
15 |
16 |
25 % |
1.0521 |
|
4 |
15 |
18 |
25 % |
1.0534 |
|
5 |
15 |
20 |
25 % |
1.0548 |
|
6-10 |
15 |
22 |
25 % |
1.0562 |
|
11-15 |
15 |
24 |
25 % |
1.0575 |
|
16-20 |
15 |
26 |
25 % |
1.0589 |
|
21-25 |
15 |
28 |
25 % |
1.0603 |
|
26-30 |
15 |
30 |
25 % |
1.0616 |
|
31-35 |
15 |
32 |
25 % |
1.0630 |
|
36-40 |
15 |
34 |
25 % |
1.0644 |
|
41-45 |
15 |
36 |
25 % |
1.0658 |
|
46-50 |
15 |
38 |
25 % |
1.0671 |
Factor de integración para asegurados con prestaciones superiores de ley
Si las compañías brindan a sus subordinados beneficios mayores a los previstos por la Ley Federal del Trabajo (LFT), deben aplicar la siguiente fórmula:
Días de pago para 2026
|
Mes |
Fecha límite de pago |
Cuotas a pagar1 |
|
Diciembre 2025 |
19 Enero de 20262 y 3 |
Mensual y bimestral4 |
|
Enero 2026 |
17 Febrero |
Mensual |
|
Febrero |
17 Marzo |
Mensual y bimestral4 |
|
Marzo |
20 Abril2 |
Mensual |
|
Abril |
18 Mayo2 y 3 |
Mensual y bimestral4 |
|
Mayo |
17 Junio |
Mensual |
|
Junio |
20 Julio2 y 3 |
Mensual y bimestral4 |
|
Julio |
17 Agosto |
Mensual |
|
Agosto |
17 Septiembre |
Mensual y bimestral4 |
|
Septiembre |
19 Octubre2 |
Mensual |
|
Octubre |
17 Noviembre |
Mensual y bimestral4 |
|
Noviembre |
17 Diciembre |
Mensual |
|
Diciembre |
18 Enero 20272 y 3 |
Mensual y bimestral4 |
Notas:
- Cuando el pago de las cuotas se efectúe con cheque, este deberá expedirse a favor del organismo descentralizado del que se trate; el cheque no será negociable y será abonado exclusivamente a la cuenta bancaria del organismo descentralizado correspondiente (art. 14, segundo párrafo, Reglamento del Código Fiscal de la Federación —CFF—).
Asimismo, la regla 2.1.17 fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, publicada en el DOF el 28 de diciembre de 2025, vigente a la fecha de cierre de esta edición, establece que el cheque deberá contener las siguientes inscripciones:
*anverso: “Para abono en cuenta bancaria del (organismo descentralizado)” y el número del registro del contribuyente en el organismo relativo
*reverso: “Cheque librado para el pago de contribuciones federales a cargo del contribuyente (nombre del contribuyente) con clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC). Para abono en cuenta bancaria del (nombre del organismo)” - Cuando el último día de pago oportuno sea viernes o inhábil, se prorroga el plazo hasta el día hábil siguiente (art. 3o., último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización)
- Si el último día para el cumplimiento del pago oportuno es inhábil o viernes, se estará a lo dispuesto por el CFF; esto es, el entero debe cubrirse al siguiente día hábil (arts. 23, último párrafo, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit y 12, antepenúltimo párrafo, CFF)
- Las cuotas obrero-patronales se causan por mensualidades vencidas y se pagan a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a su causación. No obstante, las contribuciones relativas al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como el 5 % de las aportaciones al Infonavit se cubren en forma bimestral hasta en tanto no se homologuen los periodos de entero contemplados en las leyes del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado e Infonavit (arts. 39 y Vigésimo Séptimo Transitorio, LSS y Sexto Transitorio, Ley del Infonavit)