Determinación de las aportaciones para vivienda y las cuotas obrero-patronales con las novedades para este año
A continuación, se presentan las contribuciones correspondientes a cubrir para el 2026.
Es importante señalar que se ha separado el Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCEAV) de los demás seguros que conforman el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), con el fin de facilitar la comprensión del incremento gradual derivado del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (LSS) y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de diciembre de 2020.
Cuotas obrero-patronales
Seguro y concepto | Prestaciones | Cuotas | ||||
Patrón | Trabajador | Total | Base salarial | |||
Riesgos de Trabajo | En especie y dinero | Conforme con su siniestralidad laboral | 0.00 % | Prima respectiva1 | Salario base de cotización (SBC) | |
Enfermedades y Maternidad | En especie | Cuota fija por cada empleado hasta por tres veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente2 | 20.40 % | 0.00 % | 20.40 % | UMA2 |
Cuota adicional por la diferencia del SBC y de tres veces la UMA2 | 1.10 % | 0.40 % | 1.50 % | Diferencia entre el SBC y tres veces la UMA2 | ||
Gastos médicos para pensionados y beneficiarios | 1.05 % | 0.375 % | 1.425 % | SBC | ||
En dinero | 0.70 % | 0.25 % | 0.95 % | SBC | ||
Invalidez y Vida | En especie y dinero | 1.75 % | 0.625 % | 2.375 % | SBC | |
Guarderías y Prestaciones Sociales | En especie | 1.00 % | 0.00 % | 1.00 % | SBC | |
Notas:
1. Durante enero y febrero de 2026 se considera la prima manifestada en febrero de 2025. La prima aplicable a partir del 1o. de marzo 2026 y hasta el 28 de febrero de 2027 se determinará según la mecánica de los artículos 72 de la LSS y 32 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), y se comunicará al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) a más tardar el 2 de marzo de 2026
2. El 27 de enero de 2016 se publicó el Decreto por el que se reformó y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo, para que deje de ser utilizado como índice, unidad, base o medida de referencia para los fines ajenos a su naturaleza, sustituyéndolo por la UMA. Además, el IMSS en el Acuerdo del Consejo Técnico número 26/2017 del 25 de enero de 2017, instruyó a las Direcciones de Administración, de Incorporación y Recaudación, de Innovación y Desarrollo Tecnológico, y de Prestaciones Económicas y Sociales del Seguro Social, para que adecuaran los sistemas informáticos institucionales; los procedimientos técnico-operativos y los formatos necesarios para la adopción de la UMA.
Asimismo, el oficio No. 6/2016-2017 del Instituto Mexicano de Contadores Públicos dirigido a sus integrantes, señala que debe entenderse que se utilizará la UMA para el cálculo de las cuotas de prestaciones en especie (fija y excedente) del Seguro de Enfermedades y Maternidad
Cuotas patronales del Ramo CEAV
Derivado de la reforma en materia de pensiones publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020, las cuotas patronales para el ramo de Cesantía en Edad Avanzada y Vejez —CEAV— incrementan progresivamente hasta 2030 (art. Segundo Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro).
Para calcular las contribuciones de este ramo, debe convertirse el SBC en veces UMA; esto es, dividir la base salarial entre el valor de la UMA, y ubicarse en la tabla respectiva.
Por ende, es necesario considerar el valor de dicha unidad vigente en enero de 2026, igual a $ 113.14 y el tocante a partir del 1o. de febrero, correspondiente a $ 117.31.
SBC del asegurado | % Cuota patronal |
2.51 a 3.00 UMA | 6.026 |
3.01 a 3.50 UMA | 6.361 |
3.51 a 4.00 UMA | 6.613 |
4.01 UMA en adelante | 7.513 |
Límite máximo del SBC
El precepto 28 de la Ley del Seguro Social (LSS) contempla que el tope máximo con el que debe de cotizar un trabajador, independientemente de la zona geográfica (Zona Libre de la Frontera Norte —ZLFNs— o general), es de 25 veces la UMA; es decir:
del 1o. al 31 de enero de 2026: de $ 2,828.50, y
a partir del 1o. de febrero: de $ 2,932.75
Ajuste de prestaciones no integrables al SBC
En términos del dispositivo 27, primer párrafo de la LSS el salario base de cotización (SBC) se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, y cualquiera otra cantidad brindada al asegurado por su trabajo, excepto los conceptos expresamente excluidos entre las cuales se encuentran la despensa, la alimentación y la habitación, siempre y cuando estas colmen las siguientes características:
despensa. El importe concedido no exceda el 40 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. VI, LSS), y
alimentación y habitación. Es necesario que el colaborador pague por cada una de estas prerrogativas, como mínimo el equivalente al 20 % del valor de la UMA (art. 27, fracc. V, LSS)
Por ende, con el aumento de la UMA, los topes de exención aplicables son los que se indican enseguida:
Prestación | Monto no integrante de la base salarial1 | ||
Diario | Quincenal | Mensual | |
Alimentación y habitación | $ 23.46 | $ 351.90 | $ 703.80 |
Despensas en dinero o especie | $ 46.92 | $ 703.80 | $ 1,407.60 |
Nota:
1. Pueden existir variaciones por cuestiones de redondeo
Asistencia y puntualidad
Los incentivos por asistencia y puntualidad no integran al SBC, siempre y cuando el importe de cada uno de estos premios no rebase el 10 % del último SBC reportado al IMSS (art. 27, fracc. VII de la LSS).
Considerando el aumento de los salarios mínimos de la ZLFN ($ 440.87) y general ($ 315.04) y el tope del SBC, los máximos de exención son los siguientes:
Resto del país
Monto | Monto por premio no integrante a la base salarial1 | ||||
VSMG2 | SMG3 | Integrado4 | Diaria | Quincenal | Mensual |
1 | $ 315.04 | $ 330.57 | $ 33.06 | $ 495.90 | $ 991.80 |
2 | 630.08 | 661.14 | 66.11 | 991.65 | 1,983.30 |
3 | 945.12 | 991.71 | 99.17 | 1,487.55 | 2,975.10 |
4 | 1,260.16 | 1,322.28 | 132.23 | 1,983.45 | 3,966.90 |
5 | 1,575.20 | 1,652.85 | 165.29 | 2,479.35 | 4,958.70 |
6 | 1,890.24 | 1,983.42 | 198.34 | 2,975.10 | 5,950.20 |
7 | 2,205.28 | 2,314.00 | 231.40 | 3,471.00 | 6,942.00 |
8 | 2,520.32 | 2,644.57 | 264.46 | 3,966.90 | 7,933.80 |
9 | 2,835.36 | 2,932.755 | 293.27 | 4,399.05 | 8,798.10 |
Notas:
1. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
2. Veces el Salario Mínimo General
3. Salario Mínimo General
4. Para su cálculo se consideró el salario mínimo general nacional vigente y el factor de integración de 1.0493 que aplica al primer año de servicios de los empleados; sin embargo, los patrones deben utilizar el factor correspondiente según el subordinado de que se trate
5. En términos del numeral 28 de la LSS, nadie puede cotizar con más de 25 veces el valor de la UMA; a partir el 1o. de febrero de 2026 es equivalente a $ 2,932.75 ($ 117.31*25)
ZLFN
Monto | Monto por premio no integrante a la base salarial1 y 2 | ||||
VSMZLFN3 | SMZLFN4 | Integrado | Diaria | Quincenal | Mensual |
1 | $ 440.87 | $ 462.60 | $ 46.26 | $ 693.90 | $ 1,387.80 |
2 | 881.74 | 925.21 | 92.52 | 1,387.80 | 2,775.60 |
3 | 1,322.61 | 1,387.81 | 138.78 | 2,081.70 | 4,163.40 |
4 | 1,763.48 | 1,850.42 | 185.04 | 2,775.60 | 5,551.20 |
5 | 2,204.35 | 2,313.02 | 231.30 | 3,469.50 | 6,939.00 |
6 | 2,645.22 | 2,775.62 | 277.56 | 4,163.40 | 8,326.80 |
7 | 3,086.09 | 2,932.755 | 293.27 | 4,399.05 | 8,798.10 |
Notas:
1. Para su cálculo se tomó en cuenta el salario mínimo general de la ZLFN vigente y el factor de integración de 1.0493 que aplica al primer año de servicios de los empleados; sin embargo, los patrones deben utilizar el factor correspondiente según el subordinado de que se trate
2. Pueden presentarse variaciones por cuestiones de redondeo
3. Veces el Salario Mínimo de la ZLFN
4. Salario Mínimo de la ZLFN
5. En términos del numeral 28 de la LSS, nadie puede cotizar con más de 25 veces el valor de la UMA; a partir el 1o. de febrero de 2026 es equivalente a $ 2,932.75 ($ 117.31*25)